Al ver una imagen atractiva en Google que le vendría como anillo al dedo a tu blog, ¿cuántas veces te has preguntado si la podrás usar o no?

Imagen de Shutterstock - © Anastasia Kuzobenko & Hvostik
Tener una web, especialmente si realizas tu actividad desde la Unión Europea, conlleva una serie de obligaciones legales y es necesario que lleves a cabo. Tanto es así, que se han desarrollado incluso una serie de herramientas para adecuar tu web a esta legalidad.
Dentro de los diversos facetas legales de una web, la legalidad del uso de imágenes en internet es uno de los que más dudas genera y, efectivamente, da mucho de sí. Conocer algunos pilares básicos y ponerlos en práctica te dejará una sensación de mayor tranquilidad.
Si te ocupas por informarte sobre aquello que es correcto, en vez de preocuparte, no tendrás por qué quedarte pensando hasta qué punto lo has hecho bien o mal. Así borraras, de una vez por todas, a ese “Pepe Grillo” que susurra en tu oído: ¿lo tengo todo bien en mi blog?, ¿alguien me reclamará por usar su imagen sin autorización?, ¿estaré usando imágenes seguras?
A lo largo de este post transitaremos por un camino conceptual que te permitirá aclarar muchos de tus interrogantes y obtendrás más herramientas para brindar, día tras día, una imagen más profesional a tus usuarios.
La Ley que protege el uso de las imágenes
Las imágenes consideradas obras al amparo de la Propiedad Intelectual encuentran una protección jurídica general en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, LPI).
La LPI establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor.
La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.
La LPI establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:
- Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
- Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.
La mencionada LPI hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. La protección que reciben es diferente en cada caso:
- Obra fotográfica o de diseño: son las que llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador. Estas obras están protegidas durante toda la vida de su autor y hasta 60 años después de su muerte.
- Mera fotografía: es la que resulta solo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Estas fotografías solo están protegidas durante 25 años, contados a partir del año siguiente a su realización.
Copyright vs Derecho de Autor
Existe una controversia sobre los términos copyright y derecho de autor:
- La Real Academia Española de la Lengua equipara copyright al derecho de autor. El derecho de autor se les otorga a los creadores de cualquier obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada, reconociéndosele además derechos morales y patrimoniales.
- La controversia doctrinal se debate entre los que consideran que el derecho de autor se origina a través del sistema de derecho romano francés, donde el autor ostenta derechos sobre su obra y existe una identidad entre la creación y su creador, mientras que el copyright proviene del derecho anglosajón conocido como “common law” y solo se protege la obra en sí misma, no tomándose en cuenta los derechos morales del autor con su obra.
El uso de Licencias para la protección legal de las imágenes
Antes de explicar algunos de los tipos de licencias existentes, es primordial entender qué es una licencia. Un licencia es el conjunto de normas que determinan cómo y bajo qué condiciones un autor autoriza a que su obra sea explotada.
Por tanto, dependiendo del tipo de licencia que conceda el autor, tendrá mayor o menor permisibilidad. Así el autor podrá autorizar a la copia, a la comunicación pública, a la distribución y/o a la modificación de su obra.
Actualmente son muchos los tipos de licencias que se podrían utilizar, pero las más reconocidas y usadas son: Creative Commons y Copyleft.
1. ¿Qué son las licencias Creative Commons (CC)?
Las licencias Creative Commons (CC) nacen de una organización sin ánimo de lucro, cuyo propósito es el desarrollo de modelos de licencias que permitan un mayor alcance de la cultura, utilizando las nuevas tecnologías, oprimiendo los obstáculos que presenta el copyright y protegiendo los derechos de los autores a la conservación de su obra original.
Con estas licencias el autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales.
Las licencias Creative Commons no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma.
El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor.
¿Quieres saber cómo identificar las licencias Creative Commons?
Pues existen seis tipos de licencias CC, creadas a partir de las combinaciones de cuatro condiciones. Estas condiciones son las siguientes:
- Reconocimiento: en cualquier explotación de la obra autorizada a través de la licencia será obligatorio el reconocimiento de su autoría.
- No Comercial: la explotación de la obra estará limitada a usos no comerciales.
- Sin obras derivadas: la autorización para la explotación de la obra no incluirá su modificación para la creación de una obra derivada.
- Compartir igual: la explotación autorizada incluirá la creación de obras derivadas siempre y cuando mantengan la misma licencia en el momento de su divulgación.
Con estas condiciones se generan las seis licencias tipo de CC:
- Reconocimiento: Esta licencia les posibilita a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra; permite además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original. De todas las licencias previstas ésta es la licencia más servicial. Se recomienda para una máxima difusión y utilización de los materiales dependientes a una licencia.
- Reconocimiento - Compartir Igual: Con esta licencia otros pueden remezclar, modificar y desarrollar sobre la obra original incluso con fines comerciales, pero siempre deben atribuir el crédito a su autor y licenciar sus obras bajo los mismos términos. Esta licencia se compara a menudo con las licencias de “copyleft” y las de software “open source”. Esto quiere decir que cualquier obra nueva basada en una original, lo será bajo la misma licencia, de modo que a las obras derivadas se les permitirá también su uso comercial.
- Reconocimiento - Sin Obra Derivada: Esta licencia permite la redistribución comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no sufra modificaciones y se transmita en su totalidad reconociendo su autoría.
