Cómo usar imágenes en Internet de manera legal - Guía Básica

Éste es un post de invitado de Kenia Echenique. Kenia es asesora jurídica y especialista en materia de protección de datos y servicios legales TIC, además de autora a nivel internacional y consultora.

Al ver una imagen atractiva en Google que le vendría como anillo al dedo a tu blog, ¿cuántas veces te has preguntado si la podrás usar o no?

cabecera guia legal imagenes internet

Imagen de Shutterstock - © Anastasia Kuzobenko & Hvostik

Tener una web, especialmente si realizas tu actividad desde la Unión Europea, conlleva una serie de obligaciones legales y es necesario que lleves a cabo. Tanto es así, que se han desarrollado incluso una serie de herramientas para adecuar tu web a esta legalidad.

Dentro de los diversos facetas legales de una web, la legalidad del uso de imágenes en internet es uno de los que más dudas genera y, efectivamente, da mucho de sí. Conocer algunos pilares básicos y ponerlos en práctica te dejará una sensación de mayor tranquilidad.

Si te ocupas por informarte sobre aquello que es correcto, en vez de preocuparte, no tendrás por qué quedarte pensando hasta qué punto lo has hecho bien o mal. Así borraras, de una vez por todas, a ese “Pepe Grillo” que susurra en tu oído: ¿lo tengo todo bien en mi blog?, ¿alguien me reclamará por usar su imagen sin autorización?, ¿estaré usando imágenes seguras?

A lo largo de este post transitaremos por un camino conceptual que te permitirá aclarar muchos de tus interrogantes y obtendrás más herramientas para brindar, día tras día, una imagen más profesional a tus usuarios.

La Ley que protege el uso de las imágenes

Las imágenes consideradas obras al amparo de la Propiedad Intelectual encuentran una protección jurídica general en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, LPI).

La LPI establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor.

La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.

La LPI establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:

  1. Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
  2. Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.

La mencionada LPI hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. La protección que reciben es diferente en cada caso:

  • Obra fotográfica o de diseño: son las que llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador. Estas obras están protegidas durante toda la vida de su autor y hasta 60 años después de su muerte.
  • Mera fotografía: es la que resulta solo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Estas fotografías solo están protegidas durante 25 años, contados a partir del año siguiente a su realización.

Copyright vs Derecho de Autor

Existe una controversia sobre los términos copyright y derecho de autor:

  • La Real Academia Española de la Lengua equipara copyright al derecho de autor. El derecho de autor se les otorga a los creadores de cualquier obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada, reconociéndosele además derechos morales y patrimoniales.
  • La controversia doctrinal se debate entre los que consideran que el derecho de autor se origina a través del sistema de derecho romano francés, donde el autor ostenta derechos sobre su obra y existe una identidad entre la creación y su creador, mientras que el copyright proviene del derecho anglosajón conocido como “common law” y solo se protege la obra en sí misma, no tomándose en cuenta los derechos morales del autor con su obra.

El uso de Licencias para la protección legal de las imágenes

Antes de explicar algunos de los tipos de licencias existentes, es primordial entender qué es una licencia. Un licencia es el conjunto de normas que determinan cómo y bajo qué condiciones un autor autoriza a que su obra sea explotada.

Por tanto, dependiendo del tipo de licencia que conceda el autor, tendrá mayor o menor permisibilidad. Así el autor podrá autorizar a la copia, a la comunicación pública, a la distribución y/o a la modificación de su obra.

Actualmente son muchos los tipos de licencias que se podrían utilizar, pero las más reconocidas y usadas son: Creative Commons y Copyleft.

1. ¿Qué son las licencias Creative Commons (CC)?

Las licencias Creative Commons (CC) nacen de una organización sin ánimo de lucro, cuyo propósito es el desarrollo de modelos de licencias que permitan un mayor alcance de la cultura, utilizando las nuevas tecnologías, oprimiendo los obstáculos que presenta el copyright y protegiendo los derechos de los autores a la conservación de su obra original.

Con estas licencias el autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales.

Las licencias Creative Commons no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma.

El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor.

¿Quieres saber cómo identificar las licencias Creative Commons?

Pues existen seis tipos de licencias CC, creadas a partir de las combinaciones de cuatro condiciones. Estas condiciones son las siguientes:

  1. Reconocimiento: en cualquier explotación de la obra autorizada a través de la licencia será obligatorio el reconocimiento de su autoría.
  2. No Comercial: la explotación de la obra estará limitada a usos no comerciales.
  3. Sin obras derivadas: la autorización para la explotación de la obra no incluirá su modificación para la creación de una obra derivada.
  4. Compartir igual: la explotación autorizada incluirá la creación de obras derivadas siempre y cuando mantengan la misma licencia en el momento de su divulgación.

