Al ver una imagen atractiva en Google que le vendría como anillo al dedo a tu blog, ¿cuántas veces te has preguntado si la podrás usar o no?

Imagen de Shutterstock - © Anastasia Kuzobenko & Hvostik
Tener una web, especialmente si realizas tu actividad desde la Unión Europea, conlleva una serie de obligaciones legales y es necesario que lleves a cabo. Tanto es así, que se han desarrollado incluso una serie de herramientas para adecuar tu web a esta legalidad.
Dentro de los diversos facetas legales de una web, la legalidad del uso de imágenes en internet es uno de los que más dudas genera y, efectivamente, da mucho de sí. Conocer algunos pilares básicos y ponerlos en práctica te dejará una sensación de mayor tranquilidad.
Si te ocupas por informarte sobre aquello que es correcto, en vez de preocuparte, no tendrás por qué quedarte pensando hasta qué punto lo has hecho bien o mal. Así borraras, de una vez por todas, a ese “Pepe Grillo” que susurra en tu oído: ¿lo tengo todo bien en mi blog?, ¿alguien me reclamará por usar su imagen sin autorización?, ¿estaré usando imágenes seguras?
A lo largo de este post transitaremos por un camino conceptual que te permitirá aclarar muchos de tus interrogantes y obtendrás más herramientas para brindar, día tras día, una imagen más profesional a tus usuarios.
La Ley que protege el uso de las imágenes
Las imágenes consideradas obras al amparo de la Propiedad Intelectual encuentran una protección jurídica general en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, LPI).
La LPI establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor.
La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.
La LPI establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:
- Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
- Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.
La mencionada LPI hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. La protección que reciben es diferente en cada caso:
- Obra fotográfica o de diseño: son las que llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador. Estas obras están protegidas durante toda la vida de su autor y hasta 60 años después de su muerte.
- Mera fotografía: es la que resulta solo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Estas fotografías solo están protegidas durante 25 años, contados a partir del año siguiente a su realización.
Copyright vs Derecho de Autor
Existe una controversia sobre los términos copyright y derecho de autor:
- La Real Academia Española de la Lengua equipara copyright al derecho de autor. El derecho de autor se les otorga a los creadores de cualquier obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada, reconociéndosele además derechos morales y patrimoniales.
- La controversia doctrinal se debate entre los que consideran que el derecho de autor se origina a través del sistema de derecho romano francés, donde el autor ostenta derechos sobre su obra y existe una identidad entre la creación y su creador, mientras que el copyright proviene del derecho anglosajón conocido como “common law” y solo se protege la obra en sí misma, no tomándose en cuenta los derechos morales del autor con su obra.
El uso de Licencias para la protección legal de las imágenes
Antes de explicar algunos de los tipos de licencias existentes, es primordial entender qué es una licencia. Un licencia es el conjunto de normas que determinan cómo y bajo qué condiciones un autor autoriza a que su obra sea explotada.
Por tanto, dependiendo del tipo de licencia que conceda el autor, tendrá mayor o menor permisibilidad. Así el autor podrá autorizar a la copia, a la comunicación pública, a la distribución y/o a la modificación de su obra.
Actualmente son muchos los tipos de licencias que se podrían utilizar, pero las más reconocidas y usadas son: Creative Commons y Copyleft.
1. ¿Qué son las licencias Creative Commons (CC)?
Las licencias Creative Commons (CC) nacen de una organización sin ánimo de lucro, cuyo propósito es el desarrollo de modelos de licencias que permitan un mayor alcance de la cultura, utilizando las nuevas tecnologías, oprimiendo los obstáculos que presenta el copyright y protegiendo los derechos de los autores a la conservación de su obra original.
Con estas licencias el autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales.
Las licencias Creative Commons no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma.
El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor.
¿Quieres saber cómo identificar las licencias Creative Commons?
Pues existen seis tipos de licencias CC, creadas a partir de las combinaciones de cuatro condiciones. Estas condiciones son las siguientes:
- Reconocimiento: en cualquier explotación de la obra autorizada a través de la licencia será obligatorio el reconocimiento de su autoría.
- No Comercial: la explotación de la obra estará limitada a usos no comerciales.
- Sin obras derivadas: la autorización para la explotación de la obra no incluirá su modificación para la creación de una obra derivada.
- Compartir igual: la explotación autorizada incluirá la creación de obras derivadas siempre y cuando mantengan la misma licencia en el momento de su divulgación.
Con estas condiciones se generan las seis licencias tipo de CC:
- Reconocimiento: Esta licencia les posibilita a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra; permite además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original. De todas las licencias previstas ésta es la licencia más servicial. Se recomienda para una máxima difusión y utilización de los materiales dependientes a una licencia.
- Reconocimiento - Compartir Igual: Con esta licencia otros pueden remezclar, modificar y desarrollar sobre la obra original incluso con fines comerciales, pero siempre deben atribuir el crédito a su autor y licenciar sus obras bajo los mismos términos. Esta licencia se compara a menudo con las licencias de “copyleft” y las de software “open source”. Esto quiere decir que cualquier obra nueva basada en una original, lo será bajo la misma licencia, de modo que a las obras derivadas se les permitirá también su uso comercial.
