Al ver una imagen atractiva en Google que le vendría como anillo al dedo a tu blog, ¿cuántas veces te has preguntado si la podrás usar o no?

Imagen de Shutterstock - © Anastasia Kuzobenko & Hvostik
Tener una web, especialmente si realizas tu actividad desde la Unión Europea, conlleva una serie de obligaciones legales y es necesario que lleves a cabo. Tanto es así, que se han desarrollado incluso una serie de herramientas para adecuar tu web a esta legalidad.
Dentro de los diversos facetas legales de una web, la legalidad del uso de imágenes en internet es uno de los que más dudas genera y, efectivamente, da mucho de sí. Conocer algunos pilares básicos y ponerlos en práctica te dejará una sensación de mayor tranquilidad.
Si te ocupas por informarte sobre aquello que es correcto, en vez de preocuparte, no tendrás por qué quedarte pensando hasta qué punto lo has hecho bien o mal. Así borraras, de una vez por todas, a ese “Pepe Grillo” que susurra en tu oído: ¿lo tengo todo bien en mi blog?, ¿alguien me reclamará por usar su imagen sin autorización?, ¿estaré usando imágenes seguras?
A lo largo de este post transitaremos por un camino conceptual que te permitirá aclarar muchos de tus interrogantes y obtendrás más herramientas para brindar, día tras día, una imagen más profesional a tus usuarios.
La Ley que protege el uso de las imágenes
Las imágenes consideradas obras al amparo de la Propiedad Intelectual encuentran una protección jurídica general en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, LPI).
La LPI establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor.
La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.
La LPI establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:
- Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
- Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.
La mencionada LPI hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. La protección que reciben es diferente en cada caso:
- Obra fotográfica o de diseño: son las que llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador. Estas obras están protegidas durante toda la vida de su autor y hasta 60 años después de su muerte.
- Mera fotografía: es la que resulta solo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Estas fotografías solo están protegidas durante 25 años, contados a partir del año siguiente a su realización.
Copyright vs Derecho de Autor
Existe una controversia sobre los términos copyright y derecho de autor:
- La Real Academia Española de la Lengua equipara copyright al derecho de autor. El derecho de autor se les otorga a los creadores de cualquier obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada, reconociéndosele además derechos morales y patrimoniales.
- La controversia doctrinal se debate entre los que consideran que el derecho de autor se origina a través del sistema de derecho romano francés, donde el autor ostenta derechos sobre su obra y existe una identidad entre la creación y su creador, mientras que el copyright proviene del derecho anglosajón conocido como “common law” y solo se protege la obra en sí misma, no tomándose en cuenta los derechos morales del autor con su obra.
El uso de Licencias para la protección legal de las imágenes
Antes de explicar algunos de los tipos de licencias existentes, es primordial entender qué es una licencia. Un licencia es el conjunto de normas que determinan cómo y bajo qué condiciones un autor autoriza a que su obra sea explotada.
Por tanto, dependiendo del tipo de licencia que conceda el autor, tendrá mayor o menor permisibilidad. Así el autor podrá autorizar a la copia, a la comunicación pública, a la distribución y/o a la modificación de su obra.
Actualmente son muchos los tipos de licencias que se podrían utilizar, pero las más reconocidas y usadas son: Creative Commons y Copyleft.
1. ¿Qué son las licencias Creative Commons (CC)?
Las licencias Creative Commons (CC) nacen de una organización sin ánimo de lucro, cuyo propósito es el desarrollo de modelos de licencias que permitan un mayor alcance de la cultura, utilizando las nuevas tecnologías, oprimiendo los obstáculos que presenta el copyright y protegiendo los derechos de los autores a la conservación de su obra original.
Con estas licencias el autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales.
Las licencias Creative Commons no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma.
El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor.
¿Quieres saber cómo identificar las licencias Creative Commons?
Pues existen seis tipos de licencias CC, creadas a partir de las combinaciones de cuatro condiciones. Estas condiciones son las siguientes:
- Reconocimiento: en cualquier explotación de la obra autorizada a través de la licencia será obligatorio el reconocimiento de su autoría.
- No Comercial: la explotación de la obra estará limitada a usos no comerciales.
- Sin obras derivadas: la autorización para la explotación de la obra no incluirá su modificación para la creación de una obra derivada.
- Compartir igual: la explotación autorizada incluirá la creación de obras derivadas siempre y cuando mantengan la misma licencia en el momento de su divulgación.
Con estas condiciones se generan las seis licencias tipo de CC:
- Reconocimiento: Esta licencia les posibilita a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra; permite además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original. De todas las licencias previstas ésta es la licencia más servicial. Se recomienda para una máxima difusión y utilización de los materiales dependientes a una licencia.
- Reconocimiento - Compartir Igual: Con esta licencia otros pueden remezclar, modificar y desarrollar sobre la obra original incluso con fines comerciales, pero siempre deben atribuir el crédito a su autor y licenciar sus obras bajo los mismos términos. Esta licencia se compara a menudo con las licencias de “copyleft” y las de software “open source”. Esto quiere decir que cualquier obra nueva basada en una original, lo será bajo la misma licencia, de modo que a las obras derivadas se les permitirá también su uso comercial.