Con estas condiciones se generan las seis licencias tipo de CC:

  1. Reconocimiento: Esta licencia les posibilita a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra; permite además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original. De todas las licencias previstas ésta es la licencia más servicial. Se recomienda para una máxima difusión y utilización de los materiales dependientes a una licencia.
  2. Reconocimiento - Compartir Igual: Con esta licencia otros pueden remezclar, modificar y desarrollar sobre la obra original incluso con fines comerciales, pero siempre deben atribuir el crédito a su autor y licenciar sus obras bajo los mismos términos. Esta licencia se compara a menudo con las licencias de “copyleft” y las de software “open source”. Esto quiere decir que cualquier obra nueva basada en una original, lo será bajo la misma licencia, de modo que a las obras derivadas se les permitirá también su uso comercial.
  3. Reconocimiento - Sin Obra Derivada: Esta licencia permite la redistribución comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no sufra modificaciones y se transmita en su totalidad reconociendo su autoría.
  4. Reconocimiento - No Comercial: Esta licencia le permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de la obra original con fines no comerciales, sin embargo aunque en las nuevas creaciones deban reconocer la autoría y no puedan ser usadas de forma comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.
  5. Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual. Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones esté bajo una licencia con los mismos términos.
  6. Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada: Esta es la licencia más restrictiva de las seis licencias principales; solo permite que otros puedan descargar las obras y compartirla con otros, pero siempre y cuando se reconozca la autoría de la obra, sin que se produzca ninguna modificación en la misma, ni su uso comercial.

Aquí puedes ver un resumen gráfico:

condiciones y licencias creative commons
Resumen de las condiciones y tipo de licencias Creative Commons.

2. ¿Qué es el Copyleft?

El Copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor, posibilitando la libre distribución de copias y versiones variadas de una obra, exigiendo que los mismos derechos se preserven para las modificaciones creadas.

Se rige por normas propias de cada país, aunque se suele utilizar fundamentalmente para programas informáticos, obras de arte, o cualquier tipo de obra creativo que sea tutelado por el derecho de autor.

Surge en el campo de la programación informática con el concepto de software libre, con la idea de que cualquier usuario pueda acceder a dicho software e incluso modificarlo o desarrollar sobre el mismo libremente, así como su distribución. Todo software de tipo Copyleft es software libre pero no todo el software libre es Copyleft.

La licencia de Copyleft posibilita independizar una obra seleccionando una licencia libre para su uso, copia, modificación, redistribución y paralelamente garantizar que se mantengan las mismas libertades para otros receptores de una copia o una versión derivada. De esta manera siempre se respetará la voluntad de la obra.

El Fair use y su aplicación

El término Fair use proviene del derecho anglosajón o también conocido como "common law". Generalmente se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”, aunque no es un concepto definitivo y que se aplique igualmente en todos los países.

logos copyleft fair use
Los logotipos de Copyleft y Fair use.

El fair use restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra y posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser:

  • Para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos.
  • Cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo.
  • En el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.

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Las controversias en YouTube sobre el Fair use

Es muy común que se presenten denuncias a youtubers por infringir las normas de derecho de autor, cuando han subido a su canal vídeos y críticas de películas tomando como base fragmentos de películas u otros materiales.

Cuando esto ocurre la primera consecuencia inmediata es el cierre del canal del youtuber, que es considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario. Existen muchos casos en los que estas denuncias son infundadas o falsas y no se toman medidas con sus denunciantes.

YouTube implantó sistemas automatizados, con el objetivo de agilizar la comprobación de los vídeos originales subidos por los usuarios. Pero este sistema permite que cualquier usuario pueda censurar vídeos basados en el uso razonable (Fair use).

Sin embargo, en muchas ocasiones el resultado no es el deseado, ya que se han censurado vídeos que realmente no incumplen con los derechos del autor.

Por lo tanto existen debilidades en este tipo de sistemas por la falta de interacción humana, para que los creadores puedan defender sus obras. Otra debilidad, es la falta de información sobre qué es el Fair use y su valor en la libertad de expresión.

¿Cuándo YouTube será un espacio seguro para creadores que se amparan en el Fair use? Deberá existir una solución segura para las valoraciones críticas y satíricas, además de producirse un cambio en los sistemas automatizados de comprobación de vídeos.