- Reconocimiento - Sin Obra Derivada: Esta licencia permite la redistribución comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no sufra modificaciones y se transmita en su totalidad reconociendo su autoría.
- Reconocimiento - No Comercial: Esta licencia le permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de la obra original con fines no comerciales, sin embargo aunque en las nuevas creaciones deban reconocer la autoría y no puedan ser usadas de forma comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.
- Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual. Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones esté bajo una licencia con los mismos términos.
- Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada: Esta es la licencia más restrictiva de las seis licencias principales; solo permite que otros puedan descargar las obras y compartirla con otros, pero siempre y cuando se reconozca la autoría de la obra, sin que se produzca ninguna modificación en la misma, ni su uso comercial.
Aquí puedes ver un resumen gráfico:

2. ¿Qué es el Copyleft?
El Copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor, posibilitando la libre distribución de copias y versiones variadas de una obra, exigiendo que los mismos derechos se preserven para las modificaciones creadas.
Se rige por normas propias de cada país, aunque se suele utilizar fundamentalmente para programas informáticos, obras de arte, o cualquier tipo de obra creativo que sea tutelado por el derecho de autor.
Surge en el campo de la programación informática con el concepto de software libre, con la idea de que cualquier usuario pueda acceder a dicho software e incluso modificarlo o desarrollar sobre el mismo libremente, así como su distribución. Todo software de tipo Copyleft es software libre pero no todo el software libre es Copyleft.
La licencia de Copyleft posibilita independizar una obra seleccionando una licencia libre para su uso, copia, modificación, redistribución y paralelamente garantizar que se mantengan las mismas libertades para otros receptores de una copia o una versión derivada. De esta manera siempre se respetará la voluntad de la obra.
El Fair use y su aplicación
El término Fair use proviene del derecho anglosajón o también conocido como "common law". Generalmente se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”, aunque no es un concepto definitivo y que se aplique igualmente en todos los países.

El fair use restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra y posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser:
- Para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos.
- Cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo.
- En el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
Las controversias en YouTube sobre el Fair use
Es muy común que se presenten denuncias a youtubers por infringir las normas de derecho de autor, cuando han subido a su canal vídeos y críticas de películas tomando como base fragmentos de películas u otros materiales.
Cuando esto ocurre la primera consecuencia inmediata es el cierre del canal del youtuber, que es considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario. Existen muchos casos en los que estas denuncias son infundadas o falsas y no se toman medidas con sus denunciantes.
YouTube implantó sistemas automatizados, con el objetivo de agilizar la comprobación de los vídeos originales subidos por los usuarios. Pero este sistema permite que cualquier usuario pueda censurar vídeos basados en el uso razonable (Fair use).
Sin embargo, en muchas ocasiones el resultado no es el deseado, ya que se han censurado vídeos que realmente no incumplen con los derechos del autor.
Por lo tanto existen debilidades en este tipo de sistemas por la falta de interacción humana, para que los creadores puedan defender sus obras. Otra debilidad, es la falta de información sobre qué es el Fair use y su valor en la libertad de expresión.
¿Cuándo YouTube será un espacio seguro para creadores que se amparan en el Fair use? Deberá existir una solución segura para las valoraciones críticas y satíricas, además de producirse un cambio en los sistemas automatizados de comprobación de vídeos.
Consecuencias de la utilización ilegítima de una imagen
Cuando haces un uso inadecuado de imágenes, o las utilizas sin que medie ningún tipo de licencia y sin autorización de su autor, corres el riesgo de que, cuando menos te lo imagines, toquen a tu puerta y te reclamen.

Te pueden remitir una comunicación vía email o burofax exigiendo la retirada de inmediato de la imagen de tu web o blog, advirtiéndote de las consecuencias legales de incumplir con estas exigencias.
Además, si el asunto llegara a los tribunales, podría conllevar el cierre de tu página y el pago de una cantidad económica consistente en el precio que se debió pagar y una indemnización por daños y perjuicios.
Sin hablar sobre cómo afecta a tu reputación profesional un asunto de violación de los derechos de autor. En un segundo se pueden ir por tierra todas las horas, días, meses y años de dedicación a tu blog. Tus seguidores perderán la confianza en ti y tus ingresos caerán en picado. ¿Valdrá la pena? ¿Crees necesario llegar a esto?
¿No crees que sea siempre es mejor prevenir antes que tener arrepentirte de un mal paso?
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Opciones de imágenes seguras para tu blog
Veamos entonces algunas pautas para no correr riesgos innecesarios.
1. Sé el propio autor de las imágenes que usas en tu blog
Con ello, por un lado les dirás adiós a tus preocupaciones sobre el tema de la legalidad de las imágenes que usas y, por otro lado, conseguirás imprimir tu sello personal y único.
2. Utiliza imágenes con licencia Creative Commons
En el caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons, asegúrate de cumplir con sus condiciones. Y describirlas en tu blog
3. Consulta los bancos de imágenes
En estos bancos de imágenes podrás encontrar, de forma clasificada y con alta calidad, la imagen que buscas.
Actualmente, los precio de los bancos de imágenes son bastante económicos. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes.
Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:
Bancos de imágenes gratuitos:
- Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
- Pixabay: Banco de imágenes y vídeos publicados libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
- Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
Bancos de imágenes de pago:
- Fotolia: Banco de imágenes muy conocido y con gran cantidad de contenido.
