Al ver una imagen atractiva en Google que le vendría como anillo al dedo a tu blog, ¿cuántas veces te has preguntado si la podrás usar o no?

Imagen de Shutterstock - © Anastasia Kuzobenko & Hvostik
Tener una web, especialmente si realizas tu actividad desde la Unión Europea, conlleva una serie de obligaciones legales y es necesario que lleves a cabo. Tanto es así, que se han desarrollado incluso una serie de herramientas para adecuar tu web a esta legalidad.
Dentro de los diversos facetas legales de una web, la legalidad del uso de imágenes en internet es uno de los que más dudas genera y, efectivamente, da mucho de sí. Conocer algunos pilares básicos y ponerlos en práctica te dejará una sensación de mayor tranquilidad.
Si te ocupas por informarte sobre aquello que es correcto, en vez de preocuparte, no tendrás por qué quedarte pensando hasta qué punto lo has hecho bien o mal. Así borraras, de una vez por todas, a ese “Pepe Grillo” que susurra en tu oído: ¿lo tengo todo bien en mi blog?, ¿alguien me reclamará por usar su imagen sin autorización?, ¿estaré usando imágenes seguras?
A lo largo de este post transitaremos por un camino conceptual que te permitirá aclarar muchos de tus interrogantes y obtendrás más herramientas para brindar, día tras día, una imagen más profesional a tus usuarios.
La Ley que protege el uso de las imágenes
Las imágenes consideradas obras al amparo de la Propiedad Intelectual encuentran una protección jurídica general en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, LPI).
La LPI establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor.
La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.
La LPI establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:
- Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
- Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.
La mencionada LPI hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. La protección que reciben es diferente en cada caso:
- Obra fotográfica o de diseño: son las que llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador. Estas obras están protegidas durante toda la vida de su autor y hasta 60 años después de su muerte.
- Mera fotografía: es la que resulta solo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Estas fotografías solo están protegidas durante 25 años, contados a partir del año siguiente a su realización.
Copyright vs Derecho de Autor
Existe una controversia sobre los términos copyright y derecho de autor:
- La Real Academia Española de la Lengua equipara copyright al derecho de autor. El derecho de autor se les otorga a los creadores de cualquier obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada, reconociéndosele además derechos morales y patrimoniales.
- La controversia doctrinal se debate entre los que consideran que el derecho de autor se origina a través del sistema de derecho romano francés, donde el autor ostenta derechos sobre su obra y existe una identidad entre la creación y su creador, mientras que el copyright proviene del derecho anglosajón conocido como “common law” y solo se protege la obra en sí misma, no tomándose en cuenta los derechos morales del autor con su obra.
El uso de Licencias para la protección legal de las imágenes
Antes de explicar algunos de los tipos de licencias existentes, es primordial entender qué es una licencia. Un licencia es el conjunto de normas que determinan cómo y bajo qué condiciones un autor autoriza a que su obra sea explotada.
Por tanto, dependiendo del tipo de licencia que conceda el autor, tendrá mayor o menor permisibilidad. Así el autor podrá autorizar a la copia, a la comunicación pública, a la distribución y/o a la modificación de su obra.
Actualmente son muchos los tipos de licencias que se podrían utilizar, pero las más reconocidas y usadas son: Creative Commons y Copyleft.
1. ¿Qué son las licencias Creative Commons (CC)?
Las licencias Creative Commons (CC) nacen de una organización sin ánimo de lucro, cuyo propósito es el desarrollo de modelos de licencias que permitan un mayor alcance de la cultura, utilizando las nuevas tecnologías, oprimiendo los obstáculos que presenta el copyright y protegiendo los derechos de los autores a la conservación de su obra original.
Con estas licencias el autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales.
Las licencias Creative Commons no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma.
El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor.
¿Quieres saber cómo identificar las licencias Creative Commons?
Pues existen seis tipos de licencias CC, creadas a partir de las combinaciones de cuatro condiciones. Estas condiciones son las siguientes:
- Reconocimiento: en cualquier explotación de la obra autorizada a través de la licencia será obligatorio el reconocimiento de su autoría.
- No Comercial: la explotación de la obra estará limitada a usos no comerciales.
- Sin obras derivadas: la autorización para la explotación de la obra no incluirá su modificación para la creación de una obra derivada.
- Compartir igual: la explotación autorizada incluirá la creación de obras derivadas siempre y cuando mantengan la misma licencia en el momento de su divulgación.