- Reconocimiento - No Comercial: Esta licencia le permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de la obra original con fines no comerciales, sin embargo aunque en las nuevas creaciones deban reconocer la autoría y no puedan ser usadas de forma comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.
- Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual. Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones esté bajo una licencia con los mismos términos.
- Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada: Esta es la licencia más restrictiva de las seis licencias principales; solo permite que otros puedan descargar las obras y compartirla con otros, pero siempre y cuando se reconozca la autoría de la obra, sin que se produzca ninguna modificación en la misma, ni su uso comercial.
Aquí puedes ver un resumen gráfico:

2. ¿Qué es el Copyleft?
El Copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor, posibilitando la libre distribución de copias y versiones variadas de una obra, exigiendo que los mismos derechos se preserven para las modificaciones creadas.
Se rige por normas propias de cada país, aunque se suele utilizar fundamentalmente para programas informáticos, obras de arte, o cualquier tipo de obra creativo que sea tutelado por el derecho de autor.
Surge en el campo de la programación informática con el concepto de software libre, con la idea de que cualquier usuario pueda acceder a dicho software e incluso modificarlo o desarrollar sobre el mismo libremente, así como su distribución. Todo software de tipo Copyleft es software libre pero no todo el software libre es Copyleft.
La licencia de Copyleft posibilita independizar una obra seleccionando una licencia libre para su uso, copia, modificación, redistribución y paralelamente garantizar que se mantengan las mismas libertades para otros receptores de una copia o una versión derivada. De esta manera siempre se respetará la voluntad de la obra.
El Fair use y su aplicación
El término Fair use proviene del derecho anglosajón o también conocido como "common law". Generalmente se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”, aunque no es un concepto definitivo y que se aplique igualmente en todos los países.

El fair use restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra y posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser:
- Para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos.
- Cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo.
- En el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
Las controversias en YouTube sobre el Fair use
Es muy común que se presenten denuncias a youtubers por infringir las normas de derecho de autor, cuando han subido a su canal vídeos y críticas de películas tomando como base fragmentos de películas u otros materiales.
Cuando esto ocurre la primera consecuencia inmediata es el cierre del canal del youtuber, que es considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario. Existen muchos casos en los que estas denuncias son infundadas o falsas y no se toman medidas con sus denunciantes.
YouTube implantó sistemas automatizados, con el objetivo de agilizar la comprobación de los vídeos originales subidos por los usuarios. Pero este sistema permite que cualquier usuario pueda censurar vídeos basados en el uso razonable (Fair use).
Sin embargo, en muchas ocasiones el resultado no es el deseado, ya que se han censurado vídeos que realmente no incumplen con los derechos del autor.
Por lo tanto existen debilidades en este tipo de sistemas por la falta de interacción humana, para que los creadores puedan defender sus obras. Otra debilidad, es la falta de información sobre qué es el Fair use y su valor en la libertad de expresión.
¿Cuándo YouTube será un espacio seguro para creadores que se amparan en el Fair use? Deberá existir una solución segura para las valoraciones críticas y satíricas, además de producirse un cambio en los sistemas automatizados de comprobación de vídeos.
Consecuencias de la utilización ilegítima de una imagen
Cuando haces un uso inadecuado de imágenes, o las utilizas sin que medie ningún tipo de licencia y sin autorización de su autor, corres el riesgo de que, cuando menos te lo imagines, toquen a tu puerta y te reclamen.

Te pueden remitir una comunicación vía email o burofax exigiendo la retirada de inmediato de la imagen de tu web o blog, advirtiéndote de las consecuencias legales de incumplir con estas exigencias.
Además, si el asunto llegara a los tribunales, podría conllevar el cierre de tu página y el pago de una cantidad económica consistente en el precio que se debió pagar y una indemnización por daños y perjuicios.
Sin hablar sobre cómo afecta a tu reputación profesional un asunto de violación de los derechos de autor. En un segundo se pueden ir por tierra todas las horas, días, meses y años de dedicación a tu blog. Tus seguidores perderán la confianza en ti y tus ingresos caerán en picado. ¿Valdrá la pena? ¿Crees necesario llegar a esto?
¿No crees que sea siempre es mejor prevenir antes que tener arrepentirte de un mal paso?
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Opciones de imágenes seguras para tu blog
Veamos entonces algunas pautas para no correr riesgos innecesarios.
1. Sé el propio autor de las imágenes que usas en tu blog
Con ello, por un lado les dirás adiós a tus preocupaciones sobre el tema de la legalidad de las imágenes que usas y, por otro lado, conseguirás imprimir tu sello personal y único.
2. Utiliza imágenes con licencia Creative Commons
En el caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons, asegúrate de cumplir con sus condiciones. Y describirlas en tu blog
3. Consulta los bancos de imágenes
En estos bancos de imágenes podrás encontrar, de forma clasificada y con alta calidad, la imagen que buscas.
Actualmente, los precio de los bancos de imágenes son bastante económicos. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes.
Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:
Bancos de imágenes gratuitos:
- Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
- Pixabay: Banco de imágenes y vídeos publicados libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
- Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
Bancos de imágenes de pago:
- Fotolia: Banco de imágenes muy conocido y con gran cantidad de contenido.
- Istockphoto: Banco de imágenes donde puedes encontrar todo tipo de fotografías y vectores.