- Istockphoto: Banco de imágenes donde puedes encontrar todo tipo de fotografías y vectores.
- Foter: Uno de los bancos de imágenes más originales por su edición.
- Depositphotos: Este banco de imágenes merece una mención especial debido a su gran calidad de contenido. No es una plataforma gratuita, pero sí ofrece a sus usuarios una potente y diversa librería sin necesidad de pago.
Iconos:
5 Dudas típicas sobre el uso de imágenes en Internet
Y ya para rematar, quiero cerrar este post con respuestas a algunas de las dudas más frecuentes que me plantea la gente sobre este tema.
1. ¿Puedo utilizar imágenes de Google?
En muchas ocasiones me encuentro casos donde se incluyen imágenes cogidas directamente de Google sin comprobar su naturaleza, creyendo que internet es una fuente de acceso pública.
Sin más, el otro día llevando a cabo una auditoría inicial, para ver el estado en que se encontraba el blog de un cliente, le pregunte: “¿De dónde has sacado las imágenes contenidas en tu blog?”; a lo que me respondió: “Unas son mías propias, pero la mayoría me las he descargado de Google” a lo cual le replique: “¿Crees que puedes hacer uso de esas imágenes descargadas sin el consentimiento de su autor?” y me respondió: “Creo que sí; siempre he entendido que internet es una fuente de acceso pública y por lo tanto no se requiere el consentimiento”.
Llegados a este punto aclaremos el término “fuente de acceso al público”. Según el artículo 3 de la Ley orgánica de protección de datos 15-1999, tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.
Por lo tanto internet no es una fuente de acceso al público y se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso. Al igual que ocurre con el consentimiento expreso requerido por la nueva Ley de Protección de Datos Europea.
2. ¿Has utilizado imágenes de Google en tu blog y no sabes si debes eliminarlas?
Cuando ves una imagen en Google, aunque intentes rastrearla no sabrás quien ostenta los derechos de autor de esta imagen. Puede que quien la subió no sea el autor de esta imagen.
Ante la incertidumbre o inseguridad del camino a seguir, ve por lo seguro y busca la imagen que necesitas seguramente con mayor calidad en bancos de imágenes como: Fotolia, Istockphoto o Foter, entre otros.
3. ¿Puedes recurrir a imágenes hechas por ti para tu blog?
A las imágenes que has concebido tú les puedes dar el uso que consideres, pero debes tener cuidado con lo que incluyes en su contenido.
Por ejemplo, se pueden dar estas situaciones:
- Que en la imagen aparezca un primer plano de una persona que no eres tú. En este caso, deberás tener su consentimiento para su publicación.
- También debes tener sumo cuidado si en la imagen aparece alguna marca reconocida, alguna zona privada, la matrícula de un coche o, en definitiva, cualquier elemento que pueda identificar a la persona o sea identificable.
4. ¿Qué pasaría si utilizas las fotos de personalidades famosas sin su consentimiento para fines comerciales?
El derecho a la publicidad está reconocido en muchos países contrario al derecho a la intimidad.
El derecho a la publicidad se vincula generalmente a los famosos, que en muchas ocasiones evitan ser fotografiados para la venta de su imagen con fines comerciales, pues atenta en determinados momentos con su derecho a la intimidad. Con lo cual, ¡ojo! si fotografías a un famoso y quieres obtener de esa imagen beneficios comerciales, pues este uso sin la debida autorización puede llevar a demandas judiciales.
5. ¿Puedo usar imágenes donde aparezcan menores de edad?
Como he indicado anteriormente, a título general, no sería adecuada la utilización de imágenes donde aparezcan personas sin que anteriormente hayan manifestado su autorización.
Si lo haces, estarías violando el derecho a la imagen, un derecho protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y que todos tenemos. Y en el caso de los menores de edad, con más ahínco aún. Para la utilización de la imagen de un menor de edad o una imagen donde aparezcan menores de edad, se requiere la autorización expresa de sus padres o tutores legales.
Algunas conclusiones
Todo creador de una obra, imagen, obra literaria, obra musical o audiovisual tiene derecho a que se reconozcan y protejan sus derechos como autor.
Si deseas usar, modificar, reproducir y divulgar una imagen u obra de otro autor, debes pedir su consentimiento.
El hecho de que prestes atención y te asegures de que las imágenes que usas en tu blog, web, ecommerce, podcast, campaña de email marketing, etc., cumplen con los requisitos legales te aportará una gran tranquilidad y te permitirá mantener tu reputación online, que tanto te ha costado obtener.





Hola Kenia:
Excelente tu trabajo ero va aca una consulta. Hace tiempo realizo obras artisticas Sin Fines de Lucro con algunas fotos mias y otras bajadas de internet. Las Obras plasticas asi creadas han sido expuestas.
Juan Cesar dice:
Mi pregunta pues no veo este caso en lo que tu has escrito: es si estoy cometindo una infraccion al derecho de autor al hacer con esas imagenes una Obra plastica ya que esas fotografias son solo una parte integrante del conjunto o sea de una Nueva Obra o creacion. Me interesa mucho tu criterio. Gracias. Juan Cesar
Hola Juan Cesar,
Muchas gracias por tus palabras , me alegra que es post, te haya resultado útil.