Consecuencias de la utilización ilegítima de una imagen

Cuando haces un uso inadecuado de imágenes, o las utilizas sin que medie ningún tipo de licencia y sin autorización de su autor, corres el riesgo de que, cuando menos te lo imagines, toquen a tu puerta y te reclamen.

consecuencias uso ilegitimo imagen
El uso ilegítimo de imágenes puede traernos consecuencias nada deseables.

Te pueden remitir una comunicación vía email o burofax exigiendo la retirada de inmediato de la imagen de tu web o blog, advirtiéndote de las consecuencias legales de incumplir con estas exigencias.

Además, si el asunto llegara a los tribunales, podría conllevar el cierre de tu página y el pago de una cantidad económica consistente en el precio que se debió pagar y una indemnización por daños y perjuicios.

Sin hablar sobre cómo afecta a tu reputación profesional un asunto de violación de los derechos de autor. En un segundo se pueden ir por tierra todas las horas, días, meses y años de dedicación a tu blog. Tus seguidores perderán la confianza en ti y tus ingresos caerán en picado. ¿Valdrá la pena? ¿Crees necesario llegar a esto?

¿No crees que sea siempre es mejor prevenir antes que tener arrepentirte de un mal paso?

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Opciones de imágenes seguras para tu blog

Veamos entonces algunas pautas para no correr riesgos innecesarios.

1. Sé el propio autor de las imágenes que usas en tu blog

Con ello, por un lado les dirás adiós a tus preocupaciones sobre el tema de la legalidad de las imágenes que usas y, por otro lado, conseguirás imprimir tu sello personal y único.

2. Utiliza imágenes con licencia Creative Commons

En el caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons, asegúrate de cumplir con sus condiciones. Y describirlas en tu blog

3. Consulta los bancos de imágenes

En estos bancos de imágenes podrás encontrar, de forma clasificada y con alta calidad, la imagen que buscas.

Actualmente, los precio de los bancos de imágenes son bastante económicos. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes.

Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:

Bancos de imágenes gratuitos:

  • Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
  • Pixabay: Banco de imágenes y vídeos publicados libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
  • Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.

Bancos de imágenes de pago:

  • Fotolia: Banco de imágenes muy conocido y con gran cantidad de contenido.
  • Istockphoto: Banco de imágenes donde puedes encontrar todo tipo de fotografías y vectores.
  • Foter: Uno de los bancos de imágenes más originales por su edición.
  • Depositphotos: Este banco de imágenes merece una mención especial debido a su gran calidad de contenido. No es una plataforma gratuita, pero sí ofrece a sus usuarios una potente y diversa librería sin necesidad de pago.

Iconos:

5 Dudas típicas sobre el uso de imágenes en Internet

Y ya para rematar, quiero cerrar este post con respuestas a algunas de las dudas más frecuentes que me plantea la gente sobre este tema.

1. ¿Puedo utilizar imágenes de Google?

En muchas ocasiones me encuentro casos donde se incluyen imágenes cogidas directamente de Google sin comprobar su naturaleza, creyendo que internet es una fuente de acceso pública.

Sin más, el otro día llevando a cabo una auditoría inicial, para ver el estado en que se encontraba el blog de un cliente, le pregunte: “¿De dónde has sacado las imágenes contenidas en tu blog?”; a lo que me respondió: “Unas son mías propias, pero la mayoría me las he descargado de Google” a lo cual le replique: “¿Crees que puedes hacer uso de esas imágenes descargadas sin el consentimiento de su autor?” y me respondió: “Creo que sí; siempre he entendido que internet es una fuente de acceso pública y por lo tanto no se requiere el consentimiento”.

¿Tienes una web ilegal?

Todas las webs deben cumplir la Ley de Protección de Datos.

¿La tuya lo hace o te estás exponiendo a sanciones...?

Llegados a este punto aclaremos el término “fuente de acceso al público”. Según el artículo 3 de la Ley orgánica de protección de datos 15-1999, tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.

Por lo tanto internet no es una fuente de acceso al público y se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso. Al igual que ocurre con el consentimiento expreso requerido por la nueva Ley de Protección de Datos Europea.

2. ¿Has utilizado imágenes de Google en tu blog y no sabes si debes eliminarlas?

Cuando ves una imagen en Google, aunque intentes rastrearla no sabrás quien ostenta los derechos de autor de esta imagen. Puede que quien la subió no sea el autor de esta imagen.

Ante la incertidumbre o inseguridad del camino a seguir, ve por lo seguro y busca la imagen que necesitas seguramente con mayor calidad en bancos de imágenes como: Fotolia, Istockphoto o Foter, entre otros.