- Reconocimiento - Sin Obra Derivada: Esta licencia permite la redistribución comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no sufra modificaciones y se transmita en su totalidad reconociendo su autoría.
- Reconocimiento - No Comercial: Esta licencia le permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de la obra original con fines no comerciales, sin embargo aunque en las nuevas creaciones deban reconocer la autoría y no puedan ser usadas de forma comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.
- Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual. Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones esté bajo una licencia con los mismos términos.
- Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada: Esta es la licencia más restrictiva de las seis licencias principales; solo permite que otros puedan descargar las obras y compartirla con otros, pero siempre y cuando se reconozca la autoría de la obra, sin que se produzca ninguna modificación en la misma, ni su uso comercial.
Aquí puedes ver un resumen gráfico:

2. ¿Qué es el Copyleft?
El Copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor, posibilitando la libre distribución de copias y versiones variadas de una obra, exigiendo que los mismos derechos se preserven para las modificaciones creadas.
Se rige por normas propias de cada país, aunque se suele utilizar fundamentalmente para programas informáticos, obras de arte, o cualquier tipo de obra creativo que sea tutelado por el derecho de autor.
Surge en el campo de la programación informática con el concepto de software libre, con la idea de que cualquier usuario pueda acceder a dicho software e incluso modificarlo o desarrollar sobre el mismo libremente, así como su distribución. Todo software de tipo Copyleft es software libre pero no todo el software libre es Copyleft.
La licencia de Copyleft posibilita independizar una obra seleccionando una licencia libre para su uso, copia, modificación, redistribución y paralelamente garantizar que se mantengan las mismas libertades para otros receptores de una copia o una versión derivada. De esta manera siempre se respetará la voluntad de la obra.
El Fair use y su aplicación
El término Fair use proviene del derecho anglosajón o también conocido como "common law". Generalmente se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”, aunque no es un concepto definitivo y que se aplique igualmente en todos los países.

El fair use restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra y posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser:
- Para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos.
- Cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo.
- En el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
Las controversias en YouTube sobre el Fair use
Es muy común que se presenten denuncias a youtubers por infringir las normas de derecho de autor, cuando han subido a su canal vídeos y críticas de películas tomando como base fragmentos de películas u otros materiales.
Cuando esto ocurre la primera consecuencia inmediata es el cierre del canal del youtuber, que es considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario. Existen muchos casos en los que estas denuncias son infundadas o falsas y no se toman medidas con sus denunciantes.
YouTube implantó sistemas automatizados, con el objetivo de agilizar la comprobación de los vídeos originales subidos por los usuarios. Pero este sistema permite que cualquier usuario pueda censurar vídeos basados en el uso razonable (Fair use).
Sin embargo, en muchas ocasiones el resultado no es el deseado, ya que se han censurado vídeos que realmente no incumplen con los derechos del autor.
Por lo tanto existen debilidades en este tipo de sistemas por la falta de interacción humana, para que los creadores puedan defender sus obras. Otra debilidad, es la falta de información sobre qué es el Fair use y su valor en la libertad de expresión.
¿Cuándo YouTube será un espacio seguro para creadores que se amparan en el Fair use? Deberá existir una solución segura para las valoraciones críticas y satíricas, además de producirse un cambio en los sistemas automatizados de comprobación de vídeos.
Consecuencias de la utilización ilegítima de una imagen
Cuando haces un uso inadecuado de imágenes, o las utilizas sin que medie ningún tipo de licencia y sin autorización de su autor, corres el riesgo de que, cuando menos te lo imagines, toquen a tu puerta y te reclamen.

Te pueden remitir una comunicación vía email o burofax exigiendo la retirada de inmediato de la imagen de tu web o blog, advirtiéndote de las consecuencias legales de incumplir con estas exigencias.
Además, si el asunto llegara a los tribunales, podría conllevar el cierre de tu página y el pago de una cantidad económica consistente en el precio que se debió pagar y una indemnización por daños y perjuicios.
Sin hablar sobre cómo afecta a tu reputación profesional un asunto de violación de los derechos de autor. En un segundo se pueden ir por tierra todas las horas, días, meses y años de dedicación a tu blog. Tus seguidores perderán la confianza en ti y tus ingresos caerán en picado. ¿Valdrá la pena? ¿Crees necesario llegar a esto?
¿No crees que sea siempre es mejor prevenir antes que tener arrepentirte de un mal paso?
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Opciones de imágenes seguras para tu blog
Veamos entonces algunas pautas para no correr riesgos innecesarios.
1. Sé el propio autor de las imágenes que usas en tu blog
Con ello, por un lado les dirás adiós a tus preocupaciones sobre el tema de la legalidad de las imágenes que usas y, por otro lado, conseguirás imprimir tu sello personal y único.
2. Utiliza imágenes con licencia Creative Commons
En el caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons, asegúrate de cumplir con sus condiciones. Y describirlas en tu blog
3. Consulta los bancos de imágenes
En estos bancos de imágenes podrás encontrar, de forma clasificada y con alta calidad, la imagen que buscas.