Con respecto a tu duda primero debes saber que la Ley de Propiedad Intelectual establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor. La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra. Por lo tanto para modificar una imagen, necesitas primero la autorización de su autor.
Existen imágenes bajo licencias Creative Commons (CC) con las que su autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales. Las licencias CC no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma. El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor. Por ejemplo puedes buscar imágenes con licencias de Reconocimiento (que es la licencia más servicial de todas), donde podrás modificar la obra, pero siempre reconociendo los derechos del titular de la obra original.
Es un error pensar que puedes utilizar imágenes directamente cogidas de google sin comprobar su naturaleza, se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso y modificación. Pues realizar una obra plástica a partir de esa foto o imagen , se reconoce como una obra deriva de la original, que como te explique anteriormente posee derecho de autor. Una buena opción sería buscar imágenes con licencias que la puedes encontrar en la web de CC en el siguiente link: search.creativecommons.org/
Espero haber aclarado tu duda,
Muchas gracias 🙂
Un saludo
Muchas gracias Kenia por tu artículo. Realmente se hace necesario poner luz a estos temas, que generan tantas dudas en los usuarios de a pie.
Si te parece, te expongo unas dudas que tengo. Saludos.
1- Webs de imágenes. Buscando fotos gratis y/o libres de derechos encuentro webs, pero para descargar una foto hay que registrarse, bueno, vamos a registrarnos. Entonces, aparecen unas condiciones que asustan, hablan de indemnizaciones , pagar abogados, de asumir todo el riesgo sin limitaciones..., lo lees y te vas corriendo (oiga, que yo sólo quería bajar alguna foto!) Entiendo que las imágenes han de ser protegidas, pero si yo acepto estás condiciones de contrato, me da un poco de yuyu, no tengo intención alguna de infringir ninguna norma, pero vete a saber si hay algún malentendido..., no sé, como que no me da buen rollo, en fin, te agradecería me dijeras algo al respecto.
2 - Si quiero usar partes de varias imágenes distintas, editarlo todo y luego hacer un logo a mi gusto, ¿legalmente es lo mismo que usar la imagen entera? ¿Existen bancos de imágenes o webs en las que no tenga que preocuparme por ello? Y, a ser posible, sin tener que aceptar esos contratos que decía antes. Saludos.
Hola Martín,
Muchas gracias por tus palabras, es de gran satisfacción para mí, saber que el artículo de haya resultado útil.
Respondiendo a tus dudas:
1. Te aconsejo que utilices imágenes con licencia Creative Commons. asegúrate de cumplir con sus condiciones. Además puedes consultar los bancos de imágenes, donde de forma clasificada y con alta calidad podrás encontrar la imagen que buscas. Actualmente el precio de los bancos de imágenes son bastante económicos. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes. Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:
Como bancos de imágenes gratuitos puedes encontrar:
-Flickr creative commons: banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
-Pixabay: banco de imágenes y vídeos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
-Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
También existen bancos de imágenes de pago como: Fotolia, Istockphoto, Foter.
2 . Con respecto a tu segunda duda, es importante que sepas que La Ley de Propiedad Intelectual establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor. La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra. Por lo tanto para modificar una imagen, necesitas primero la autorización de su autor.
Existen imágenes bajo licencias Creative Commons (CC) con las que su autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales. Las licencias CC no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma. El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor. Por ejemplo puedes buscar imágenes con licencias de Reconocimiento (que es la licencia más servicial de todas), donde podrás modificar la obra, pero siempre reconociendo los derechos del titular de la obra original.
Espero haber aclarado tus dudas,
Muchas gracias 🙂
Un saludo
Muchas gracias Kenia, por todo el tiempo que te has tomado en responder mis dudas, tomo nota de tus sugerencias, de los portales de imágenes, algunos los conocía, otros no, en todo caso la denominación "Creative Commons" no la conocía, así pues es una buena referencia para buscar.
Aprecio tu labor. Un saludo.
Buenos días Kenia,
Tengo una duda, soy estudiante de diseño gráfico y comparto en instagram fotos de portadas de discos que me han gustado, que tienen algún interés o con algún diseño interesante a nivel de gráfico; como una fuente de inspiración y para poder ver el trabajo de otros diseñadores.
Nombro grupo, título, año y busco el diseñador gráfico (siempre es lo más difícil de encontrar), ¿es correcto así ?, ¿debería poner algún dato más?
Mil gracias de antemano
Buenos días Loreto,
Es importante que tengas en cuenta que para compartir una imagen que no sea de tu propiedad en una red social, sea cual sea, debes solicitar la autorización de su autor, además de referenciarlo en la publicación que hagas. Por otro lado, los términos y condiciones de Instagram dejan bien claro esta cuestión. Los datos que incluyes sobre los autores de las portadas de discos, los considero acertados, no obstante debes tener en cuenta la autorización del autor de la portada, te lo expliqué anteriormente.