- Foter: Uno de los bancos de imágenes más originales por su edición.
- Depositphotos: Este banco de imágenes merece una mención especial debido a su gran calidad de contenido. No es una plataforma gratuita, pero sí ofrece a sus usuarios una potente y diversa librería sin necesidad de pago.
Iconos:
5 Dudas típicas sobre el uso de imágenes en Internet
Y ya para rematar, quiero cerrar este post con respuestas a algunas de las dudas más frecuentes que me plantea la gente sobre este tema.
1. ¿Puedo utilizar imágenes de Google?
En muchas ocasiones me encuentro casos donde se incluyen imágenes cogidas directamente de Google sin comprobar su naturaleza, creyendo que internet es una fuente de acceso pública.
Sin más, el otro día llevando a cabo una auditoría inicial, para ver el estado en que se encontraba el blog de un cliente, le pregunte: “¿De dónde has sacado las imágenes contenidas en tu blog?”; a lo que me respondió: “Unas son mías propias, pero la mayoría me las he descargado de Google” a lo cual le replique: “¿Crees que puedes hacer uso de esas imágenes descargadas sin el consentimiento de su autor?” y me respondió: “Creo que sí; siempre he entendido que internet es una fuente de acceso pública y por lo tanto no se requiere el consentimiento”.
Llegados a este punto aclaremos el término “fuente de acceso al público”. Según el artículo 3 de la Ley orgánica de protección de datos 15-1999, tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.
Por lo tanto internet no es una fuente de acceso al público y se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso. Al igual que ocurre con el consentimiento expreso requerido por la nueva Ley de Protección de Datos Europea.
2. ¿Has utilizado imágenes de Google en tu blog y no sabes si debes eliminarlas?
Cuando ves una imagen en Google, aunque intentes rastrearla no sabrás quien ostenta los derechos de autor de esta imagen. Puede que quien la subió no sea el autor de esta imagen.
Ante la incertidumbre o inseguridad del camino a seguir, ve por lo seguro y busca la imagen que necesitas seguramente con mayor calidad en bancos de imágenes como: Fotolia, Istockphoto o Foter, entre otros.
3. ¿Puedes recurrir a imágenes hechas por ti para tu blog?
A las imágenes que has concebido tú les puedes dar el uso que consideres, pero debes tener cuidado con lo que incluyes en su contenido.
Por ejemplo, se pueden dar estas situaciones:
- Que en la imagen aparezca un primer plano de una persona que no eres tú. En este caso, deberás tener su consentimiento para su publicación.
- También debes tener sumo cuidado si en la imagen aparece alguna marca reconocida, alguna zona privada, la matrícula de un coche o, en definitiva, cualquier elemento que pueda identificar a la persona o sea identificable.
4. ¿Qué pasaría si utilizas las fotos de personalidades famosas sin su consentimiento para fines comerciales?
El derecho a la publicidad está reconocido en muchos países contrario al derecho a la intimidad.
El derecho a la publicidad se vincula generalmente a los famosos, que en muchas ocasiones evitan ser fotografiados para la venta de su imagen con fines comerciales, pues atenta en determinados momentos con su derecho a la intimidad. Con lo cual, ¡ojo! si fotografías a un famoso y quieres obtener de esa imagen beneficios comerciales, pues este uso sin la debida autorización puede llevar a demandas judiciales.
5. ¿Puedo usar imágenes donde aparezcan menores de edad?
Como he indicado anteriormente, a título general, no sería adecuada la utilización de imágenes donde aparezcan personas sin que anteriormente hayan manifestado su autorización.
Si lo haces, estarías violando el derecho a la imagen, un derecho protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y que todos tenemos. Y en el caso de los menores de edad, con más ahínco aún. Para la utilización de la imagen de un menor de edad o una imagen donde aparezcan menores de edad, se requiere la autorización expresa de sus padres o tutores legales.
Algunas conclusiones
Todo creador de una obra, imagen, obra literaria, obra musical o audiovisual tiene derecho a que se reconozcan y protejan sus derechos como autor.
Si deseas usar, modificar, reproducir y divulgar una imagen u obra de otro autor, debes pedir su consentimiento.
El hecho de que prestes atención y te asegures de que las imágenes que usas en tu blog, web, ecommerce, podcast, campaña de email marketing, etc., cumplen con los requisitos legales te aportará una gran tranquilidad y te permitirá mantener tu reputación online, que tanto te ha costado obtener.





Hola Kenia
Estoy escribiendo un libro y he tomado algunas fotos de Google Earth.
del planeta y otras regiones que me son necesarias, a estas fotos les he agregado y editado
datos, como escritura y objetos, como puedo publicarlas en mi libro sin cometer algún delito. a quien le pido autorización y si es legal su modificación.
en la parte de abajo aparece esto.
Image Landsat/Copernicus Image IBCAO Data SIO. NOAA. U.S. Navy. NGA GEBCO
te agradecería algún consejo
Hola Fernando,
Con respecto a tu pregunta debes tener en cuenta las Directrices de atribución para Google Maps y Google Earth; donde expresan que cualquier uso que se haga del contenido de Google Maps y de Google Earth debe atribuirse tanto a Google como a nuestros proveedores de datos. No admitiendo el uso de contenido sin dicha atribución bajo ninguna circunstancia. El contenido debe atribuirse siempre que se muestre, y no responderán a ninguna solicitud de excepción ni se concederán excepciones.