Actualmente, los precio de los bancos de imágenes son bastante económicos. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes.
Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:
Bancos de imágenes gratuitos:
- Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
- Pixabay: Banco de imágenes y vídeos publicados libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
- Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
Bancos de imágenes de pago:
- Fotolia: Banco de imágenes muy conocido y con gran cantidad de contenido.
- Istockphoto: Banco de imágenes donde puedes encontrar todo tipo de fotografías y vectores.
- Foter: Uno de los bancos de imágenes más originales por su edición.
- Depositphotos: Este banco de imágenes merece una mención especial debido a su gran calidad de contenido. No es una plataforma gratuita, pero sí ofrece a sus usuarios una potente y diversa librería sin necesidad de pago.
Iconos:
5 Dudas típicas sobre el uso de imágenes en Internet
Y ya para rematar, quiero cerrar este post con respuestas a algunas de las dudas más frecuentes que me plantea la gente sobre este tema.
1. ¿Puedo utilizar imágenes de Google?
En muchas ocasiones me encuentro casos donde se incluyen imágenes cogidas directamente de Google sin comprobar su naturaleza, creyendo que internet es una fuente de acceso pública.
Sin más, el otro día llevando a cabo una auditoría inicial, para ver el estado en que se encontraba el blog de un cliente, le pregunte: “¿De dónde has sacado las imágenes contenidas en tu blog?”; a lo que me respondió: “Unas son mías propias, pero la mayoría me las he descargado de Google” a lo cual le replique: “¿Crees que puedes hacer uso de esas imágenes descargadas sin el consentimiento de su autor?” y me respondió: “Creo que sí; siempre he entendido que internet es una fuente de acceso pública y por lo tanto no se requiere el consentimiento”.
Llegados a este punto aclaremos el término “fuente de acceso al público”. Según el artículo 3 de la Ley orgánica de protección de datos 15-1999, tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.
Por lo tanto internet no es una fuente de acceso al público y se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso. Al igual que ocurre con el consentimiento expreso requerido por la nueva Ley de Protección de Datos Europea.
2. ¿Has utilizado imágenes de Google en tu blog y no sabes si debes eliminarlas?
Cuando ves una imagen en Google, aunque intentes rastrearla no sabrás quien ostenta los derechos de autor de esta imagen. Puede que quien la subió no sea el autor de esta imagen.
Ante la incertidumbre o inseguridad del camino a seguir, ve por lo seguro y busca la imagen que necesitas seguramente con mayor calidad en bancos de imágenes como: Fotolia, Istockphoto o Foter, entre otros.
3. ¿Puedes recurrir a imágenes hechas por ti para tu blog?
A las imágenes que has concebido tú les puedes dar el uso que consideres, pero debes tener cuidado con lo que incluyes en su contenido.
Por ejemplo, se pueden dar estas situaciones:
- Que en la imagen aparezca un primer plano de una persona que no eres tú. En este caso, deberás tener su consentimiento para su publicación.
- También debes tener sumo cuidado si en la imagen aparece alguna marca reconocida, alguna zona privada, la matrícula de un coche o, en definitiva, cualquier elemento que pueda identificar a la persona o sea identificable.
4. ¿Qué pasaría si utilizas las fotos de personalidades famosas sin su consentimiento para fines comerciales?
El derecho a la publicidad está reconocido en muchos países contrario al derecho a la intimidad.
El derecho a la publicidad se vincula generalmente a los famosos, que en muchas ocasiones evitan ser fotografiados para la venta de su imagen con fines comerciales, pues atenta en determinados momentos con su derecho a la intimidad. Con lo cual, ¡ojo! si fotografías a un famoso y quieres obtener de esa imagen beneficios comerciales, pues este uso sin la debida autorización puede llevar a demandas judiciales.
5. ¿Puedo usar imágenes donde aparezcan menores de edad?
Como he indicado anteriormente, a título general, no sería adecuada la utilización de imágenes donde aparezcan personas sin que anteriormente hayan manifestado su autorización.
Si lo haces, estarías violando el derecho a la imagen, un derecho protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y que todos tenemos. Y en el caso de los menores de edad, con más ahínco aún. Para la utilización de la imagen de un menor de edad o una imagen donde aparezcan menores de edad, se requiere la autorización expresa de sus padres o tutores legales.
Algunas conclusiones
Todo creador de una obra, imagen, obra literaria, obra musical o audiovisual tiene derecho a que se reconozcan y protejan sus derechos como autor.
Si deseas usar, modificar, reproducir y divulgar una imagen u obra de otro autor, debes pedir su consentimiento.
El hecho de que prestes atención y te asegures de que las imágenes que usas en tu blog, web, ecommerce, podcast, campaña de email marketing, etc., cumplen con los requisitos legales te aportará una gran tranquilidad y te permitirá mantener tu reputación online, que tanto te ha costado obtener.