Espero haber aclarado tu duda 🙂
Un saludo
Buenos días, quiero publicar un libro con una editorial española, con fines comerciales y quiero asegurarme de que las imágenes que pretendo incluir (todo fotogramas de películas) no me van a dar problemas legales. Mi idea es incluir cada fotograma y en el pie de foto añadir la película de que se trata, el año el director y el director de fotografía. ¿Crees que podría tener problemas? Muchas gracias de antemano
Hola Mari Angustias,
Sobre tu pregunta la utilización fotogramas de películas podría entrar en lo que se conoce como Fair use. Es importante que tengas claro el significado del término fair use, que se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”: el cual restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra. En tu caso, opino que no procedería, pues la finalidad de los fotogramas serán para una publicación de un libro con fines comerciales.
Por lo cual te sugiero que busque la manera obtener la autorización para la utilización de estas obras con fines comerciales. Otra posibilidad, es que busques en Pixabay que es banco de imágenes y vídeos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CCO, o fotogramas que tengas CCO y que permitan dentro de su utilización, los fines comerciales.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Saludos 🙂
Muchas gracias por la información, Kenia.
Un saludo,
¡Hola, Kenia! ¡Me encantó tu post!
Hace unos días empecé mi blog de moda y necesito fotos para mis artículos.
Mi duda es la siguiente: si yo quiero usar fotos de páginas como Pinterest, ¿directamente utilizo la foto, aclarando en el pie o en la leyenda de la foto el nombre del autor y desde dónde lo publica (por ejemplo, desde Flickr)? ¿O, sí o sí, tengo que pedirle permiso al autor antes de cualquier publicacion?
¡Muchas gracias y saludos desde Argentina!
Hola Sofía,
Me alegra mucho que te haya gustado el post y sobre todo que te sea de utilidad.
Respondiendo a tu duda las fotografías que ves en las redes sociales como Pintarest es una obra la cual posee su autoría y tiene sus derechos. Si ves una fotografía que permite ser compartida en una red social por su autor y la compartes tú también, perfecto. Pero si eres tú la que subes la fotografía a tu cuenta de Instagram, Pinterest o cualquier otra red social y no eres su creadora, entonces necesitarás su autorización. En caso de que el autor disponga que su obra esté bajo alguna licencia Creative Commons, entonces actuarás según la permisibilidad de cada una. Así, si su autor desea la divulgación de su obra bajo, por ejemplo, la licencia “Reconocimiento” le posibilita a otros a distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra, permitiendo además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original. Te aconsejo que para tu blog busques en banco de imágenes las fotos que necesites, en este post mencionó algunos tanto gratuitos como de pago, que te serán de utilidad. Además puedes buscar en la propia web de la Creative Commons, donde verás un acceso directo para explorar obras con licencias CC. Este es el link de la web de CC: search.creativecommons.org/ . Utilizar imágenes con licencia Creative Commons. En caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons asegúrate de cumplir con sus condiciones. Y describirlas en tu blog.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Estimada Kenia: ante todo agradecerte la atención que nos prestas a tus lectores. Mi duda es sobre si debe considerarse como "fair use" la utilización por mi parte de fotografías (algunas con casi 100 años) referente a personajes históricos fallecidos y de vehículos antiguos ( en muchos casos de su estado , en el marco de una investigación que se vertirá en un libro especializado sobre la relación de maquinaria e ideología. Reitero mi agradecimiento por su atención.
Hola Antonio Jorge, muchas gracias a ti por tus palabras, es un placer.
Sobre tu duda debes tener claro que el concepto del término “fair use” que generalmente se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”, aunque no es un concepto definitivo y que se aplique igualmente en todos los países. El fair use restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra y posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser:
• Para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos
• Cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo
• En el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra
Para la utilización de esas fotografías, debes tener en cuenta la finalidad para la cual la utilizaras que cumplan alguna de estas condiciones.
También debes tener claro lo regulado por El Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. Las primeras llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador, mientras que la segunda resulta sólo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Así, unas y otras reciben una protección diferente en la LPI: una obra estará protegida toda la vida de su autor y 60 años después de su muerte; las meras fotografías, en cambio, alcanzan sólo una protección de 25 años, contados desde el año siguiente de su realización.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Saludos 🙂
Hola Kenia, primero felicitarte por tu trabajo. Llevo mucho leyendo sobre el tema, pero tu síntesis es con diferencia lo mejor que he visto por la web.
Me gustaría hacerte una consulta. Somos un grupo de profesores trabajando en la creación de libros de texto para nuestros alumnos con licencias CC. Intentamos que nuestras fuentes sean CC, pero a veces la mejor opción tiene copyright. Basándonos en el uso justo para la enseñanza y derecho de cita ¿hay algún límite para utilizar imágenes con derechos de autor por ejemplo, fotografías de una obras de arte (cuadro, escultura, cartel de una película) o una foto de una personalidad pública (actor, político, ..) localizadas en periódicos u otros libros y con derechos de autor? por supuesto, citándolas y para ilustrar la enseñanza.
Y, si ponemos en la portada del libro una foto con copyright. En este caso, quedaría fuera del uso justo.
Muchas gracias
Hola Fulgencio,
Muchas gracias por tus palabras, me alegra que el artículo te haya sido de utilidad.
El Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia establece como supuesto donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor: “Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra” .
El temas imágenes en la portada de un libro que el autor tenga copyright, en este caso, tendrías que indicar la fuente donde ha sido publicada la imagen. En el caso de que la imagen se haya publicada de manera virtual se tendría indicar un enlace al documento en el que aparece la imagen (no se podría utilizar la imagen directamente)
Las imágenes de libros electrónicos o de cualquier documento bajo licencia del Servicio de Bibliotecas se ha de indicar un enlace al documento en el que aparece (no podemos utilizarlas directamente).