No basta con incluir “Google” o el logotipo de Google como atribución cuando se mencionan proveedores de datos de terceros en las imágenes. La información de atribución aparecerá automáticamente en el contenido si:
• insertas un mapa interactivo con el HTML proporcionado en Google Maps,
• usas una de nuestras API de información geográfica para crear e insertar un mapa personalizado en tu sitio web o en tu aplicación,
• exportas una imagen de alta resolución o un archivo .mov desde Google Earth.
Puedes encontrar la atribución en el texto de la parte inferior del contenido de los productos junto con los avisos de derechos de autor como, por ejemplo, “Datos del mapa ©2015 Google”. Ten en cuenta que el texto de la atribución cambia en función del área geográfica y del tipo de contenido. El texto de atribución debe ser legible en condiciones normales para el espectador o el lector. Esto es fundamental si deseas incluir alguna imagen de Google Earth en tu libro.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias,
Saludos 🙂
Hola, Kenia.
Nuevamente te escribo en busca de tu asesoramiento.
Como te comenté, me dedico en mi tiempo libre a escribir novelas de temática diversa y tengo escrita una de terror para la cual he hecho una foto con el móvil a la puerta de un cementerio existente en el municipio donde vivo, con la intención de usar esa imagen para la cubierta (eran cerca de las nueve de la noche y el cementerio estaba cerrado, para más detalles).
La duda que tengo es si incurro en una violación de derechos de imagen sobre el lugar en cuestión.
Gracias.
Hola Kiriel,
En general, cualquier cosa que se encuentre en la vía pública puede ser fotografiada libremente, sin necesidad de permiso o autorización y sólo se podría impedir por parte de una autoridad competente la obtención de fotografías si concurriesen causas de fuerza mayor o de interés público que justificasen esa intervención. El artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual es claro: “Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”.
No obstante no está demás para asegurarte, que preguntes en la oficina del cementerio, sobre esta cuestión.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias,
Saludos 🙂
Hola, tengo una duda. Estoy haciendo un juego y quiero subirlo a una página online llamada kongregate, parecida a friv o kizi, y he usado para el juego imágenes bajo licencias como creative commons y gnu. Si quiero monetizar el juego a partir de publicidad, que debo hacer?
Hola Federico,
Las licencias Creative Commons (CC) con ellas su autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales. Con respecto a tu duda, debes asegurarte que las imágenes con licencias Creative Commons que adquiriste permite su utilización con fines comerciales. Pero siempre reconociendo la autoría de su creador.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias,
Saludos 🙂
Muy interesante el artículo, Kenia, como corroboran la cantidad de comentarios y preguntas que ha suscitado desde su publicación.
Mi duda es la siguiente: Soy fotógrafo profesional y compruebo que en diferentes webs oficiales de Turismo de organismos públicos y ayuntamientos se utilizan, para ilustrar sus artículos o sus inserciones en Twitter, imágenes recogidas en redes sociales, fundamentalmente Instagram. ¿Necesitan la autorización del autor, aunque bajo la fotografía se incluya su nombre y fuente, o están incumpliendo la Ley de Propiedad Intelectual?
Muchas gracias y saludos cordiales
Hola José Luis,
Me alegra mucho que te haya gustado el post y sobre todo que te sea de utilidad.
Respondiendo a tu duda las fotografías que ves en las redes sociales como, Instagram, Pintarest es una obra la cual posee su autoría y tiene sus derechos. Si ves una fotografía que permite ser compartida en una red social por su autor y la compartes tú también, perfecto. Pero si eres tú la que subes la fotografía a tu cuenta de Instagram, Pinterest o cualquier otra red social y no eres su creador, entonces necesitarás su autorización. En caso de que el autor disponga que su obra esté bajo alguna licencia Creative Commons, entonces actuarás según la permisibilidad de cada una. Así, si su autor desea la divulgación de su obra bajo, por ejemplo, la licencia “Reconocimiento” le posibilita a otros a distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra, permitiendo además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original. Te aconsejo que busques en banco de imágenes las fotos que necesites, en este post mencionó algunos tanto gratuitos como de pago, que te serán de utilidad. Además puedes buscar en la propia web de la Creative Commons, donde verás un acceso directo para explorar obras con licencias CC. Este es el link de la web de CC: search.creativecommons.org/ . Utilizar imágenes con licencia Creative Commons. En caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons asegúrate de cumplir con sus condiciones. Y describirlas en la publicación que realices.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola.
Me gustaría saber si, una vez he comprado una foto en un banco de imágenes de pago, puedo cederla a otra persona libremente (ej. un blogger) y si al haber pagado por ella está exento de citar la fuente o autoría.
Muchas gracias
Hola Raquel,
Con respecto a tu pregunta en los términos y condiciones de los bancos de imágenes de pago como Istockphoto, viene definidas, los usos y restricciones a la imagen, según la licencia adquirida. Y en uno de sus apartados dejan claro que además del licenciado, que sería tú. Los derechos que se le otorgan son intransferibles y no se pueden sublicenciar, lo que significa que no puede transferirlos o sublicenciarlos a ninguna otra persona.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias,
Saludos 🙂
¡Muchas gracias!
Hola!! Me encanto tu articulo.