3. ¿Puedes recurrir a imágenes hechas por ti para tu blog?

A las imágenes que has concebido tú les puedes dar el uso que consideres, pero debes tener cuidado con lo que incluyes en su contenido.

Por ejemplo, se pueden dar estas situaciones:

  • Que en la imagen aparezca un primer plano de una persona que no eres tú. En este caso, deberás tener su consentimiento para su publicación.
  • También debes tener sumo cuidado si en la imagen aparece alguna marca reconocida, alguna zona privada, la matrícula de un coche o, en definitiva, cualquier elemento que pueda identificar a la persona o sea identificable.

4. ¿Qué pasaría si utilizas las fotos de personalidades famosas sin su consentimiento para fines comerciales?

El derecho a la publicidad está reconocido en muchos países contrario al derecho a la intimidad.

El derecho a la publicidad se vincula generalmente a los famosos, que en muchas ocasiones evitan ser fotografiados para la venta de su imagen con fines comerciales, pues atenta en determinados momentos con su derecho a la intimidad. Con lo cual, ¡ojo! si fotografías a un famoso y quieres obtener de esa imagen beneficios comerciales, pues este uso sin la debida autorización puede llevar a demandas judiciales.

5. ¿Puedo usar imágenes donde aparezcan menores de edad?

Como he indicado anteriormente, a título general, no sería adecuada la utilización de imágenes donde aparezcan personas sin que anteriormente hayan manifestado su autorización.

Si lo haces, estarías violando el derecho a la imagen, un derecho protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y que todos tenemos. Y en el caso de los menores de edad, con más ahínco aún. Para la utilización de la imagen de un menor de edad o una imagen donde aparezcan menores de edad, se requiere la autorización expresa de sus padres o tutores legales.

Algunas conclusiones

Todo creador de una obra, imagen, obra literaria, obra musical o audiovisual tiene derecho a que se reconozcan y protejan sus derechos como autor.

Si deseas usar, modificar, reproducir y divulgar una imagen u obra de otro autor, debes pedir su consentimiento.

El hecho de que prestes atención y te asegures de que las imágenes que usas en tu blog, web, ecommerce, podcast, campaña de email marketing, etc., cumplen con los requisitos legales te aportará una gran tranquilidad y te permitirá mantener tu reputación online, que tanto te ha costado obtener.

¿Te gustaría leer más sobre esta temática? Busca aquí:

Acerca del autor: Kenia Echenique

Kenia Echenique es asesora jurídica especializada en protección de datos y servicios legales TIC.

Su perfil profesional está orientado a la adecuación legislativa en materia de protección de datos, marketing legal y servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico.

Es Máster en el Reglamento General de Protección de Datos aplicado a la región de Iberoamericana en la UNED y la AEPD.

Autora de diversas publicaciones nacionales e internacionales en el ámbito del derecho y cofundadora del proyecto LEXblogger y Legal Box Plus.


481 comentarios en «Cómo usar imágenes en Internet de manera legal - Guía Básica»

  1. Una consulta... si una persona paga a un fotógrafo por fotos para su marca sin ningún tipo de inversión extra más que hacer el pedido de fotos y entregar el producto pra realizar las tomas, y luego otra segunda marca quiere comprarle algunas de esas fotos al fotógrafo. Quien sería el dueño de las imágenes.? El fotógrafo o la marca que las compro inicialmente?
    Gracias !
    Saludos

    Responder
    • Hola White,

      Con respecto a tu consulta, es importante que tengas registrada tu marca en el Registro de la Propiedad Intelectual, para que así restrinjas su uso.

      El fotógrafo no debe usar fotos de la marca sin autorización del cliente que se la encargo. Lo ideal es que exista un contrato entre ambas partes donde se indique obligaciones y prohibiciones de ambas partes sobre las imágenes creadas.

      Espero haber aclarado tus dudas.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  2. Hola Kenia, muchas gracias por tu artículo, pero me queda una duda, puedo hacer capturas de pantalla de diferentes videos de paisajes para luego hacer una composición y crear un video para subirlo a Youtube?
    Gracias, un saludo.

    Responder
    • Hola Xoana

      Muchas gracias a ti por tus palabras, me alegra que el artículo te resultara de interés.

      Sobre tu duda, tienes que tener cuidado con la finalidad del vídeo que pretendes hacer. Podrías tomar fragmentos pequeños de vídeos bajo la figura del fair use. El fair use restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.