Hola Kenia, el post muy interesante y valioso, tengo una duda, un cliente ha pagado por un tour virtual con fotos 360 grados, este tour consiste en una serie de fotos 360 donde se enlazan y forman el tour, ahora bien el cliente ha pagado con factura este tour, en ningún lado dice quien tiene los derechos de las fotos ni en un contrato o factura, entonces quien tendría derecho de estas fotos el dueño del establecimiento o el fotógrafo, de antemano gracias por tu colaboración
Hola Carlos Alberto,
Te agradezco tus palabras y me alegra que el post te haya resultado interesante.
Con respecto a tu duda los derechos los tiene el fotógrafo aunque quien contrato el servicio especifico, también podría reclamar derechos por el servicio contrato.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola Kenia. Tengo una duda. Si utilizo imágenes sólo de ropa de distintas marcas (como una de una remera y otra de un pantalón) combinándolas en una misma imagen para publicarla en Instagram, creando un look como una estilista virtual, ¿puedo tener algún problema por el uso de esas imágenes? ¿Hay alguna manera en la que pueda utilizarlas sin pedir permiso como, por ejemplo, etiquetando a la marca? Un ejemplo de una cuenta de ig que realiza este tipo de contenido es @stylebyjessy. Saludos
Hola Ariana,
Para lo que pretendes hacer necesitas la autorización de su autores y creadores. Además para utilizar fotografías realizas por otros debes tener con su autorización preferiblemente por escrito, además de mencionarlo. También es posible de muchos de los proveedores de las marcas tengan uso en exclusiva de sus productos.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Buena tarde.
Pienso dar una ponencia. Puedo usar imágenes de google para dicha presentación, haciendo mención de la fuente?
Gracias
Hola Jorge,
Con respecto a tu duda, si la ponencia que darás tiene fines docentes o de investigación debes saber que: La Ley de Propiedad Intelectual establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:
• Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
• Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.
Así que si tu presentación tiene alguna de estás finalidades , puedes utilizar las imágenes citando su fuente.
Otra opción para más tranquilidad si tu presentación tiene otro fines es buscar imágenes Creative Commons En caso de que el autor disponga que su obra esté bajo alguna licencia Creative Commons, entonces actuarás según la permisibilidad de cada una. Así, si su autor desea la divulgación de su obra bajo, por ejemplo, la licencia “Reconocimiento” le posibilita a otros a distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra, permitiendo además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola Kenia,
Gracias por el post, tengo una pregunta estaría permitido hacer un negocio de libros sensoriales en el que use personajes de dibujos animados hechos en tela?
O tendría que pagar por el derecho.
Hola Noely,
Muchas gracias es de gran satisfacción para mi saber que el post te ha resultado de utilidad.
Con respecto a tu pregunta, no puedes utilizar imágenes de dibujos animados y utilizarla con fines comerciales sin la debida autorizaciones de sus autores, para su uso y explotación comercial.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo 🙂
Cordial saludo.
En el caso de un portal de noticias cuando tomo por ejemplo, una foto del twitter del congreso de la república y coloco un texto encima que dice aprobado!, ¿Cómo debo poner en el crédito?
O cómo teniendo en cuenta que alteré la original poniendo texto sobre la misma.
Saludos
Hola Edwin,
No puedes tomar una imagen de una red social, y modificarla sin autorización de su autor. Por el ejemplo que indicas tomaría una imagen de una publicación oficial y la modificarías con un texto, para publicarla imagino.
Espero haber aclarado tu duda
Muchas gracias
Un saludo:)
Buenos dias.
Mi pregunta es muy simple. Puedo decorar mi restaurante con fotos antiguas en blanco y negro de los años 50 y 60. ????
Son fotos que veo muy bonitas, incluso de gente famosay en webs como pinterest y otras...
Muchas gracias por responder
Santiago
Hola Santiago,
Con respecto a tu pregunta hay varias aspectos a tener en cuenta, entre los que está si la fotografía se considera de dominio público. Si su autor está vivo o es fallecido, pues la mera fotografía se protege 25 años desde la fecha de su creación y la obra fotográfica toda la vida del autor mas 70 años después de su muerte. Por otro lado puedes utilizar fotos o imágenes con licencias creative commons y cumplir con los requisitos de la licencia que tenga esa fotografía, si permite por ejemplo uso comercial, o permite la modificación etc. Debes asegurarte demás de conservar las condiciones de la licencia en el momento que descargarte la foto.
Espero haber aclaro tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola Kenia,
Me ha gustado mucho tu post y quería hacerte una pregunta con relación a este tema. Soy aficionada a la fotografía y estoy pensando crear una cuenta en Instagram para publicar las fotos de personas que he hecho durante mis viajes, tengo fotos muy chulas y me gustaría enseñarlas, pero no sé hasta que punto puedo estar cometiendo un delito... Se trata de personas anónimas que he fotografiado en los diferentes países que he ido visitando, por supuesto no tengo su autorización, algunas sí posaron para la foto, otras son personas que están en la calle sin más.
Me podrías dar tu opinión al respecto? Muchísimas Gracias.
Hola María José,
Muchas gracias por tus palabras, me alegra mucho que te haya gustado el post y espero te haya resultado de utilidad.