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Saludos 🙂
Buenos días Kenia,
Necesito saber si puedo utilizar una imagen descargada de google, posiblemente con derechos de autor, para posteriormente vectorizarla, convirtiéndola en dibujo y con ella diseñar un cartel para un concurso.
Muchas gracias de antemano y un saludo
Hola Lorena,
Las imágenes directamente cogidas de google sin comprobar su naturaleza, creyendo que internet es una fuente de acceso pública, no es recomendable, pues vulnerarias los derechos de su autor, y no se sería legal su uso y menos modificación. Por eso te sugiero que busques y utilices imágenes con licencias Creative Commons. En caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons asegúrate de cumplir con sus condiciones existen bancos de imágenes gratuitos como:
Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
Pixabay: Banco de imágenes y vídeos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
En tu caso como deseas modificar la imagen debes verificar, que la imagen que escojas permita su modificación, en el post están explicadas todas las tipologías de licencias existentes.
Espero haber resuelto tu duda,
Muchas gracias,
Saludos 🙂
Hola, buenas noches, espero pueda resolver mis duda, en la escuela estamos haciendo una página web como proyecto final de semestre y he tomado imágenes de Google con fines ilustrativos, en algunas imágenes he puesto el nombre del autor y en otras no me fue posible identificar al autor, en otras ya aparece dentro de la imagen su nombre , podría poner una leyenda general donde diga que es con fines ilustrativos o algo por el estilo, ya que al final la página será subida a la red, como último paso del proyecto, o que podría hacer.
Gracias por su atención
Hola Ixchel,
Sobre tu duda al utilizar las imágenes con fines educativos al amparo de la Propiedad Intelectual encuentran una protección jurídica general en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en España, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia ( LPI). La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley La LPI establece como supuesto que se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor: “Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra”.
Espero haber aclarado tu duda,
Muchas gracias,
Saludos : )
Hola
¿Se pueden utilizar fotogramas de películas para una página web o para editar videos en youtube, por ejemplo, sobre valores en el cine? Gracias.
Enrique.
Un saludo
Hola Enrique,
Sobre tu pregunta la utilización fotogramas de películas podría entrar en lo que se conoce como Fair use. Es importante que tengas claro el significado del término fair use, que se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”: el cual restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra. Podrías utilizar los fotogramas de película en tu web siempre y cuando cumplas y tengas presente los aspectos mencionados con anterioridad.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Saludos 🙂
Muchas gracias Kenia. Ha sido una información valiosa que me ha aclarado la duda.
Saludos.
Hola Kenia,
Tengo una duda. Deseo utilizar una fotografía sacada de Flickr en mi web sobre viajes, y veo que en Creative Commons solo requiere atribución, ¿dónde pongo dicha atribución? me es imposible poner un pie de foto ya que la fotografía en sí ocupa toda la pantalla. ¿Es posible dar el crédito en la parte de política de privacidad > Copyright? (tipo bibliografía de fotos de la web)
¡Gracias!
Hola Adriana,
En relación a tu duda, puedes indicar el Reconocimiento (atribución) de la imagen incluyendo el nombre de su autor, en el pie de foto, o al final de la misma imagen. La fórmula para implementar imágenes con licencias CreativeCommons sería:
Nombre del material utilizado + Símbolo de Copyright + Nombre del autor del material utilizado (con enlace a su perfil, página web, blog… que lo relacione directamente con el material utilizado) + Licencia CreativeCommons que le aplicó el autor (con enlace a la licencia concreta) + Fecha de uso.
Cuando usamos una imagen sujeta a una licencia CreativeCommons , se debe indicar al pie de la imagen, al final del post (blog), en el pie de la página (en una web) o a pie de página (en un documento) y debes incluir estos elementos que te mencioné anteriormente.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Saludos 🙂
Hola Kenia
Tengo una consulta sobre uso comercial.
Ha visto muchas tiendas que venden poleras estampadas con dibujos animados, logotipos e imágenes de ese tipo.
En este caso podría haber algún problema por esa utilización?
Espero muy atentamente tu respuesta, gracias de antemano
Hola Francisca,
La Ley de Propiedad Intelectual establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor. La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra. Por lo tanto para la utilización de una imagen con fines comerciales necesitas la autorización de su autor, para esta finalidad.
Existen imágenes bajo licencias Creative Commons (CC) con las que su autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales. Las licencias CC no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma. El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales.
Con respecto a tu consulta, estás tiendas que utilizan estás imágenes o logotipos, deberán tener la autorización expresa de sus creadores, para su utilización con fines comerciales.
Muchas gracias,
Saludos 🙂
Hola Kenia,
En primer lugar, me gustaría felicitarte por el artículo. Es mucho el valor que proporcionas en él.
Estoy haciendo una web comparadora que en su fase inicial(beta) va a ser sin animo de lucro(no va a llevar forma alguna de monetización). Sería legal utilizar imágenes de los proveedores a los que voy a comparar y la información de sus productos que proporcionan sus webs? Por supuesto, pondré las referencias al fabricante y esto sería solo durante la fase beta.