Yo soy fotografo y quiero saber si saco una foto de alguna figura por ejemplo de algun videojuego, despues esa foto edito al personaje para utilizarla para comercializar remeras, estoy cometiendo algun delito de los derechos de autor? Digo porque estoy trabajando desde una fotografia hecha por mi a un personaje que tiene derechos de autor reservados.
Hola Facundo,
Muchas gracias, me alegra que te gustara el artículo y sobre todo que te sea de utilidad.
Sobre el caso que me presentas, para usar cualquier imagen es necesario tener la autorización de su autor. Existen autores que otorgan licencias para que su obra sea modificada, reproducida y hasta con fines comerciales. Pero es necesario que busques las imágenes de estos personajes donde haya imágenes con licencias Creative Commons.
El personaje del videojuego, consta de derechos autor, de su diseñador o creador. Que en muchos casos puede haber cedidos sus derechos bajo reconocimiento a la producción del videojuego. Por lo cual no te recomiendo la utilización de esa imagen con fines comerciales, por lo explicado con anterioridad.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias,
Saludos 🙂
Hola Kenia, ¡muchísimas gracias por tu información! Sin duda, esto de las imágenes plantea más dudas que certezas.
Quiero comentarte mi caso y pedirte, por favor, alguna orientación. Hace un año realicé un TFM sobre Memes de Internet, para el cuerpo del trabajo utilicé pantallazos o imágenes descargadas de periódicos (en su versión digital); y para el análisis memes publicados en páginas o grupos de Facebook. En todos los casos, está señalado en el pie de página las fuentes, de dónde las he descargado/tomado. He presentado este texto para publicarlo con una editorial y a última hora, me dicen que hay problemas con los derechos de imágenes. Sin embargo, dado que éste es el tema central de mi investigación, estas no pueden suprimirse.
En la gran mayoría de los casos, no puede rastrearse el origen de los Memes de Internet, ¿quién puede considerarse el autor/la autora, si al momento de compartirlos hay una reapropiación por el/la usuario/a? Además, en la gran mayoría de los casos en los que se utilizan imágenes (de películas, series, obras de arte, etc.) hay una intervención/parodia de los mismos, por lo que no es la imagen original. Mis preguntas apuntan a si puedo publicarlas en un libro, ¿bajo qué figura? ¿Qué recomendaciones me das al respecto?
De antemano agradezco cualquier orientación que puedas brindarme. Saludos.
Hola Ivonne ,
Muchas gracias, me alegra que te gustará el artículo y sobre todo que te sea de utilidad.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor. La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra. Por lo tanto para modificar una imagen, necesitas primero la autorización de su autor.
Google posee algunos filtros en el buscador de imágenes que incluye los derechos de uso. Dentro de las opciones de búsqueda están las “Etiquetas para reutilización con modificaciones” fotos reutilizables en blogs, en redes sociales o en un libro como será tu caso. De todas formas debes ser muy cuidadosa y asegúrate antes de usar la imagen. Google hace una nota aclaratoria consignando que: “Antes de volver a utilizar el contenido, asegúrate de que su licencia sea legítima y comprueba las condiciones de reutilización exactas. Por ejemplo, puede que la licencia exija que otorgues reconocimiento al creador de la imagen cuando la utilices. Google no puede saber si la etiqueta de licencia es legítima, así que tampoco tenemos conocimiento de si la licencia del contenido lo es.” Tienes otras opciones como buscar imágenes con licencias creative commons. Existen licencias que permiten la modificación posibilitando la creación de una nueva obra a partir de la imagen original, comentadas en este post, las cuales son:
Reconocimiento, Reconocimiento-Compartir Igual, Reconocimiento -No Comercial, Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual.
Siempre reconociendo los derechos del titular de la obra original y las condiciones que exige cada uno de las licencias.
Puedes encontrar imágenes con licencias en la web de CC en el siguiente link: search.creativecommons.org/
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias,
Un saludo 🙂
hola Kenia.
Estoy en la siguiente situación. contrate un diseñador para qué me haga un logo y hoy descubrí que fue creado con partes de una imagen descargada de istock
y en las políticas de istock dice que las imágenes descargadas no pueden ser usadas para logos
el usar parte de una imagen forma parte de la prohibición?
puedo tener inconvenientes por uso ilegal
gracias
saludos
Hola Adrián,
Con respecto a tu duda, no es recomendable usar una imagen o parte de ella, sin autorización de su autor y menos si se ha utilizado con una finalidad, prohibida por las condiciones de uso de la fuente de la imagen.
Espero haber aclarado tu duda 🙂
Muchas gracias,
Saludos
Hola, Kenia.
Me acabo de acercar por primera vez al mundo de las imágenes de internet y sus derechos de propiedad intelectual y estoy bastante perdido. A ver si me puedes ayudar.
Mi caso es el siguiente: estoy pensando en escribir un libro y se me había ocurrido agregarle unas pocas imágenes entre sus páginas, a modo de ilustraciones de lo que yo fuera contando. He leído un poco sobre el tema y menos mal, porque iba a descargarme imágenes de internet y añadirlas.
Veo que hay páginas web que, pagando un dinero, te permiten descargar fotos o imágenes. Pero hablan de unas licencias, unos usos permitidos... y ahí me pierdo. Si pudieras echarme una mano
Gracias. Un saludo.