      Pero por lo que me explicas tu ideas es crear un vídeo original a partir de las capturas de vídeos obtenidas, debes asegurarte de cumplir con las condiciones de fair use, sino tendrás que solicitar la autorización de los creadores originales de los vídeos.

      Muchas gracias.

      Un saludo 🙂

      Responder
  3. Hola, trabajo en un museo en el cual se hacen videos en vivo por medio de redes sociales (facebook), y en busca de un mejor entendimiento de los espectadores estamos incluyendo imágenes, videos, etc., queremos complementar las lecturas, historias, etc., vaya, pero tenemos dudas sobre el uso de ese tipo de contenido.
    Cabe mencionar que es una institución sin fines de lucro y tampoco se busca comercializar con ese contenido. Mi duda va porque en diversos sitios encontré que se puede hacer uso de una imagen libremente y sin permiso del autor cuando se utilice como cita o ilustración con fines educativos siempre citando la fuente.
    ¿Nuestro caso está de igual manera en riesgo o incumplimiento de los limites legales de derechos de autor?

    Responder
    • Hola Lesly,

      Sobre tu duda entiendo que la finalidad del museo es eminente educativa y más con las secciones a incluir de lecturas e historia. Debes saber que la Ley de Propiedad Intelectual establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:

      • Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
      • Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Saludos 🙂

      Responder
  4. Muchas gracias por tu artículo, me ha resultado muy útil, ha aclarado casi todas mis dudas sobre el tema, pero quisiera ver si pudieran ayudarme a aclarar una más. Estoy registrada como usuario gratuito en un banco de imágenes, las imágenes que descargo no tienen licencia comercial porque no soy un miembro VIP, así que debo referenciarlas cuando las utilice, para eso debo copiar un enlace a la imagen en el el sitio donde las vaya a colocar, quisiera poner una como foto de portada en mi cuenta de facebook, pero no se donde se copia este enlace, alguien me pudiera orientar, se los agradecería mucho

    Responder
    • Hola Laura,

      Muchísimas gracias por tus palabras es de gran satisfacción para mí que el artículo te haya resultado de utilidad y pudieras aclarar la mayoría de tus dudas.

      Con respecto a tu consulta, te sugiero que le preguntes al propio banco de imágenes, la política que tienen al respecto, si es complicado incluir el enlace con la mención a su autor.

      Otra cosa que puedes en publicar aparte de que este como portada, en tu muro la imagen con enlace a la misma y los datos del autor. Puedes a lo mejor comentar que te ha impacto y así haces un comentario de la misma y no es tan frío.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias.

      Un saludo 🙂

      Responder
  5. Hola Kenia,

    Enhorabuena por tu blog, muy intetersante y me ha aclarado muchas dudas. No obstante me gustaría plantera la siguiente : soy fotógrafo y me gustaría ofrecer un servicio para niños, recreando fotos conocidas caracterizados de personajes públicos (ejem: famosa foto del Che realizad por Korda) , ¿podría comercializarlas a sus padres? ¿Podría incluir la foto original mas pequeña y en contrapágina en el material a entregar al cliente, en prueba de la similitud, si menciono al autor, fecha, etc?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola David,

      Muchas gracias por tus palabras, me alegra muchísimo que este artículo haya aclarado mucha de tus dudas.

      Con respecto a tu pregunta, no puede usar y comercializar una fotografía que tiene derecho de autor, pues podrías tener problemas legales. Mencionar al autor original no sería suficiente necesitarías su autorización expresa para su utilización y comercialización.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  6. Hola Kenia, He aprendido mucho sobre el uso de imágenes, excelente articulo. Sin embargo me queda una duda: Resulta que han incluido un negocio mio en una app tipo guía y han incluido una foto del exterior en la que se ve el nombre de mi negocio. Me he puesto en contacto con ell@s para pedir que retiraran mi negocio de esta app y me respondieron que como son datos publicos estan en su pleno derecho de usarlos y que si yo considere que se haya infringido alguna ley, pues que denunciara. Es verdad esto que pueden usar el nombre de mi negocio para incluirlo en esta app? Y la foto? De verdad no se puede hacer nada?

    Responder
    • Hola Alan,

      Ante que nada, muchas gracias por tus palabras, me alegra mucho que el artículo haya sido de tu interés.

      Con respecto a tu consulta, cuando hablas de tu negocio imagino que tengas constituido una empresa. Es importante que tengas registrado tanto el nombre como el logotipo de tu empresa en el registro de marcas, para así limitar su uso.

      Debes saber que: tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.