Con estas condiciones se generan las seis licencias tipo de CC:
- Reconocimiento: Esta licencia les posibilita a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra; permite además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original. De todas las licencias previstas ésta es la licencia más servicial. Se recomienda para una máxima difusión y utilización de los materiales dependientes a una licencia.
- Reconocimiento - Compartir Igual: Con esta licencia otros pueden remezclar, modificar y desarrollar sobre la obra original incluso con fines comerciales, pero siempre deben atribuir el crédito a su autor y licenciar sus obras bajo los mismos términos. Esta licencia se compara a menudo con las licencias de “copyleft” y las de software “open source”. Esto quiere decir que cualquier obra nueva basada en una original, lo será bajo la misma licencia, de modo que a las obras derivadas se les permitirá también su uso comercial.
- Reconocimiento - Sin Obra Derivada: Esta licencia permite la redistribución comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no sufra modificaciones y se transmita en su totalidad reconociendo su autoría.
- Reconocimiento - No Comercial: Esta licencia le permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de la obra original con fines no comerciales, sin embargo aunque en las nuevas creaciones deban reconocer la autoría y no puedan ser usadas de forma comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.
- Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual. Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones esté bajo una licencia con los mismos términos.
- Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada: Esta es la licencia más restrictiva de las seis licencias principales; solo permite que otros puedan descargar las obras y compartirla con otros, pero siempre y cuando se reconozca la autoría de la obra, sin que se produzca ninguna modificación en la misma, ni su uso comercial.
Aquí puedes ver un resumen gráfico:

2. ¿Qué es el Copyleft?
El Copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor, posibilitando la libre distribución de copias y versiones variadas de una obra, exigiendo que los mismos derechos se preserven para las modificaciones creadas.
Se rige por normas propias de cada país, aunque se suele utilizar fundamentalmente para programas informáticos, obras de arte, o cualquier tipo de obra creativo que sea tutelado por el derecho de autor.
Surge en el campo de la programación informática con el concepto de software libre, con la idea de que cualquier usuario pueda acceder a dicho software e incluso modificarlo o desarrollar sobre el mismo libremente, así como su distribución. Todo software de tipo Copyleft es software libre pero no todo el software libre es Copyleft.
La licencia de Copyleft posibilita independizar una obra seleccionando una licencia libre para su uso, copia, modificación, redistribución y paralelamente garantizar que se mantengan las mismas libertades para otros receptores de una copia o una versión derivada. De esta manera siempre se respetará la voluntad de la obra.
El Fair use y su aplicación
El término Fair use proviene del derecho anglosajón o también conocido como "common law". Generalmente se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”, aunque no es un concepto definitivo y que se aplique igualmente en todos los países.

El fair use restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra y posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser:
- Para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos.
- Cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo.
- En el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
Las controversias en YouTube sobre el Fair use
Es muy común que se presenten denuncias a youtubers por infringir las normas de derecho de autor, cuando han subido a su canal vídeos y críticas de películas tomando como base fragmentos de películas u otros materiales.
Cuando esto ocurre la primera consecuencia inmediata es el cierre del canal del youtuber, que es considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario. Existen muchos casos en los que estas denuncias son infundadas o falsas y no se toman medidas con sus denunciantes.
YouTube implantó sistemas automatizados, con el objetivo de agilizar la comprobación de los vídeos originales subidos por los usuarios. Pero este sistema permite que cualquier usuario pueda censurar vídeos basados en el uso razonable (Fair use).
Sin embargo, en muchas ocasiones el resultado no es el deseado, ya que se han censurado vídeos que realmente no incumplen con los derechos del autor.
Por lo tanto existen debilidades en este tipo de sistemas por la falta de interacción humana, para que los creadores puedan defender sus obras. Otra debilidad, es la falta de información sobre qué es el Fair use y su valor en la libertad de expresión.
¿Cuándo YouTube será un espacio seguro para creadores que se amparan en el Fair use? Deberá existir una solución segura para las valoraciones críticas y satíricas, además de producirse un cambio en los sistemas automatizados de comprobación de vídeos.
Consecuencias de la utilización ilegítima de una imagen
Cuando haces un uso inadecuado de imágenes, o las utilizas sin que medie ningún tipo de licencia y sin autorización de su autor, corres el riesgo de que, cuando menos te lo imagines, toquen a tu puerta y te reclamen.