Hola Miguel Ángel,
Las imágenes directamente cogidas de google sin comprobar su naturaleza, creyendo que internet es una fuente de acceso pública, no es recomendable, pues vulnerarias los derechos de su autor, y no se sería legal su uso y menos su utilización con fines comerciales, pues cuando publiques el libro esa será su finalidad. Por eso te sugiero que busques y utilices imágenes con licencias Creative Commons. En caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons asegúrate de cumplir con sus condiciones existen bancos de imágenes gratuitos como:
o Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
o Pixabay: Banco de imágenes y videos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
o Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
En tu caso la imagen que escojas debes verificar que permita su utilización con fines comerciales, en el post están explicadas todas las tipologías de licencias existentes.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias 🙂
Saludos
Hola que tal? Muy informativo tu artículo gracias. Una pregunta, soy diseñador gráfico y utilizó imágenes de google en mis diseños, mi duda es si yo edito la imagen bien sea recortandola o agregándole texto o cualquier cosa, sigue siendo violacion a los derechos de autor de la imagen?
Hola Valería,
Muchas gracias por tus palabras y me alegra mucho que este artículo te haya resultado útil.
En respuesta a tu pregunta es muy importante que sepas que las imágenes que puedes ver en google, tienen sus autores y por tanto no se deben utilizar imágenes sin previa autorización.
Como opciones de imágenes seguras para utilizar estarían:
-Basarte en creaciones propias y conseguirás imprimir tu sello personal y único a tus diseños.
-Utilizar imágenes con licencia Creative Commons. En caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons asegúrate de cumplir con sus condiciones. Como deseas modificarlas, busca imágenes que permitan esta funcionalidad.
- Puedes además consultar los bancos de imágenes, donde de forma clasificada y con alta calidad podrás encontrar la imagen que buscas. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes. Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:
Bancos de imágenes gratuitos:
Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
Pixabay: Banco de imágenes y videos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
Bancos de imágenes de pago:
Fotolia, Istockphoto, Foter
Muchas gracias 🙂
Espero haber aclarado tu duda,
Un saludo
Hola que tal me interesa mucho esto, te hago una consulta, estoy usando una imagen que su autor es del año 1608, la imagen esta digital no se como lo han llegado a llevar, pero quiero utilizarla para un etiqueta de cerveza, que inconvenientes me podria traer esto? yo pague por la imagen pero el mismo sitio me dice que ellos no tienen autorizado para que YO lo pueda usar comercialmente..es algo contradictorioq ue ellos vendan pero yo no puedo comercializar, por eso es mi duda, gracias.
Hola Sebastián,
Me alegra que el artículo te resulte de utilidad.
Con respecto a tu consulta. Son varios los aspectos que debes tener en cuenta como quien fue el autor de esta imagen, si se considera una obra de arte. Al parecer adquiriste la imagen de un banco de imagen de pago. El uso comercial de una imagen será posible siempre que el su autor o sus herederos hayan permitido esta finalidad. Si por ejemplo el uso fuera para fines académicos o científicos, no habría inconvenientes siempre que se reconociera a su autor. Te recomiendo que busques otra imagen para tu marca de cerveza, que puedas legitimar su uso comercial, como las imágenes con licencias Creative Commons (CC) con las que su autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales.
Muchas gracias 🙂
Espero haber aclarado tu duda,
Un saludo
Hola Kenia, mi duda es para un blog de empresa por ejemplo si yo uso una imagen de una página de un ayuntamiento en concreto u otras páginas web donde no se usan las licencias (CC) ¿basta con poner nombrar el autor de la foto y la fuente? ¿ o antes de publicarla tengo que pedir su autorización ? ¿Que forma exacta debo usar para hacer dicha mención ? Porque en el caso de bancos de imágenes con licencias CC, en la misma página web de Creative Commons me indican la forma correcta de mencionar, pero en este caso concreto no sabría como es.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Diana,
Con respecto a tu duda, no debes usar imágenes de otras web o un Ayuntamiento, sin la autorización previa de sus autores. Por eso te sugiero que busques y utilices imágenes con licencias Creative Commons. En caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons asegúrate de cumplir con sus condiciones existen bancos de imágenes gratuitos como:
o Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
o Pixabay: Banco de imágenes y videos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
o Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
Muchas gracias 🙂
Espero haber aclarado tu duda,
Un saludo
¡Hola!
Me parece muy interesante el artículo y tengo una duda; espero me puedas responder.
He encontrado en Facebook una página donde publican diseños de tatuajes; tomé una de ellas y digitalicé el diseño a mi estilo, porque quiero una playera con ese estampado, pero leyendo este artículo me preocupa que pudiera ser ilegal.
Como ya he mencionado, sería para mi uso personal. ¿Estaría incumpliendo alguna ley?
Hola Vivi!
Muchas gracias por tus palabras, es de gran satisfacción para mí, saber que el artículo de haya resultado útil.
Sobre el caso que me comentas, el diseño que tomaste de Facebook, no sabes si de la página de la cual lo tomaste esa persona es el autor de los diseños. Para modificar cualquier imagen es necesario tener la autorización de su autor. Existen autores que otorgan licencias para que su obra sea modificada, reproducida. Pero es necesario que busques las imágenes de estos tatuajes sean con licencias Creative Commons.