      Considero que para utilizar la imagen corporativo de tu empresa y su nombre deberían haberte solicitado autorización anteriormente.

      Muchas gracias.

      Un saludo 🙂

      Responder
  7. Hola Kenia,

    Muchas gracias por tu articulo, me ha sido de gran ayuda.

    Tengo unas dudas que amablemente me gustaría consultar respecto al uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor. Me gustaría crear un blog sobre camisetas de equipos de elite, con finalidad docente e informativa.

    1. ¿Podría utilizar imágenes de las mismas ya divulgadas?
    2. Hay websites, que se menciona que no se atribuye ningún tipo de derecho de propiedad sobre ninguna imágenes de la web, ni ningún otro tipo de material que no sean los textos, ademas de por ejemplo sobreponer el nombre de la web sobre las imágenes, como firmándolas e impidiendo el uso de la misma aun pareciendo no ser intelectualmente suyas, o eso creo, ¿es una practica que recomendarías?

    Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Ivan,

      Muchas gracias por tus palabras. Es de gran satisfacción para mi saber que el artículo te resultó de utilidad.

      Con respecto a tu pregunta, una de las excepciones, para utilizar las imágenes sin necesidad de la autorización de su autor, es cuando la finalidad sea docente o de investigación.

      El otro ejemplo es una practica contraria a derecho y está vulnerando totalmente los derechos de los autores al utilizar sus imágenes, sin su consentimiento y sin ni siquiera mencionarlos. Por lo cual no te recomiendo que sigas estas practicas, para que evites futuras reclamaciones por vulneraciones de derecho de autor.

      Espero haber aclarado tus dudas !

      Muchas gracias y saludos 🙂

      Responder
  8. Hola Kenia. Excelente tu artículo.
    Tengo una consulta: Si yo tengo un blog donde publico artículos explicando la construcción y el uso de cierta maquinaria y de los productos que se hacen con ella y yo encuentro en la web de un fabricante o constructor de este tipo de máquinas un gráfico de este tipo de máquina, ¿puedo usar ese gráfico (dibujo) en mi blog para explicar cómo se construye o cómo se usan ese tipo de máquinas citando la web donde la encontré?
    Gracias.

    Responder
    • Hola Christian,

      Muchas gracias por tus palabras, me alegra que el artículo te resultara de utilidad.

      Con respecto a tu duda, para utilizar esas imágenes de maquinarias, necesitas la autorización. La creación de esa maquinaria, debe esta protegido por derechos de propiedad industrial. No es solo suficiente con que hagas una referencia a la web, sino, que deber tener el consentimiento del propietario de la misma, para evitar posteriores reclamaciones legales.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias !

      Saludos 🙂

      Responder
  9. Buenos días Kenya
    Me ha gustado y me ha aclarado muchas cosas tu artículo.
    Pero tengo una duda sobre el uso comercial de imágenes que no son hechas por mi.
    Me gustaría vender póster por internet de imágenes q he recopilado de bancos de imágenes.
    El caso es que estos bancos no me dejan usar las imágenes para uso comercial sin realizar ninguna modificación ( lógicamente).ej pixabay, pexel....
    No sé si hay alguna manera de conseguir el derecho de uso de estas imágenes sin tener que acudir a cada autor, uno por uno.
    Cómo podría conseguir su uso en conjunto?
    He visto en páginas de venta tipo desenio, póster store, fy,.... q utilizan estas imágenes y no sé q tipo de licencia se necesita para poder hacer lo mismo.
    Te agradecería si me pudieras dar alguna pista de cómo abordar este tema
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Victoria,

      Muchas gracias es de gran alegría para mi, saber que el post de ha resultado útil.

      Con respecto a tu pregunta, te aconsejo que busques banco de imágenes que permitan el uso comercial de las mimas. Hay licencias creative commons que permiten también una utilización comercial de las imágenes. Cuando veas las imágenes que te interesen debes fijar en el tipo de licencias que su autor ha permitido su uso. Por otro lado puedes buscar estas imágenes en licencias Creative Commons.

      Con respecto a tu otra pregunta no puede conseguir la autorización global de la imágenes, pues cada una tiene su autor que posee sus derechos.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias !

      Saludos 🙂

      Responder
  10. Buenas !
    Caso curioso. Tengo varios establecimientos que tienen la misma definición estética.
    He dejado hace unos meses la mitad de uno de ellos ( la mitad del local que ocupaba), y
    el propietario del inmueble, lógicamente lo ha puesto en alquiler.
    Pero en las publicaciones de internet que ha utilizado, y que son de gran peso, ha colgado y publicado fotografías de mi negocio en activo (la mitad que he dejado y parte de la otra ) informando de que el local esta en alquiler, pero exponiendo descomunalmente el nombre y diseño de mi negocio.
    Yo no he dado ningún permiso para hacer esas fotografías, y precisamente no son panorámicas y tal… se centran en el establecimiento al 100%.
    Lo cierto es que viendo esas fotografías se interpreta clarisímamente que he cesado en mi actividad, cuando no es cierto -simplemente he reducido espacio- y ese asunto me perjudica enormemente profesionalmente, pues me preguntan constantemente mis clientes, que cuando cerré mi negocio.
    ¿Puedo hacer algo? ¿me asiste algún derecho para corregir esa situación?

    Responder
    • Hola Gonzalo,

      Imagino, que tienes el contrato de alquiler de tu parte. Puedes hablar directamente con el propietario, y le explicas que se ha publicado en el anuncio, también la parte que tienes alquilada con el mediante contrato y le solicites, que modifique la foto, por otro donde no este la imagen de la parte de tu negocio. Eso sería lo primera que haría, y en caso de hacer nada el propietario, busca un abogado y presenta una reclamación, pero debe tener todo la documentación que acredita tu alquiler vigente y pagado.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Saludos 🙂

      Responder
  11. Hola Kenia,

    gracias por aclarar puntos tan importantes y que a veces se nos escapan a los novatos. Yo estoy empezando un blog sobre inversión y me surge la duda de si puedo publicar como imágenes capturas de pantalla de gráficos de bolsa sacados de una web (tipo yahoo finance).

    Gracias de antemano!

    Responder
    • Hola Emmanuel,

      Muchas gracias por tus palabras, me alegra mucho que el artículo te haya resultado de utilidad.

      Con respecto a tu pregunta debes asegurarte que las imágenes de esos gráficos, no están protegidos por el derecho de autor. Por ejemplo aunque veamos imágenes que nos puedan interesar en google, no significa que las podemos utilizar.

      La única excepción de uso de imágenes, sin poder ser reclamados por derechos de autor, es que sean utilizadas con fines docentes o de investigación y otra excepción que no se aplicaría a tu caso.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Saludos 🙂

      Responder
  12. Hola, Kenia.
    Muchas gracias por tu artículo, la verdad es que sirve para resolver bastantes dudas en torno al tema.
    No obstante, tengo una duda que no he conseguido resolver:
    Si quisiera utilizar imágenes de varios vídeos de Youtube en los que aparecen personas para hacer un anuncio con ánimo comercial, ¿qué clase de autorización debería obtener?
    Entiendo que, por un lado, debería obtener las autorizaciones por parte de los autores de los vídeos, pero no tengo claro si necesitaría obtener la autorización de las personas que aparecen en ellos. ¿Qué ocurre si la persona autora del vídeo no puede demostrar que ha obtenido el consentimiento de las personas que aparecen en él o si estas personas no son localizables?
    ¿Hay alguna salvedad, como por ejemplo si el vídeo fue grabado en la vía pública?

    Gracias de antemano, un saludo!

    Responder
    • Hola Javier,

      Muchas gracias por tus palabras, me alegra mucho que hayas podido aclarar muchas dudas con este artículo.

      Con respecto tu duda, debes contar con la autorización de los creadores de los vídeos de los que deseas extraer las imágenes. Si las autorización es por escrito, mejor aún. Sobre las personas que aparezcan en el vídeo, también necesitas su autorización para el uso de su imagen, para evitar incumplir con el derecho a la imagen, por lo que podrías sufrir reclamaciones posteriores.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  13. Hola Kenia.
    Gracias por la información. Sólo quería aclarar una cosa. Estoy planeando abrir un blog sobre biología, por lo tanto la única intención es enseñar. ¿Puedo usar imágenes de internet, inclusive artículos científicos, siempre y cuando las referencie? Y si es así, ¿puedo ponerlo al final de cada tema, con una lista, o debo hacerlo en el pie de la imagen?
    ¿Y qué es eso de parodia de una imagen en referencia a LPI? ¿Es báicamente modificar una imagen?
    Muchas gracias de antemano.

    Omar

    Responder
    • Hola Omar,

      Es de gran satisfacción que el artículo te haya resultado de interés.

      El Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia establece como supuesto donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor: “Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra” .

      Con respecto a la parodia, no es necesario la autorización del autor para modificar una obra, cuando se trate de una parodia de una obra divulgada, siempre que no haya riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original de su autor. Por los cual cualquier creación con una finalidad humorística está amparada por el límite de la parodia.