Te pueden remitir una comunicación vía email o burofax exigiendo la retirada de inmediato de la imagen de tu web o blog, advirtiéndote de las consecuencias legales de incumplir con estas exigencias.
Además, si el asunto llegara a los tribunales, podría conllevar el cierre de tu página y el pago de una cantidad económica consistente en el precio que se debió pagar y una indemnización por daños y perjuicios.
Sin hablar sobre cómo afecta a tu reputación profesional un asunto de violación de los derechos de autor. En un segundo se pueden ir por tierra todas las horas, días, meses y años de dedicación a tu blog. Tus seguidores perderán la confianza en ti y tus ingresos caerán en picado. ¿Valdrá la pena? ¿Crees necesario llegar a esto?
¿No crees que sea siempre es mejor prevenir antes que tener arrepentirte de un mal paso?
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Opciones de imágenes seguras para tu blog
Veamos entonces algunas pautas para no correr riesgos innecesarios.
1. Sé el propio autor de las imágenes que usas en tu blog
Con ello, por un lado les dirás adiós a tus preocupaciones sobre el tema de la legalidad de las imágenes que usas y, por otro lado, conseguirás imprimir tu sello personal y único.
2. Utiliza imágenes con licencia Creative Commons
En el caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons, asegúrate de cumplir con sus condiciones. Y describirlas en tu blog
3. Consulta los bancos de imágenes
En estos bancos de imágenes podrás encontrar, de forma clasificada y con alta calidad, la imagen que buscas.
Actualmente, los precio de los bancos de imágenes son bastante económicos. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes.
Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:
Bancos de imágenes gratuitos:
- Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
- Pixabay: Banco de imágenes y vídeos publicados libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
- Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
Bancos de imágenes de pago:
- Fotolia: Banco de imágenes muy conocido y con gran cantidad de contenido.
- Istockphoto: Banco de imágenes donde puedes encontrar todo tipo de fotografías y vectores.
- Foter: Uno de los bancos de imágenes más originales por su edición.
- Depositphotos: Este banco de imágenes merece una mención especial debido a su gran calidad de contenido. No es una plataforma gratuita, pero sí ofrece a sus usuarios una potente y diversa librería sin necesidad de pago.
Iconos:
5 Dudas típicas sobre el uso de imágenes en Internet
Y ya para rematar, quiero cerrar este post con respuestas a algunas de las dudas más frecuentes que me plantea la gente sobre este tema.
1. ¿Puedo utilizar imágenes de Google?
En muchas ocasiones me encuentro casos donde se incluyen imágenes cogidas directamente de Google sin comprobar su naturaleza, creyendo que internet es una fuente de acceso pública.
Sin más, el otro día llevando a cabo una auditoría inicial, para ver el estado en que se encontraba el blog de un cliente, le pregunte: “¿De dónde has sacado las imágenes contenidas en tu blog?”; a lo que me respondió: “Unas son mías propias, pero la mayoría me las he descargado de Google” a lo cual le replique: “¿Crees que puedes hacer uso de esas imágenes descargadas sin el consentimiento de su autor?” y me respondió: “Creo que sí; siempre he entendido que internet es una fuente de acceso pública y por lo tanto no se requiere el consentimiento”.
Llegados a este punto aclaremos el término “fuente de acceso al público”. Según el artículo 3 de la Ley orgánica de protección de datos 15-1999, tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.
Por lo tanto internet no es una fuente de acceso al público y se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso. Al igual que ocurre con el consentimiento expreso requerido por la nueva Ley de Protección de Datos Europea.
2. ¿Has utilizado imágenes de Google en tu blog y no sabes si debes eliminarlas?
Cuando ves una imagen en Google, aunque intentes rastrearla no sabrás quien ostenta los derechos de autor de esta imagen. Puede que quien la subió no sea el autor de esta imagen.
Ante la incertidumbre o inseguridad del camino a seguir, ve por lo seguro y busca la imagen que necesitas seguramente con mayor calidad en bancos de imágenes como: Fotolia, Istockphoto o Foter, entre otros.
3. ¿Puedes recurrir a imágenes hechas por ti para tu blog?
A las imágenes que has concebido tú les puedes dar el uso que consideres, pero debes tener cuidado con lo que incluyes en su contenido.
Por ejemplo, se pueden dar estas situaciones:
- Que en la imagen aparezca un primer plano de una persona que no eres tú. En este caso, deberás tener su consentimiento para su publicación.
- También debes tener sumo cuidado si en la imagen aparece alguna marca reconocida, alguna zona privada, la matrícula de un coche o, en definitiva, cualquier elemento que pueda identificar a la persona o sea identificable.