Por lo tanto, lo que pretendes hacer es una obra derivada de la original. Para poder crear tú esta nueva imagen basándote en la fotografía o imagen original, tienes que además de reconocer a su autor, tener su autorización para la transformación de su obra. Por otro lado puedes buscar estas imágenes en licencias Creative Commons y ver si su autor permite la modificación de la obra. Una buena opción sería buscar imágenes con licencias que la puedes encontrar en la web de CC en el siguiente link: search.creativecommons.org/
Muchas gracias 🙂
Espero haber aclarado tu duda,
Un saludo.
Hola Kenia, gracias por tu artículo, podrías decirme que se tiene en cuenta para considerar que una caricatura para una etiqueta comercial es un plagio por similitud, teniendo en cuenta que en las caricaturas las narices, bocas, ojos son todos parecidos y se enseñan como hacerlos por ejemplo en tutoriales de YouTube. Muchas gracias.
Hola Gabriela,
Para hacer una caricatura y más si le piensas darle uso comercial, debes basarte en imágenes que estén protegidas con licencias Creative Commons que periman crear una obra derivada que es este caso sería la caricatura y que permita su utilización con fines comerciales. Por ejemplo puedes buscar imágenes con licencias de Reconocimiento (que es la licencia más servicial de todas), donde podrás modificar la obra, pero siempre reconociendo los derechos del titular de la obra original.
Muchas gracias 🙂
Espero haber aclarado tu duda,
Un saludo
Hola.
Ante todo felicitaciones por tu asesoramiento.
Mi duda es la siguiente; he escrito una novela sobre la transexualidad infantil cuyo protagonista es una niña transexual llamada Vicky, la cual narra sus experiencias en primera persona y en forma de monólogo. En la portada he incluido la imagen de una niña seleccionada de Pixabay para representar a mi personaje, la cual pasé por el filtro que ofrece el programa Canva de forma que pareciera una pintura o un dibujo con los rasgos faciales difuminados en lugar de una foto esperando así que la persona no pudiera ser reconocida. El título de mi obra es “La torre de marfil, experiencias de una niña transexual”, pero a la vista de lo que en otras páginas investigué acerca del concepto “personas identificables” opté por recortar el título y llamarlo simplemente “La torre de marfil” con el subtítulo “el conflicto entre la mente y el cuerpo” dejando una breve referencia a la reasignación de sexo en menores de edad en el argumento de la contraportada. En los créditos cito tanto el enlace a Pixabay como a la autora de la foto.
Mi pregunta es qué es lo que he hecho bien y mal de todo esto que te expongo. Saludos.
Hola Ernesto,
Muchas gracias por tus palabras.
Tu duda está respondida en el comentario anterior.
Muchas gracias 🙂
Un saludo
Entendido. La cuestión que me queda por aclarar es: si la imagen de la niña fue escogida del banco de imágenes Pixabay ¿dónde debo dirigirme para solicitar el permiso del padre o tutor de esta niña?
Hola Kiriel,
Con respecto a tu duda, los derechos de autor corresponden a quien subió la imagen en Pixabay. Debes verificar que la imagen este bajo una la licencia Creative Commons CC0, que permita la modificación de la obra y el uso comercial en el caso que el libro vayas a comercializarlo. Por ejemplo la licencia de “Reconocimiento” les posibilita a otros a distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra, permitiendo además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias 🙂
Un saludo
En efecto, esta bajo la licencia Creative Commons CCO.
Te lo pregunté (si me permites que te trate de tú) porque estuve leyendo casos de publicistas que tuvieron problemas y discusiones con abogados por haber utilizado una imagen de una modelo de Pixabay y tenía miedo. Gracias por todo.
Hola.
Ante todo felicitaciones por tu asesoramiento.
Mi duda es la siguiente; he escrito una novela sobre la transexualidad infantil cuyo protagonista es una niña transexual llamada Vicky, la cual narra sus experiencias en primera persona y en forma de monólogo. En la portada he incluido la imagen de una niña seleccionada de Pixabay para representar a mi personaje, la cual pasé por el filtro que ofrece el programa Canva de forma que pareciera una pintura o un dibujo con los rasgos faciales difuminados en lugar de una foto esperando así que la persona no pudiera ser reconocida. El título de mi obra es "La torre de marfil, experiencias de una niña transexual", pero a la vista de lo que en otras páginas investigué acerca del concepto "personas identificables" opté por recortar el título y llamarlo simplemente "La torre de marfil" con el subtítulo "el conflicto entre la mente y el cuerpo" dejando una breve referencia a la reasignación de sexo en menores de edad en el argumento de la contraportada. En los créditos cito tanto el enlace a Pixabay como a la autora de la foto.
Mi pregunta es qué es lo que he hecho bien y mal de todo esto que te expongo. Saludos.
Hola Kiriel,
Muchas gracias por tus palabras, me alegra que el post te haya sido útil.
Con respecto a tu duda, lo primero que tienes que tener claro es que no sería adecuada la utilización de imágenes donde aparezcan personas sin que anteriormente hayan manifestado su autorización. Si lo haces estarías violando el derecho a la imagen, un derecho protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y al que todos tenemos derecho. En el caso de los menores de edad, con más ahínco aún. Para la utilización de la imagen de un menor de edad o una imagen donde aparezcan menores de edad, se requiere la autorización expresa de sus padres o tutores legales.
En el caso de Pixabay es un banco de imágenes y vídeos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0.