Con respecto a tu duda, aunque las fotos las haya echo tu durante tus viajes si a parecen personas que pueden ser identificadas por la imagen y no tienes su autorización , no puedes publicar las fotos, pues vulnerarias el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la imagen. Así que te aconsejo que solo publiques fotos de paisajes, sin que salga ninguna persona.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola, gracias por el post. Quería hacerte una consulta: quiero poner imágenes de portadas de libros en mi blog de literatura y no sé cómo hacerlo sin meterme en un lío por derechos de autor. Sé que lo más fácil sería que yo misma fotografiara las portadas, pero no tengo todos los libros que quiero reseñar (algunos los he leído en internet, otros me los han prestado hace tiempo). Y no hay otra manera de conseguir las imágenes de las portadas si no es por Google (no se encuentran en los bancos de imágenes). Lo que pienso hacer es colocar, debajo de cada imagen, la fuente de donde la he obtenido. Estaría bien hacer esto o igualmente estaría infringiendo los derechos de autor?
Jeenifer, perdona el retraso en contestar. La verdad es que no tengo idea. pero buscando los datos sobre la imagen debería salir su modalidad de copyright. A ver si Kenia Echenique o otros autores de este blog nos sugieren alguna cosa. Yo también he tenido esta duda alguna vez que había pensado en copiar la imagen de la portada de algún libro. Suerte.
Hola Jennifer,
Por nada, es de gran satisfacción para mí saber que el post te haya resultado de utilidad. Con respecto a tu consulta, si la finalidad para que la usarás la portada del libro es docente o de investigación y haces alguna crítica de la misma, y citas a su fuente, la podrías usar. Si lo que vas hacer es reseñas en tu blog sobre esos libros, para utilizar las imágenes de su portada deberías contar con la autorización de titular de los derechos de autor, siendo generalmente la editorial que lo publicó.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Me gusto mucho el post me ayudo mucho.
hare mi canal de youtube con imagenes propias
Muchas gracias le mando un saludo enorme
Gracias, si es que tu post va dirigido a mí, me alegro de haberte sido de ayuda. En realidad, si no fuera por esa ley española que rige ahora, del 96 creo, no es tan difícil encontrar imágenes libres de copyright adecuadas. Si es por ejemplo sobre obras de arte cuyo autor ha fallecido ya hace cien años, no debería haber problema. Pero claro, si para la foto de la obra de arte tiene que pasar 25 años desde que se hizo, ahí se fastidia la cosa. Y en muchos bancos de imágenes te encuentras con eso. No sólo en España, algunos países importantes también tienen restricciones de este tipo. Otros no, o queda indeterminado, Pero aquí somos más papistas que el Papa, aunque luego no se aplique nada. Por otra parte, tampoco parece que el ministerio de cultura de turno se preocupe mucho de estos entresijos, que pueden entorpecer mucho la creatividad, más bien me da la sensación de que no se enteran de nada (no recuerdo quien estaba en ese cargo en el 1996, cuando salió esa ley). Habría que denunciar la situación y pedirlo... Pero ¿cómo?
Hola José María,
Tanto los Convenios Internacionales de Derecho de Autor como la normativa vigente en España (El Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) , tienen establecidos los plazos de protección para la autor y sus derechos y deben ser cumplidos. Hasta que normas posteriores no se publiquen y modifiquen lo regulado actualmente, las vigentes son las legislaciones a cumplir.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola Leticia,
Muchas gracias por tus palabras, me alegra mucho que te gustará el post y sobre todo que te haya resultado de utilidad.
Muchas gracias
Un saludo:)
Tengo una duda. A mí concretamente me interesan ahora fotos que reproduzcan obras de arte , pinturas, esculturas, edificios, etc. En Google, seleccionando la opción "imágenes", luego "herramientas" y ahí "derechos de uso" ya te realiza un filtrado de imágenes según el derecho de uso que escojas: 1- Sin filtrar por licencia 2- Etiquetdas para reutilización con modificaciones... y así varias opciones. Una vez te aparecen exclusivamente las fotos para la opción escogida, es cuestión de buscar la que te interesa y revisar su procedencia y los requisitos que requiere el autor para su publicación. Bien hasta aquí. Pero
en la página donde se exponen las características de la foto , su tipo de licencia y demás datos, te avisan de que no es seguro de que en todos los países esa licencia sea válida. Entonces aparece un link que te envía a las leyes que rigen en cada país . Aparece un listado en el que aparece España, y ahí te dice que la foto no es apta para ser reproducida en España porque rige una ley de derechos de autor, creo que del del 1996, en que se reconocen los derechos de autor de cualquier fotografía, artística o común, durante los 25 años siguientes a ser realizada. O sea que al final, si la foto tiene menos de 25 años, te avisan de que por la legislación de derechos de autor de España esa foto no se puede reproducir, con lo que a pesar de las libertades que te dan todas esas licencias continúas estando en falso. ¿Que hace el común de los mortales con esas fotografías que le gustaría colgar en su blog, que todos los derechos de autor internacionales te permitirían reproducir, pero que aquí no te lo reconocen? Tirar para adelante y pasar de todo, me figuro, pero continuamos estando con esa desagradable de estar en falso. Esa es mi duda...