Podría incluir su Logo?
Muchas gracias y un saludo,
Daniel
Hola Daniel,
Muchas gracias, es de gran satisfacción para mí, que el artículo te haya resultado de utilidad.
Con respecto a tu pregunta, para la utilización de imágenes de los proveedores y su logotipo, debes contar con su autorización previa. Aunque sea sin ánimo de lucro, no puedes usar la marca y productos de nadie, sin su consentimiento, pues estarías violando su derecho de autor.
En el caso del logotipo es un elemento integrante de la marca de esa empresa, su función si el fin es comercial o no es irrelevante, basta que la uses para distinguir algo, incluso hay quien solo la registra como prevención futura o la usa para publicidad sin comercializar, eso sin respetar los derechos no lo puedes hacer, sea el tipo de marca que sea.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
¿Puede una marca utilizar imágenes o gif animados de películas para sus redes sociales, siempre y cuando lo que se comunique no sea venta?
Hola Fabián,
Con respecto a tu pregunta, la utilización de imágenes o gif animados de películas para tus redes sociales entraría en lo que se conoce como el Fair use. Es importante que tengas claro el significado del término fair use, que se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”: el cual restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
En tu caso si la utilización de la marca para las redes sociales no tendrá como finalidad, la venta, ni el ánimo de lucro, no creo necesario que tengas que pedir autorización y en mi opinión está dentro de lo que se considera fair use.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo:)
Hola.
Tengo una duda sobre un vídeo que bajé de Pixabay y fue utilizado por un amigo creador de Youtube; porque aparece VEMO reclamando el derecho de 30 segundos de inicio del vídeo publicado donde, según dice, se reclama por copyright.
Entonces, si la licencia con que se bajo era CCO, ¿por qué el lío?
Hola Sandra,
Pixabay posee banco de imágenes y vídeos publicados libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CCO. Pero existen diferentes tipo de licencia, algunas permiten fines comerciales y otras no. En el post están explicados los tipos.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola Kenia
Tengo una duda acerca de un trabajo que estoy haciendo. Soy diseñadora gráfica y hace muy poco tiempo empecé a realizar diseños. Pero hoy me surgió la duda al leer este blog, queria preguntarte si, yo, por ejemplo, estoy diseñando la portada para el disco de una banda, y usé algunas ilustraciones de google, pero las modifiqué mayormente, es necesario que otorgue el derecho de autor? Porqué la verdad me puse a ver de vuelta las imagenes que utilice, y no encuentro a sus autores, ni nada por el estilo. Tambien conozco a personas de mi mismo rubro que hacen lo mismo y nunca tuvieron problemas al respecto. Me serviría muchisimo tu respuesta. Gracias desde ya!
Hola María Paz,
Entiendo que por tu profesión necesitas muchas imágenes en las que basarte para tus nuevos diseños. Aunque muchos lo hagan es un error pensar que puedes utilizar imágenes directamente cogidas de google sin comprobar su naturaleza, se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso. La Ley de Propiedad Intelectual establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor. La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra. Por lo tanto para modificar una imagen, necesitas primero la autorización de su autor.
Existen imágenes bajo licencias Creative Commons (CC) con las que su autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales. Las licencias CC no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma. El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor. Por ejemplo puedes buscar imágenes con licencias de Reconocimiento (que es la licencia más servicial de todas), donde podrás modificar la obra, pero siempre reconociendo los derechos del titular de la obra original.
Una buena opción sería buscar imágenes con licencias que la puedes encontrar en la web de CC en el siguiente link: search.creativecommons.org/
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hay puntos que no entiendo sobre todo esto de las imágenes. Por ejemplo, tema cine, series, arquitectura, arte en general... existen miles de blogs en los que te puedes encontrar exactamente la misma imagen, que también es la misma en distintas calidades que aparecerá en los resultados de búsqueda de Google Imágenes... Si yo utilizo una imagen que está siendo utilizada simultáneamente en cientos de blogs o páginas, ¿hasta que punto soy culpable?
Si hablo de cine, ¿una distribuidora internacional va a perder un minuto en darme derecho a utilizar una imagen para una crítica en un blog que pueda tener unos 100 visitantes al año? O, si quiero hablar de arquitectura, ¿tengo que desplazarme a la otra punta del mundo a hacer yo misma las fotos? Porque yo he revisado por encima estas webs de imágenes libres que se nombran, y así de primeras varias búsquedas que hice no me aportaron ninguna imagen de interés ni relacionada directamente con la búsqueda...
Otro ejemplo.... una imagen que tengo en mi blog, sobre una serie de televisión, la he visto en una crítica de prensa sobre el tema en concreto, en 10 o 20 blogs de aficionados como yo, en la página web de la productora de la serie... ¿A quién se supone que tengo que pedir permiso si no sé quién es el autor real? Y, sobre todo, ¿qué puedo hacer si no me la ofrecen estas páginas que ofrecen imágenes libres?
Y, como no, que lo leí en algún comentario por ahí arriba, si tienes un blog con una miseria de lectores pero que WordPress te llena de publicidades que a ti no te aportan ni un duro... a vista de los afectados, ¿pueden considerar que te estás lucrando con esta actividad...? No sé, me parece el absurdo del absurdo el tema, sobre todo con imágenes que podemos encontrar repetidas millones de veces en Google... pero que sí, que está en la ley pero, ¿hasta qué punto se aplica?