Lo que pretendes hacer es una obra derivada de la original. Para poder crear tú esta nueva imagen basándote en la fotografía o imagen original, tienes que además de reconocer a su autor, tener su autorización para la transformación de su obra. Por otro lado puedes buscar estas imágenes en licencias Creative Commons y ver si su autor permite la modificación de la obra.
Muchas gracias 🙂
Espero haber aclarado tu duda
Un saludo
Hola, soy Hugo Nuñez, gracias por toda esta información, mi duda es, si yo utilizo solo la figura vectorizada de alguna caricatura o personaje para sugerir un servicio de mi establecimiento, estoy cometiendo algún delito?, si es para sugerir el consumo de algún producto?, la publicación seria en una fan page de facebook
Hola Hugo,
Muchas gracias por tus palabras, es de gran satisfacción para mí, saber que el artículo de haya resultado útil.
Sobre el caso que me comentas, para modificar cualquier imagen es necesario tener la autorización de su autor. Existen autores que otorgan licencias para que su obra sea modificada, reproducida y hasta con fines comerciales. Pero es necesario que busques las imágenes de estos personajes donde haya imágenes con licencias Creative Commons.
Por lo tanto, lo que pretendes hacer es una obra derivada de la original. Para poder crear tú esta nueva imagen basándote en la fotografía o imagen original, tienes que además de reconocer a su autor, tener su autorización para la transformación de su obra. Por otro lado puedes buscar estas imágenes en licencias Creative Commons y ver si su autor permite la modificación de la obra, y su utilización con fines comerciales, pues esta imagen la deseas incluir para un servicio que rentabilizas económicamente.
Las licencias CC no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma. El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor. Por ejemplo puedes buscar imágenes con licencias de Reconocimiento (que es la licencia más servicial de todas), donde podrás modificar la obra, pero siempre reconociendo los derechos del titular de la obra original.
Una buena opción sería buscar imágenes con licencias que la puedes encontrar en la web de CC en el siguiente link: search.creativecommons.org/
Muchas gracias 🙂
Espero haber aclarado tu duda,
Un saludo.
¡Hola! Muy buen articulo.
Veo que la ley es estricta y clara. Pero me gustaría saber hasta que punto se aplica o hasta que punto se cumple. Por ejemplo:
¿Se supone que todas las personas que hace reviews en youtube tienen el permiso de todas las marcas de los productos que muestran?
¿Cual es el riesgo real de colgar una foto propia de mis zapatillas donde se vea la marca?
Gracias por tu ayuda de antemano.
Hola Patri,
Muchas gracias, me alegra que el post te haya sido útil.
Con respecto a tus preguntas youtube tiene establecido en su política y seguridad. Cuáles son los protocolos a seguir y las prohibiciones establecidas, para publicaciones con determinas características. Además tienen una página que comprende los permisos de derechos de autor.
Aquí te dejo el enlace, para consultes y tengas claro, como actuar, con respecto a lo que publicas ( https://creatoracademy.youtube.com/page/lesson/copyright-usage?hl=es#strategies-zippy-link-2)
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias 🙂
Un saludo
Hola, Kenia:
Gracias por tus aportaciones, son todas interesantísimas. Te quería consultar: estamos haciendo libros de texto bajo licencias CC. Mi pregunta es podemos coger una imagen (pantallazo) de una noticia (titular y cabecera) de un periódico, por ejemplo El País e incluirla en la publicación para reforzar una idea. ¿Entraría en la excepción de cita? La imagen recoge tipografías y logos ¿habría que borrarlos?
Gracias
Hola Fulgencio,
Muchas gracias por tus palabras, me alegra y de satisfacción para mí que este post te resulte de utilidad.
Con respecto a tu pregunta, la utilización de ese pantallazo al tener como destino, servir de fuente de referencia, para un libro de texto, entra dentro de las excepciones del Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en España, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI). La LPI establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor y en este caso se aplica a cuando la utilización de la imagen sea con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
Es fundamental, que hagas una cita con todos los datos, y por otro lado te sugiero, que solo salga la imagen, sin referencia, a otras marcas y logos, que no correspondan a la imagen ni a la esencia de lo que desean transmitir.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias 🙂
Un saludo
¡Hola!
Tengo un problema que no sé muy bien cómo resolver. Si para una revista utilizo una imagen de Google Street, ¿cómo la atribuyo?
Gracias.
Hola Mario,
Con respecto a tu duda te sugiero que consultes las directrices generales de Google Street que la puedes consultar en este enlace:
(https://www.google.com/intl/es_es/permissions/geoguidelines.html) donde verás cómo realizar la atribución en función de la finalidad de la imagen.
Podrás incorporar las imágenes de Street View en tu proyecto si:
• las imágenes se insertan en tu sitio web o este lleva a ellas mediante el uso de HTML y de la URL que proporciona Google Maps
• las imágenes proceden directamente de las API de Google Maps; por lo tanto, debes cumplir las Condiciones de Servicio de las API de Google Maps/Google Earth.
De este modo se garantiza que, si Google modifica o elimina las imágenes en respuesta a las solicitudes de los usuarios, estos cambios se reflejarán también en tu proyecto.
Si quieres realizar una solicitud de uso académico no comercial de imágenes de Street View en las que no se cumplan estas directrices, puedes contactar con streetview-academic@google.com y facilitarles la información sobre tu proyecto para solicitar permiso.
Espero haber aclarado tu duda,
Muchas gracias 🙂
Un saludo