      Espero haber aclarado tus dudas .

      Muchas gracias

      Saludos 🙂

      Responder
  14. Hola Kenia,

    Gracias por tu artículo, muy interesante.

    Una duda estoy pensando hacer un perfil de inspiración con fotos de varias marcas, sin ánimo de lucro. Podría subir fotos de la marca?por otro lado si monto collage con caris prendas de ropa sin obtener la doro del perfil podría hacerlo?
    Gracias

    Responder
    • Hola Andrea,

      Me alegra que el artículo te haya resultado interesante.

      Con respecto a tu duda, no puedes subir a tu perfil fotos de marcas sin la autorización de las mismas, pues podrías vulnerar los derechos de autor y te podrían reclamar.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  15. Hola Kenia.
    Este artículo me ha resultado muy útil, pero tengo una duda. Tengo una cuenta en Instagram donde subo fotos hechas por mí de collares que realizo yo misma, en alguna ocasión utilizo revistas de moda para realizar la foto y sobre una página de la revista coloco una pieza de bisutería y hago la foto. (@Aiabijoux) ¿Puedo tener algún problema por mostrar fotos del interior de la revista?
    Muchas Gracias
    Un saludo

    Responder
    • Hola Aurora,

      Me alegra muchísimo que el artículo te haya resultado de utilidad.

      Con respecto a tu duda, si tu misma creas los collares, no los pongas sobre revistas, pues podría traer confusiones que el collar este vinculado a esa marca o imagen de la revista y ahí si podrías tener problemas. Busca formas de hacer fotos originales, sin utilizar revistas.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
      • Hola qué tal me gustó mucho tu artículo pero hay varías cosas que no me quedan claras jeje, mi problema esque quiero empezar una negocio de ropa el cual implica poner fotos de famosos en playeras para ser más exactos pero como consigo esos derechos de las imágenes sin tener consecuencias legales más adelante y la verdad quiero que ese negocio sea reconocido, entonces lo que quiero saber es como las puedo usar sin tener problemas

        Responder
  16. Hola !

    Si por ejemplo tomo fotografías de Instagram y realizó un dibujo aparte de esa foto. Independientemente si el dibujo es realista o no, y llego a vender esa obra. Puedo tener problemas ?

    Responder
    • Hola Gonzalo,

      Con respecto a tu pregunta si basándote en una foto de instagram creas una obra derivada como un dibujo y lo comercializas, puedes tener problemas, ya que necesitarías al autorización del autor de la obra, para poder utilizarla con cualquier finalidad, además del uso comercial.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  17. Buenos días,
    Gracias por tu artículo, me aclara muchas cosas. No obstante me queda una duda: si yo hago una fotografía de un monumento antiguo, interior o exterior ¿puedo publicar o utilizar sin límite dicha fotografía o debo pedir permiso al propietario del edificio o obra? ¿Y si el autor de la obra está aún vivo?
    Gracias de nuevo

    Responder
    • Hola Silvia,

      Muchas gracias por tus palabras, me alegra saber que el artículo te ha resultado de utilidad.

      Con respecto a tu duda podrías utilizar las fotografías del exterior si el Monumento esta está en la vía pública en virtud de lo que regula la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 35.2 donde establece que las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas,dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

      En el caso del interior del monumento, si tendrías que solicitar la autorización para su uso a su autor.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  18. Hola Kenia. Soy un pequeño artesano y quiero abrir una tienda online. Creo siluetas de personajes famosos . Me gustaría saber si para venderlos tengo que solicitarlos a un organismo competente, pagar un impuesto o puedo venderlos fácilmente. Gracias.

    Responder
  19. Hola buenas,

    Tengo dudas, hemos creado una asociación para ayudar a gatos callejeros. En mi desconocimiento cogi una imagen de Internet y lo use como logo modificándolo un poco. No encuentro nada sobre si la imagen tiene copyright, y me gustaría saber si me puede dar problemas o como encontrar al creador y pedirle permiso para usar la imagen.

    Responder
    • Hola Marta,

      Con respecto a tu duda, si podrían tener problemas por usar la imagen sin autorización de su autor. Busca en bancos de imágenes porque pueda ser que esté subida ahí y la podrías utilizar según los usos que autorizo su autor. Incluso hay bancos de imágenes bajo licencias creative commons, donde podrías modificar la imagen si problemas. En el caso de no encontrar al autor te recomiendo, que modifiquen en logo, por otro donde tengan la licencia para uso y modificación de la imagen.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder

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