4. ¿Qué pasaría si utilizas las fotos de personalidades famosas sin su consentimiento para fines comerciales?
El derecho a la publicidad está reconocido en muchos países contrario al derecho a la intimidad.
El derecho a la publicidad se vincula generalmente a los famosos, que en muchas ocasiones evitan ser fotografiados para la venta de su imagen con fines comerciales, pues atenta en determinados momentos con su derecho a la intimidad. Con lo cual, ¡ojo! si fotografías a un famoso y quieres obtener de esa imagen beneficios comerciales, pues este uso sin la debida autorización puede llevar a demandas judiciales.
5. ¿Puedo usar imágenes donde aparezcan menores de edad?
Como he indicado anteriormente, a título general, no sería adecuada la utilización de imágenes donde aparezcan personas sin que anteriormente hayan manifestado su autorización.
Si lo haces, estarías violando el derecho a la imagen, un derecho protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y que todos tenemos. Y en el caso de los menores de edad, con más ahínco aún. Para la utilización de la imagen de un menor de edad o una imagen donde aparezcan menores de edad, se requiere la autorización expresa de sus padres o tutores legales.
Algunas conclusiones
Todo creador de una obra, imagen, obra literaria, obra musical o audiovisual tiene derecho a que se reconozcan y protejan sus derechos como autor.
Si deseas usar, modificar, reproducir y divulgar una imagen u obra de otro autor, debes pedir su consentimiento.
El hecho de que prestes atención y te asegures de que las imágenes que usas en tu blog, web, ecommerce, podcast, campaña de email marketing, etc., cumplen con los requisitos legales te aportará una gran tranquilidad y te permitirá mantener tu reputación online, que tanto te ha costado obtener.





Hola Kenia
Te quería preguntar por una duda que tenía sobre unas imágenes que se grabaron directamente de la TV en 2014. Las imágenes fueron utilizadas para un documental que hace una crítica social en forma de sátira a la FIFA. El tiempo de duración de esas imágenes es de unos 12 minutos distribuidos en ocho bloques en un total de 70 minutos que dura del documental.
Nos planteamos presentarlo a alguna plataforma que cobraría por su visionado.
Quería saber tu opinión sobre si estamos dentro de la legalidad o si por el contrario puede ser algo que se vuelva en nuestra contra.
Muchas gracias.
Espero tu respuesta. Atentamente.
Bea
Hola Bea,
Con respecto a tu pregunta, considero que deberían contactar a la cadena de TV que emitió esas imágenes y a quienes ostentan los derechos de autor. Al ser un documental, no se puede considera fair use que restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
Además como la finalidad del documental será comercial, pues existe la posibilidad de explotación por esa plataforma, con mas fuerza aun, debes contar con una autorización de esa imágenes, para que evites futuras demandas o problemas legales.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
¡Hola!, tengo una consulta, podríamos hacer una escrito a una empresa que ha cogido fotos de mi página web, propias nuestras, ya que nos dedicamos a las guias turísticas, unos ex-empleado han creado otra página web, usando textos de nuestra web, fotos con nuestros clientes, las cuales, las tenemos en nuestras RRSS¡Incluso con polos con nuestro logo!, el mismo color que usamos en la web.
¿Se les podría hacer un escrito solicitándoles que retiren dichas fotos ?
Nosotros solicitamos el permiso a nuestros clientes para que podamos subirlas a las RRSS, ¿Qué podemos hacer?
Muchas gracias
Hola Rudi,
Con respecto a tu consulta puedes escribirle a esa empresa solicitándole que retiren las fotos y vuestro contenido. En el escrito hagan alusión a que tienen el consentimiento de vuestros clientes sobre esas fotos y tienen como probar que ese contenido es vuestro. Y le dan un tiempo para la retira de las fotos.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola, pensaba hacer una web enfocada a noticias y reseñas sobre películas y series de la actualidad, pero veo que es complejo el asunto del copyright (al menos para mi)
Como podría referirme a una película o serie sin usar una imagen alusiva a la misma? , ¿debería pagar para poder hacerlo?¿como lo hacen las grandes webs de noticias?