Hola José María,
Con respecto a tu duda, si la foto dice que no se puede reproducir, porque no ha pasado el tiempo reglamentario que protege al autor de la fotografía, no la debes utilizar.
El Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. Una obra estará protegida toda la vida de su autor y 60 años después de su muerte; las meras fotografías, en cambio, alcanzan sólo una protección de 25 años, contados desde el año siguiente de su realización.
Mi consejo es que busques imágenes semejantes en bancos de imágenes que te permitan su utilización con los fines que desees.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola Kenia
Muchas gracias por el artículo me ha aclarado muchas dudas, pero todavía tengo alguna y quiero hacerte una consulta al respecto.
Una amiga y yo estamos preparando una página web sobre literatura, tendrá reseñas literarias, opiniones sobre libros y demás. Tenemos intención de hacer nuestras propias fotos pero hay casos donde queremos poner alguna foto del autor del libro que estemos comentado. En algunas ocasiones, por ejemplo pienso en Julio Cortázar, Guillermo Cabrera Infante o Borges, son autores fallecidos hace años de los cuales existen muchas fotos de ellos en internet, pero hablaremos también de autores contemporáneos.
La pregunta es ¿ En este caso de autores ya fallecidos hace años podemos usar las imágenes de ellos que hay en internet? ¿En ese caso ¿cuál sería la manera correcta de citarlo? Además, al utililzar estos bancos de imagénes gratuitos que mencionas ¿hay que poner el crédito debajo de la imágen? En ese caso ¿cuál sería la forma correcta de dar crédito?
Muchas gracias de antemano por tu tiempo y tu respuesta.
Hola Adianez,
Me alegra mucho que el artículo te haya resultado de utilidad y aclararás muchas de tus dudas.
Con respecto a los autores fallecidos La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. Las primeras llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador, mientras que la segunda resulta sólo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Así, unas y otras reciben una protección diferente en la LPI: una obra estará protegida toda la vida de su autor y 60 años después de su muerte; las meras fotografías, en cambio, alcanzan sólo una protección de 25 años, contados desde el año siguiente de su realización. Te aconsejo que busques las fotos en bancos de imagen con licencias creative commons. Para citar a los autores correctamente a los autores en vídeos, webs, artículos hay diferentes normas. A por ejemplo me gusta la forma de citar Apa. Para hacer una cita correcta necesitas la siguiente información:
Autor.
Nombre de usuario del autor.
Fecha de publicación.
Titulo del vídeo.
Url del vídeo.
Para incluir la referencia al final del documento quedaría así:
Autor, J. A. [Nombre de usuario]. (Año, mes día). Titulo del vídeo [Archivo de vídeo]. Recuperado de https://xxxxx
Si estás citando un vídeo y no incluyes el enlace no hasta haciendo la cita completa ni correctamente.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola,
Qué pasa si coges una foto de un instagram público, y haces un cuadro inspirado en esa foto.
Y además cuando subo la foto del cuadro digo que me inspiro en la foto nombrando al autor?
Hola Mara,
Lo que pretendes hacer es una obra derivada de la original. Para poder crear tú esta nueva imagen basándote en la fotografía o imagen original, tienes que además de reconocer a su autor, tener su autorización para la transformación de su obra. Por otro lado puedes buscar estas imágenes en licencias Creative Commons y ver si su autor permite la modificación de la obra. Por ejemplo: alguna licencia de Reconocimiento-Compartir Igual, Reconocimiento -No Comercial, Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual. Todas ellas podrían servirte, dependiendo si deseas o no hacer un uso comercial de la misma. O por otro lado puedes contactar al autor de imagen y solicitar su autorización para el uso y modificación.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo 🙂
Estimada Kenia, ante todo mil disculpas por qué no encontré en este post lo que estoy buscando aunque me resultó muy interesante. Veo cuentas en Instagram con fotografías que son imposibles de obtenerlas con un sólo fotógrafo a menos que sea millonario y puede estar a toda hora en todo lugar. Yo tengo una cuenta de pesca y me gustaría publicar fotos de peces de todo el mundo. ¿ Puedo publicar en mi Instagram fotos de otras cuentas de Instagram? Cómo debo proceder? Desde ya muchísimas gracias por su tiempo.
Hola Alberto,
Con respecto a tu pregunta para compartir una imagen que no sea de tu propiedad en Instagram debes solicitar la autorización de su autor, además de referenciarlo en la publicación que hagas. Por otro lado, los términos y condiciones de Instagram dejan bien claro esta cuestión.
Por nada es un placer.
Espero haber aclarado tu duda
Un saludo 🙂
Hola Kenia, gracias por tu articulo.
Tengo una pregunta, Estoy en misión de crear una marca de ropa, ya tengo mi propio logotipo pero me gustaria adornar mis camisetas con diseños extraidos de un banco de imagenes, tal como freepic. En cuestión, puedo usar diseños y dibujos extraidos de esta para vender mis propias camisetas con la licencia de premium? En la pagina web me hace saber que tengo la licencia que permite usar el contenido para proyectos personales y comerciales.