Porque ya enrollando más y poniendo el mejor ejemplo que se me ocurre: yo creé mi blog para mostrar mi trabajo como pintora, subía mis dibujos a la página. Un día, buscando en Google una de las palabras clave que llevaba uno de los dibujos, me encontré ese dibujo tal cual y sin modificación ninguna estampado en una sudadera. Investigué y me llevó a una tienda de Málaga, contacte con la tienda y la señora de la tienda me dijo que había comprado esa tanda de sudaderas en un polígono de Madrid en un almacén chino... ¿yo qué hago? ¿Me voy a Madrid a todos los almacenes chinos a reclamar? ¿O a China directamente? Lógicamente no; en un primer momento me molestó, porque sí, alguien se estaba lucrando con un dibujo que yo hice, original mío, pero en cuanto me di cuenta de que yo no puedo hacer nada, hasta me sentí bien, porque si un chino se mata en copiarme mi diseño, será que hasta es bueno ¿no?
Dejé automáticamente de subir contenidos míos originales a mi blog y lo enfoqué a otros temas, como puede ser lo que antes nombré: el cine, series o arquitectura... pero yo no estoy copiando los planos de una casa para vender miles de ellas por hablar sobre las obras de algún arquitecto histórico utilizando imágenes para ayudar a la comprensión de lo que hablo... y lo mismo como puede ser el cine, series, fotógrafos, etc...
Siento liarme tanto, y gracias de antemano si alguien responde a mi comentario, pero no logro entender cómo puede existir directamente internet, si la amenaza de la denuncia está tan presente para el aficionado que tiene un blog como pasatiempo.
Hola Almadelefantinha,
Existen miles de casuísticas diferentes, mi misión no es analizar todas y cada una sino dar una perspectiva legal en cualquier caso. Lo más importante que debes tener en cuenta es que te asegures de citar la fuente cuando utilices imágenes. Las imágenes están protegidas por el derecho de autor, al igual que cualquier contenido, utilizarlo sin respetar esos derechos es una opción personal. Solo te informo lo que es correcto.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias,
Un saludo 🙂
Hola, buenos dias.....
Acabo de leer el artículo y tengo dudas. Somos una empresa de impresión digital a nivel regional y tenemos un proyecto para hacer una tienda online de venta de fotomurales, posters y cuadros. Mi pregunta es la siguiente:
¿Que empresas podrían venderme legalmente las imágenes a alta resolución para nosotros poder imprimirlas y vendérselas al cliente final? Necesitaríamos, aparte de fotografías varias para los murales, reproducciones de obras de arte (de pintores conocidos de todas las épocas)
Por ejemplo, Fotolia para el caso de los fotomurales, pero no tiene obras de arte.
Muchas gracias.
Hola Pepe,
Desconozco las empresas que podrían serviros de proveedores, pues eso conllevaría un trabajo de análisis de mercado. Con respecto a las reproducciones de obras de arte, entiendo que tendréis que poneros en contacto con cada autor o herederos de su obra o empresas que gestionan su patrimonio.
Espero haber ayudado.
Muchas gracias,
Un saludo 🙂
Gracias.
Es un artículo muy ilustrativo y con ejemplos muy buenos.
Hola Kelly:
Muchas gracias me alegra mucho que el artículo haya sido de tu interés y te resultara de utilidad.
Un saludo 🙂
Hola, Kenia.
Gracias por el artículo. Quería saber si puedo usar en un libro que voy a publicar una fotografía que aparece en las herramientas de Google como "etiqueda para su reutilización con modificaciones".
Gracias.
Hola María,
Muchas gracias, es de satisfacción para mi saber que este artículo te haya sido útil. Sobre tu pregunta Google posee algunos filtros en el buscador de imágenes que incluye los derechos de uso. Dentro de las opciones de búsqueda está la que me planteas “Etiquetas para reutilización con modificaciones” fotos reutilizables en blogs, en redes sociales o en un libro como será tu caso. De todas formas debes ser muy cuidadosa y asegúrate antes de usar la imagen. Google hace una nota aclaratoria consignando que: “Antes de volver a utilizar el contenido, asegúrate de que su licencia sea legítima y comprueba las condiciones de reutilización exactas. Por ejemplo, puede que la licencia exija que otorgues reconocimiento al creador de la imagen cuando la utilices. Google no puede saber si la etiqueta de licencia es legítima, así que tampoco tenemos conocimiento de si la licencia del contenido lo es.”
Tienes otras opciones como buscar imágenes con licencias creative commons. Existen licencias que permiten la modificación posibilitando la creación de una nueva obra a partir de la imagen original, comentadas en este post, las cuales son:
Reconocimiento, Reconocimiento-Compartir Igual, Reconocimiento -No Comercial, Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual.
Siempre reconociendo los derechos del titular de la obra original y las condiciones que exige cada uno de las licencias.
Puedes encontrar imágenes con licencias en la web de CC en el siguiente link: search.creativecommons.org/
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias,
Un saludo 🙂
Muchas gracias por la rapidez y la claridad de tu contestación.
Hola Maria,
Por nada, es un placer y me alegra mucho haber aclarado tu duda.
Un saludo 🙂