Muchas Gracias
Hola Juan,
Con respecto a tu duda, para la web de películas podrías utilizar esas imágenes de películas, bajo el fair use, que restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
Espero haber aclarado tu duda
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Buenas tardes, me gustaría usar la ilustración de una lámina que venden por internet para ponerla de foto de perfil en Instagram de mi blog personal, tiene la firma del autor de la lámina, puedo utilizarla? Gracias
Sonia, si te gusta mucho la lámina cómprala, es lo mejor que puedes hacer por el artista. Tal vez si lo localizas puedes llegar a algún acuerdo para que te ceda la imagen a cambio de publicidad para su obra, o un pequeño precio (inferior al de la lámina en papel). Para que todos podamos seguir disfrutando de la pintura, el cine, la música, tenemos que pagar a sus autores, que tienen que pagar facturas y llegar a fin de mes como todos. Aprovecharte de la imagen para ponerla en tu Instagram no es ni legal, ni ético. Y si no estás dispuesta a pagar, busca una alternativa, como puede ser imágenes con CC o CopyLeft como dice Kenia, o una creación propia. Esta es solo mi humilde opinión.
Hola Sonia,
No puedes utilizar una ilustración que venden, ni en tu perfil, ni darle ningún uso sin la autorización de su autor. Tienes dos opciones: comprar la ilustración, a su autor, y la podrás utilizar. O buscar una imagen con licencia Creative Commons y ver las condiciones de uso de su autor y utilizar cumpliendo tales condiciones.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola Kenia, me parece genial toda la información que compartes y te tomare en cuenta para referirte por si algún cliente requiere de tus servicios. Quería de ser posible me aclares una duda, una vez leí que al coger una imagen de internet y es editada por ejemplo en su color, o gregar otras imagenes dentro de una caricatura, podría compartirla en redes sociales sin ser ilegal, en que casos aplica?
Hola Alida,
Muchas gracias por tus palabras, me alegra que el post de haya resultado útil.
Sobre el caso que me comentas, para modificar cualquier imagen es necesario tener la autorización de su autor. Existen autores que otorgan licencias para que su obra sea modificada, reproducida y hasta con fines comerciales. Pero es necesario que busques donde haya imágenes con licencias Creative Commons.
Por lo tanto, lo que pretendes hacer es una obra derivada de la original. Para poder crear tú esta nueva imagen basándote en la fotografía o imagen original, tienes que además de reconocer a su autor, tener su autorización para la transformación de su obra. Por otro lado puedes buscar estas imágenes en licencias Creative Commons y ver si su autor permite la modificación de la obra.
Muchas gracias
Espero haber aclarado tu duda
Un saludo 🙂
Soy afiliado de amazon, y en mi web comento con detalle productos que luego son redirigidos a la web de amazon. Ahora me dicen que no puedo poner imágenes del producto que estoyu comentando en mi web, sólamente un formato que es fijo donde aparece: precio, compra en amazon, título... que muestra una foto en tamaño demasiado pequeño y me dicen que si quiero poner la imagen más grande u otras imagenes que aparecen en la web de amazon que no sea la que aparece predeterminada es ilegal.
Dicen que debo pedir permiso al propietario. El problema es que conseguir la aceptación de un propietario por muy bonito que suene por escrito es prácicamente imposible. ¿Porqué? porque estas empresas son demasiado grandes para responder a un blog o web de poco alcance, y tienen demasiados departamentos. Si escribo por email ni responden. Así que me pregunto y que opciones hay? Pues veo que hay muchas webs que lo hacen y trabajan con amazon, y obviamente no creo que consigan consentimientos por cada imagen que publican.
Me parece interesante el concepto de uso razonable. Pues, en este caso no implica ningún problema para el propietario, sino más bien al contrario pues las ventas de su producto al final son en su propio beneficio.
¿Qué opináis vosotros?
Hola Mike,
Antes que nada deseo que estés bien.
Con respecto a tu duda, si han estipulado que las imágenes de los productos sean con un tamaño predeterminado, eso no lo debes variar. Como bien te indican, para incluir una imagen original y de mayor tamaño de los productos, necesitas la autorización de sus propietarios, pues si no vulnerarias el derecho de autor . Puedes consultar las condiciones de los afiliados, en Amazon, a lo mejor te dan alguna solución para mejor la venta de los productos de la cual eres afiliado.
Es posible que haya muchas personas realizando procedimientos incorrectos, pero que lo hagan no significa que está bien.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Buen día.
Excelente artículo, de mucha utilidad. Muchas gracias.
Tengo una pregunta: ¿qué problemáticas podría ocasionarme que utilice fotos en donde yo aparezco, pero son tomadas por otra persona?