Hola Ismael,
Muchas gracias por tus palabras, me alegra que el artículo te haya resultado de utilidad.
Con respecto a tu pregunta si en los bancos de imágenes que utilices, las imagen por la licencias creative commons o de otro tipo permiten su utilización con fines comerciales, no hay problemas, pero siempre debes asegurarte de cumplir las condiciones de las licencias.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola, antes que nada felicidades por el post, ha sido de gran utilidad para mi. Una pregunta muy puntual, ¿qué implicaciones legales tiene el haber hecho uso de una fotografía con derechos de autor? Tenemos un blog y usamos una foto que encontramos en Google, cuya publicación tiene ya bastante tiempo. Hace unos días nos contacta por correo electrónico una empresa que dice que su cliente es el dueño de los derechos de autor de esa foto, y nos exige un pago nada accesible por "Post-Licensing Service", para no proceder con acciones legales. Obviamente eliminamos ya esa publicación y respondimos diciendo que no se tenía el dato que contaba con derechos y que ya no se hará uso de la misma. ¿Qué es lo que puede suceder? Tienes conocimiento de algún caso similiar? Gracias por tu respuesta
Hola Miguel,
Muchas gracias a ti por tus palabras, es de gran satisfacción para mi saber que el post te haya resultado de utilidad.
Con respecto a tu pregunta, la utilización sin autorización de una imagen con derecho de autor, puede llevar a que su autor reclame su derecho y solicite una indemnización, por su uso y posibles daños o prejuicios que le pudo o podría ocasionar. Hicieron muy bien en retirar inmediatamente la publicación con esa imagen. Ahora deben esperar si después de la respuesta dada, emprenden alguna otra acción, o por la retirada de la imagen se queda todo así. No te puede asegurar que podría suceder, pero ante alguna demanda, busquen rápida un abogado especializado en propiedad intelectual.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo:)
Gracias Kenia!
Nos ayudó mucho tu orientación. Afortunadamente no pasó a mayores el tema y desde entonces hemos tomado mas precauciones con el uso de contenidos.
Recibe un gran abrazo desde México!
Excelente publicación que me ha resuelto bastantes dudas. ¡Muchas gracias por tu trabajo y por tomarte tu tiempo en explicarlo todo tan bien!
A pesar de ello, tengo una duda. Tengo intención de autopublicar un libro en papel de viajes en el que usaré fotografías tomadas expresamente por mí. En ninguna de ellas saldrán personas, solo el paisaje o monumento del que hablaré. En este caso, ¿se incumpliría algún derecho de autor al haber lucración? Al fin y al cabo, el libro tratará sobre 500 lugares diferentes dedicándole una página a cada uno de ellos.
Por otro lado, de esta misma índole, tengo intención de publicar otro exactamente igual pero de series, usando la imagen promocional. Siendo más bien una crítica-recomendación de apenas una página pero obteniendo remuneración por ello, ¿estaría incumpliendo la normativa del copyright usando solamente la imagen promocional?
Muchas gracias de antemano.
Hola Noelia,
Me alegra que el post te haya resultado de utilidad y haya resuelto muchas de tus dudas, muchas gracias por tus palabras.
Según la normativa de derechos de autor, la arquitectura y las obras de arte, aunque se sitúen en espacios públicos, están protegidas hasta 70 años después del fallecimiento del artista, hecho que varía según la legislación de cada país. De este modo, se aplica de manera más estricta en países como Francia, Bélgica o Italia, donde la toma de fotografías puede ser un delito de violación del copyright, dependiendo del monumento o edificio que se fotografíe.
Por ejemplo: la Torre Eiffel no puede aparecer como foco principal de la imagen; en todo caso, como parte del paisaje urbano de París. Según indican desde la Empresa de Explotación de la Torre Eiffel, "el permiso y los derechos para publicar las fotos de la torre iluminada deben solicitarse a la Société d´Exploitation de la Tour Eiffel”, aunque añaden que "las vistas de la Torre Eiffel son libres de derechos”.
En España no hay razones para preocuparse, ya que así lo especifica el artículo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual: "Las obras situadas permanentemente en parques, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales".
Con respecto a tu otra consulta si vas a explotar comercialmente , la recomendación de la serie utilizando su imagen promocional, debes contar la autorización de sus creadores. Pues se podría considerar un aprovechamiento de reputación ajena y vulnerarias sus derechos de autor.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo:)
Hola. Estoy pensando vender ropa y plasmar en ella fotografías de personajes famosos, pero me gustaría que me asesorases sobre cómo puedo hacerlo legalmente. Pedirles derecho lo veo muy difícil.
Por otro lado, quisiera también imprimir imágenes de fotografías para trabajar sobre ellas.
Muchas gracias..
Hola Ana,
Para lo que pretendes hacer necesitarías el consentimiento de los derechos de imagen de esos personajes famosos para su utilización con una finalidad comercial. Además de contar con la autorización del autor de la fotografía y de las personas que salen en las fotos. Podrías buscar imágenes con licencias creative commons, que te permitiera hacer alguna modificación sobre la imagen original, pero puedes beneficiarte comercialmente, por la explotación de la imagen de una persona, sin su autorización.
Espero haber aclarado tus dudas .
Muchas gracias
Un saludo:)
Hola Kenia, esta claro que hay que tener mucho cuidado cuando se utilizan imagenes y estas no son tuyas, por que esto puede tener consecuencias negativas, pero tengo dos preguntas:
1.- Que pasa si no me descargo ninguna imagen o video, pero pongo links donde se encuentran estas fotos o videos en internet? es decir mi pagina no almacena fotos o videos, pero contiene links para el que quiera pueda acceder a esta informacion?
2.- Todo el mundo se equivoca y puede que en algun caso no se tenga claro quien es el autor o propietario de alguna foto o video y esto se utilice en algun bloq. Puede venir alguna multa por su utilizacion o siempre viene un aviso antes de la multa en el caso de que no se retire el materia utilizado?? Muchas Gracias por toda la informacion de esta pagina.
Hola Most,
Con respecto a tus dudas te voy respondiendo a continuación: incluir link de un contenido o imagen para ilustrar algo a tu comunidad, no tiene ningún problema siempre y cuando la procedencia de quien haya subido esa material no haya vulnerado ningún derecho de autor y se hay hecho lícitamente.
Pueden haber reclamación por parte del propietario de una imagen, por vulneración de sus derecho como autor y solicitar una indemnización, por los daños o prejuicios causados, pero esto puede ser en cualquier momento, no hay manera de saber si te notificarán antes de tomar una medida legal.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo: )
Buenas, mi pregunta es si al hacer un articulo analizando o describiendo un juguete utilizamos imagenes de ese juguete incurririamos en algo ilegal? Suelen ser fotos oficiales que estan disponibles en todas las webs de jugueteria las que utilizaria para la descripcion.
Mil gracias por el blog
Para utilizar fotos de menores necesito permiso, pero ¿qué pasa si dichas fotos las puedo consequir en pixabay o similar con licencia creative commons?; aún así, ¿necesito el permiso de los padres o tutores del menor, siendo además una foto tipo modelaje o artístico?
Gracias por la respuesta y por el artículo.
Hola Amneris,
Muchas gracias, me alegra que el artículo te haya resultado de utilidad.
Con respecto a tu pregunta los autores de las imágenes que están en Pixabay, u otros bancos de imágenes con licencias creative commons, garantizan que poseen todos los derechos de propiedad en el Contenido que carga en el Sitio web y que el Contenido no infringe los derechos de autor, derecho de propiedad, marca registrada u otros derechos aplicables de terceros. Sin embargo en los términos y condiciones de Pixabay que no se hacen responsables ni garantizan que el contenido cumplirá con sus requisitos, o que su uso será ininterrumpidos y libre de errores.
Por lo tanto aunque se supone que las imágenes de menores deben tener consentimiento de sus padres o representantes legales, no tienes la total seguridad, por lo cual, te recomiendo que te asegures del consentimiento fue otorgado, o evites incluir menores en las imágenes que utilices.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola, Kenia. ¿Qué tal?
Gracias por el post, pero no he aclarado mi duda, a pesar de leer comentarios de otras personas.
Quiero crear una marca para vender artículos con fotografías o/y combinando diseños de bailarinas egipcias que ya no viven... he buscado en los campos de imágenes que has dicho y no encuentro nada. Pero, sin embargo, si busco en Google o Pinterest aparecen muchas imágenes... ¿Cómo debo hacerlo para usarlas y estar en la legalidad?
Hola Verónica,
Gracias a ti por tus palabras, me alegra que te haya gustado el post.
Con respecto a tu duda, pinterest no es el titular del copyright de las imágenes que los usuarios guardan en el sitio web. Cuando sea necesario, debes obtener los permisos necesarios del propietario del copyright de una imagen para usarla. En respuesta a tu pregunta es muy importante que sepas que tanto imágenes que puedes ver en pinterest o google o cualquier red social, tienen sus autores y por tanto no se deben utilizar imágenes sin previa autorización. Pinterest pueden tener derechos de autor por los que no podrías usar dichas fotos para obtener unos beneficios económicos.
Como opciones de imágenes seguras para utilizar en tu blog estarían:
-Que seas la propia autora de las imágenes que usas en tu blog, con ello le dirás adiós a tus preocupaciones sobre la legalidad de las imágenes que usas y conseguirás imprimir tu sello personal y único.
-Utilizar imágenes con licencia Creative Commons. En caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons asegúrate de cumplir con sus condiciones. Y describirlas en tu blog.
- Puedes además consultar los bancos de imágenes, donde de forma clasificada y con alta calidad podrás encontrar la imagen que buscas. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes.
Además haciendo un uso comercial de las imágenes al vender los artículos que confeccionarás se lo debes indicar a su autor para que te te permita utilizar su imagen con esta finalidad.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Muchas gracias por su respuesta. Me ha servido de mucho.