Muchas gracias por su tiempo y amable respuesta.
Hola Maria José,
Antes que nada deseo que estés bien.
Muchas gracias por tus palabras, es de gran satisfacción para mi que el artículo te haya resultado de utilidad.
Con respecto a tu duda, habría que tener en cuenta, si la fotos forman parte de una sección de fotos, por un profesional y si firmaste alguna cesión de tu imagen, para utilización exclusiva por el fotógrafo, o si fuiste contrato, para alguna campaña de publicidad.
También debes tener en cuenta si en las fotos estas sola, o con más persona, pues no pueden publicar fotos donde aparezcan persona sin su consentimiento.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Buenos días.
Estoy realizando una traducción para un trabajo de la universidad, del catálogo de una subasta de Sotheby's sobre Girl With Ballon.
En el propio catálogo está la foto con el marco dorado que forma parte de la obra y que el catálogo describe como pieza integral de la misma.
Para mi traducción que no será publicada, solo la va a leer el profesor, necesito esa foto con los derechos de uso (el profesor no ha prevenido).
Problema: en Google con derechos de uso no lucrativo, no hay fotos con el marco.
Pregunta: ¿puedo usar la foto del catálogo poniendo en el pie de página la c de copyright y "foto propiedad de Sotheby's"?
Cordialmente,
Gracias;
Hola Maribel,
Antes que nada deseo que estés bien.
Con respecto a tu duda, la Ley de Propiedad Intelectual establece como supuesto que se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor: “Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra”.
Por lo cual entiendo que si la utilización de la imagen será para un trabajo, bajo esta excepción, no tengas problemas.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola.
Estoy elaborando un diccionario multilingüe visual de instrumental médico y productos sanitarios, que será publicado en una plataforma en línea de pago de recursos para traductores. Cada entrada del diccionario irá acompañada de una foto o imagen.
Muchas fotos son originales mías, pero necesito muchas más, que podría obtener de los catálogos publicados en las páginas web de determinados fabricantes de instrumental médico.
Algunos catálogos avisan de que las imágenes están protegidas por derechos de autor y que no se pueden reproducir sin permiso. He escrito a varios fabricantes, asegurándoles que indicaría en cada imagen su procedencia ("Con permiso de XXX" o "Por cortesía de XXX") e incluiría el nombre del fabricante en los Agradecimientos. Ninguno me ha respondido.
Otros catálogos no indican expresamente este derecho ni la obligación de pedir permiso.
¿Puedo en este caso incluir en mi diccionario capturas de pantalla de imágenes de catálogos de fabricantes de instrumental publicados en sus páginas web sin pedirles permiso? Mi intención es citar su procedencia en la introducción del diccionario y marcar cada foto con algo como "Procedente del catálogo de XXX", por ejemplo. A menos que no fuera necesario señalar su procedencia por no indicar expresamente que haya que pedirles permiso.
Gracias por anticipado. Saludos.
Hola,
Antes que nada, deseo que estés bien.
Con respecto a tu duda para utilizar las imágenes de utensilios e instrumentales médico, dentro de tu catálogo, necesitas la autorización de sus fabricantes. Sigue insistiendo, para la lograr su autorización. Otra opción es que busques imágenes bajo licencias creative commons que incluyan este tipo de imágenes y en ellas su autor indicará las condiciones de su utilización.
Muchas gracias
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo 🙂
Hola !
Muy interesante y útil todo el contenido, pero tengo una duda.
Si yo quiero usar una imagen, por ejemplo un vector de un objeto para el diseño de mi propia imagen para mi web o redes sociales, ¿es necesario atribuir la imagen a su autor? En tal caso ¿cómo lo hago?
Muchas gracias 🙂
Hola María,
Antes que nada, deseo que estés bien al igual que tus seres queridos.
Muchas gracias por tus palabras, me alegra que te haya gustado el artículo y sobre todo que te haya sido de utilidad.
Con respecto a tu duda, no puedes utilizar una imagen sin la autorización de su autor. Te recomiendo que busques imágenes en bancos de de imágenes con licencias creatives commons. En la cual indica en sus condiciones, si puede modificar, y que usos se le puede dar a esa imagen.
Muchas gracias
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo 🙂
Estimado , te estarias apropiando del contenido si pones el logo. Es posible utilizar imagenes , sonido y video en contexto de parodia asi como también utilizar medios de comunicación. Sin embargo, con las fotografías en los medios de comunicación debes tener cuidado , porque algunas compran fotos o contrtatan a fotografos.
Hola Enrique,
Antes que nada deseo que estés bien.
Muchas gracias por tu comentario. Efectivamente para la utilización de fotografías o imágenes hay que tener cuidado, porque casi siempre poseen derechos de autor.
Un saludo 🙂
Hola Kenia, muy buen artículo.
Mi pregunta es parecida a la de varios usuarios. Quiero crear una página que opina sobre productos de una temática específica (no es que yo los fabrique ni los venda). Si menciono la fuente y pongo los créditos en las imágenes. Aún así hay inconvenientes?
Gracias por la información
Hola Sayu,
Antes que nada deseo que estés bien.
Muchas gracias por tus palabras sobre el artículo.
Con respecto a tu duda, para poder utilizar fotografías de productos de terceros en tu página web deberías contar con el consentimiento de esos terceros. Pues podrías tener problemas.
La posibilidad de incluir un enlace a esos productos, a lo que no tienen mayor problema, pero otra cosa es publicar imágenes sujetas a derechos de unos productos. Podrías sufrir alguna reclamación por estas acciones.
Muchas gracias y espero haber aclarado tu duda.
Un saludo 🙂
Hola Kenia, muchas gracias por tu Blog. Mi consulta es: soy artista gráfico y realizo por un lado retratos a través de fotografías. Quisiera saber qué permisos necesito para publicar después dichos retratos. También, saber que permisos son necesarios, en caso de usar alguna imagen de internet para realiza la obra. Y por último como se materializan esos permisos; si vale una simple conversación por wasap o cualquier mensaje por el estilo o por lo contrario es necesario un papel firmado? Muchas Gracias. Un saludo.
Hola David,
Antes que nada deseo que estés bien, al igual que tus seres queridos.
Con respecto a tus dudas te voy respondiendo:
Para publicar los retratos que hacen por encargos basados en fotografías de personas, debes contar con la autorización de las personas que aparecen en las mismas, pues además de sus derechos de imagen, pagaron por ese trabajo.
Si utilizas imágenes de internet, para hacer trabajos, te recomiendo, que busques imágenes en bancos de imágenes bajo licencias creatives commons, que permitan la modificación y uso de la imagen. En este post, tienes algunos que recomiendo.
Lo recomendable para contar con la autorización de uso de imágenes, son documentos escrito y firmados, por su autor, que pueden desmostar en todo momento esta autorización.
Muchas gracias y espero haber aclarado tus dudas.
Un saludo 🙂
Hola Kenia.
Represento a una asociación sin ánimo de lucro y me gustaría saber, al no tener beneficio económico ni buscarlo, qué contenidos son los más apropiados para no tener problemas legales si lo pongo en redes sociales, web o el canal de Youtube con los logos de la asociación. Por ejemplo:
¿Puedo hacer parodias con imágenes de películas?
¿Puedo utilizar imágenes de telediarios, prensa, etc...?
Gracias.
Hola Fernando,
Antes que nada, deseo que estés bien.
Con a tu pregunta si las publicaciones que realizas tiene fines docentes o de investigación debes saber que: La Ley de Propiedad Intelectual establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:
• Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
• Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.
Así que si las publicaciones de la asociación tiene alguna de estás finalidades, puedes utilizar las imágenes citando su fuente.
En el caso de que quieras recrear algún información en la web de la asociación con una finalidad diferente pude buscar imágenes bajo licencias creatives commons y asegurarte antes de usar, las condiciones que impuso su autor.
Muchas gracias y espero haber aclarado tus dudas.
Un saludo 🙂
Hola! Me ha gustado mucho tu post, tengo una duda, si tuviera una empresa de ropa y vendo prendas similares a las de alguna famosa, pongamos por ejemplo Paula Echevarría, podria publiciar su foto llevando esa prenda para yo ofrecer a mis clientes la versión “barata”? Aclarando que no es la misma prenda ni calidad, sería la versión económica. Gracias!!
Hola Alma,
Antes que nada deseo que estés bien, al igual que tus seres queridos.
Muchas gracias por tus palabras, me alegra que el post de haya gustado.
Con respecto a tu duda, no puede utilizar la imagen de una persona, para vender productos, sin contar con su autorización expresa, pues podría tener tener problemas legales.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Mande hacer un logo para una empresa y la persona copió un diseño tribal de una tortuga , estos dibujos se pueden utilizar o también tienen derechos de autor?
Hola Marcela,
Antes que nada deseo estés bien.
Con respecto a tu pregunta, habría que ver de donde copio esa persona el diseño. Generalmente estos diseños e imágenes cuentan con derechos de autor, y si no se pueden usar sin si consentimiento. Pero en el caso de estar el diseño bajo una licencia creative commons habría que ver, los usos que permitió su autor.
Muchas gracias
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo 🙂
Hola Kenia,
Lo primero enhorabuena por el blog y tu tiempo para responder todas las dudas. En mi caso, estoy montando un blog de análisis de juguetes. Mi pregunta es si las imagenes de ese juguete que estan por todos lados en internet sería ilegal cogerlas para meterlo en el blog? No puedo hacer fotos de todos los juguetes que analizo. Viendo el resto de blogs veo que cogen las imagenes de internet y algunos del propio amazon mencionando tan solo que son de amazon. Como esta este tema? Las imagenes de los juguetes estan en todas las plataformas corte ingles, carrefour, amazon, etc...
Mil gracias
Juan
Hola Juan,
Ante todo deseo que estés bien y muchas gracias por tus palabras.
Con respecto a tu duda, no puedes utilizar imágenes de juguetes que encuentres en internet e incluir en tu blog, sin contar con los derechos de autor. Puedes buscar en bancos de imágenes, tanto gratuitos como de pago imágenes de juguetes y utilizarlas cumpliendo las condiciones de uso, o que estén bajo licencias Creative Commons.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola, una consulta. Donde o a quien le pido el derecho de auto. Estoy interesada en una foto para hacerle arreglos. Pero nose si tenga derecho de autor o es libre. Es para un panel de publicidad en carretera.
Hola Jimena,
Antes que nada deseo que estés bien, al igual que tus seres queridos.
Con respecto a tu pregunta, la autorización se la tienes que solicitar al autor de la imagines o fotografía. Si además la deseas modificar y la planeas usar con fines publicitarios en ese anuncio de la carretera, con más razón aun necesitas el consentimiento de autor, para su modificación e utilización con fine comerciales. Aquí tienes el link de la web de CC: search.creativecommons.org/ , lee en sus condiciones si su autor permite su modificación y uso comerciales, la Licencia de Reconocimiento, perite ambas cosa, pero siempre se debe menciona al autor. Según las características de la imagen que buscas mira ver si puedes encontrar una parecida en esta web, o en bancos de imágenes con Licencias Creative Commons.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola, muy buen dato, pero que paso, por ejemplo yo tengo la fanpage, bueno algunas son imágenes de la empresa pero otras son de Internet, ahora cada vez que coloco una imagen que no es mía pongo como referencia de donde la saque. Es decir, si es de google o de pinterets la imagen copio el link y pongo autor o imagen referencial de y el link de donde saque dicha imagen ahí también tendría algún problema?
Hola Cynthia,
Antes que nada deseo que estés bien, al igual que tu familia.
Con respecto a tu duda, que cojas una imane de internet aunque referencias de donde la has sacado no es legal. Pues no sabe si su autor, que ostenta de derechos de autor, desea que sea compartida. Te aconsejo que busque para tu fanpage imágenes con licencias Creative Commons, así evitarás problemas, es este post tienes ejemplos de bancos de imágenes donde con imágenes con estas licencias.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Buenas tardes. Muy bueno el artículo, pero me cuesta encontrar la respuesta a mi pregunta: Quiero decorar mi oficina con grandes vinilos de personajes de cómic de todo tipo, en homenaje a sus creadores (queremos que cada sala de reuniones tenga el nombre de los creadores). ¿Puedo hacerlo sin más? ¿Debo pagar algún tipo de licencia? Las imágenes no van a usarse para fines comerciales, aunque se trata de una oficina, están pensadas para animar internamente, a los empleados. Claro está, es posible que alguna foto de la decoración se suba a redes sociales... ¿podéis darme vuestra opinión?
Hola Paloma,
Me alegra que el artículo te haya resultado de utilidad.
Con respecto a tu pregunta, la utilización de las imágenes de cómic en tu oficina, aunque directamente no la comerciales, tienen derechos que deben ser respetados. Te aconsejo que busques imágenes que estén bajo licencias Creative Commons (CC) con las que su autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales. En el post hago mención de bancos de imágenes que tienen licencias Creative Commons (CC). Si haces impresión de estas imágenes, que el autor, aparezca debajo, así si la compartes en redes sociales, estarías reconociendo el derecho de su autor.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo 🙂