Cómo usar imágenes en Internet de manera legal - Guía Básica

Éste es un post de invitado de Kenia Echenique. Kenia es asesora jurídica y especialista en materia de protección de datos y servicios legales TIC, además de autora a nivel internacional y consultora.

Al ver una imagen atractiva en Google que le vendría como anillo al dedo a tu blog, ¿cuántas veces te has preguntado si la podrás usar o no?

cabecera guia legal imagenes internet

Imagen de Shutterstock - © Anastasia Kuzobenko & Hvostik

Tener una web, especialmente si realizas tu actividad desde la Unión Europea, conlleva una serie de obligaciones legales y es necesario que lleves a cabo. Tanto es así, que se han desarrollado incluso una serie de herramientas para adecuar tu web a esta legalidad.

Dentro de los diversos facetas legales de una web, la legalidad del uso de imágenes en internet es uno de los que más dudas genera y, efectivamente, da mucho de sí. Conocer algunos pilares básicos y ponerlos en práctica te dejará una sensación de mayor tranquilidad.

Si te ocupas por informarte sobre aquello que es correcto, en vez de preocuparte, no tendrás por qué quedarte pensando hasta qué punto lo has hecho bien o mal. Así borraras, de una vez por todas, a ese “Pepe Grillo” que susurra en tu oído: ¿lo tengo todo bien en mi blog?, ¿alguien me reclamará por usar su imagen sin autorización?, ¿estaré usando imágenes seguras?

A lo largo de este post transitaremos por un camino conceptual que te permitirá aclarar muchos de tus interrogantes y obtendrás más herramientas para brindar, día tras día, una imagen más profesional a tus usuarios.

La Ley que protege el uso de las imágenes

Las imágenes consideradas obras al amparo de la Propiedad Intelectual encuentran una protección jurídica general en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, LPI).

La LPI establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor.

La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.

La LPI establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:

  1. Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
  2. Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.

La mencionada LPI hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. La protección que reciben es diferente en cada caso:

  • Obra fotográfica o de diseño: son las que llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador. Estas obras están protegidas durante toda la vida de su autor y hasta 60 años después de su muerte.
  • Mera fotografía: es la que resulta solo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Estas fotografías solo están protegidas durante 25 años, contados a partir del año siguiente a su realización.

Copyright vs Derecho de Autor

Existe una controversia sobre los términos copyright y derecho de autor:

  • La Real Academia Española de la Lengua equipara copyright al derecho de autor. El derecho de autor se les otorga a los creadores de cualquier obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada, reconociéndosele además derechos morales y patrimoniales.
  • La controversia doctrinal se debate entre los que consideran que el derecho de autor se origina a través del sistema de derecho romano francés, donde el autor ostenta derechos sobre su obra y existe una identidad entre la creación y su creador, mientras que el copyright proviene del derecho anglosajón conocido como “common law” y solo se protege la obra en sí misma, no tomándose en cuenta los derechos morales del autor con su obra.

El uso de Licencias para la protección legal de las imágenes

Antes de explicar algunos de los tipos de licencias existentes, es primordial entender qué es una licencia. Un licencia es el conjunto de normas que determinan cómo y bajo qué condiciones un autor autoriza a que su obra sea explotada.

Por tanto, dependiendo del tipo de licencia que conceda el autor, tendrá mayor o menor permisibilidad. Así el autor podrá autorizar a la copia, a la comunicación pública, a la distribución y/o a la modificación de su obra.

Actualmente son muchos los tipos de licencias que se podrían utilizar, pero las más reconocidas y usadas son: Creative Commons y Copyleft.

1. ¿Qué son las licencias Creative Commons (CC)?

Las licencias Creative Commons (CC) nacen de una organización sin ánimo de lucro, cuyo propósito es el desarrollo de modelos de licencias que permitan un mayor alcance de la cultura, utilizando las nuevas tecnologías, oprimiendo los obstáculos que presenta el copyright y protegiendo los derechos de los autores a la conservación de su obra original.

Con estas licencias el autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales.

Las licencias Creative Commons no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma.

El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor.

¿Quieres saber cómo identificar las licencias Creative Commons?

Pues existen seis tipos de licencias CC, creadas a partir de las combinaciones de cuatro condiciones. Estas condiciones son las siguientes:

  1. Reconocimiento: en cualquier explotación de la obra autorizada a través de la licencia será obligatorio el reconocimiento de su autoría.
  2. No Comercial: la explotación de la obra estará limitada a usos no comerciales.
  3. Sin obras derivadas: la autorización para la explotación de la obra no incluirá su modificación para la creación de una obra derivada.
  4. Compartir igual: la explotación autorizada incluirá la creación de obras derivadas siempre y cuando mantengan la misma licencia en el momento de su divulgación.

Con estas condiciones se generan las seis licencias tipo de CC:

  1. Reconocimiento: Esta licencia les posibilita a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra; permite además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original. De todas las licencias previstas ésta es la licencia más servicial. Se recomienda para una máxima difusión y utilización de los materiales dependientes a una licencia.
  2. Reconocimiento - Compartir Igual: Con esta licencia otros pueden remezclar, modificar y desarrollar sobre la obra original incluso con fines comerciales, pero siempre deben atribuir el crédito a su autor y licenciar sus obras bajo los mismos términos. Esta licencia se compara a menudo con las licencias de “copyleft” y las de software “open source”. Esto quiere decir que cualquier obra nueva basada en una original, lo será bajo la misma licencia, de modo que a las obras derivadas se les permitirá también su uso comercial.
  3. Reconocimiento - Sin Obra Derivada: Esta licencia permite la redistribución comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no sufra modificaciones y se transmita en su totalidad reconociendo su autoría.
  4. Reconocimiento - No Comercial: Esta licencia le permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de la obra original con fines no comerciales, sin embargo aunque en las nuevas creaciones deban reconocer la autoría y no puedan ser usadas de forma comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.
  5. Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual. Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones esté bajo una licencia con los mismos términos.
  6. Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada: Esta es la licencia más restrictiva de las seis licencias principales; solo permite que otros puedan descargar las obras y compartirla con otros, pero siempre y cuando se reconozca la autoría de la obra, sin que se produzca ninguna modificación en la misma, ni su uso comercial.

Aquí puedes ver un resumen gráfico:

condiciones y licencias creative commons
Resumen de las condiciones y tipo de licencias Creative Commons.

2. ¿Qué es el Copyleft?

El Copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor, posibilitando la libre distribución de copias y versiones variadas de una obra, exigiendo que los mismos derechos se preserven para las modificaciones creadas.

Se rige por normas propias de cada país, aunque se suele utilizar fundamentalmente para programas informáticos, obras de arte, o cualquier tipo de obra creativo que sea tutelado por el derecho de autor.

Surge en el campo de la programación informática con el concepto de software libre, con la idea de que cualquier usuario pueda acceder a dicho software e incluso modificarlo o desarrollar sobre el mismo libremente, así como su distribución. Todo software de tipo Copyleft es software libre pero no todo el software libre es Copyleft.

La licencia de Copyleft posibilita independizar una obra seleccionando una licencia libre para su uso, copia, modificación, redistribución y paralelamente garantizar que se mantengan las mismas libertades para otros receptores de una copia o una versión derivada. De esta manera siempre se respetará la voluntad de la obra.

El Fair use y su aplicación

El término Fair use proviene del derecho anglosajón o también conocido como "common law". Generalmente se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”, aunque no es un concepto definitivo y que se aplique igualmente en todos los países.

logos copyleft fair use
Los logotipos de Copyleft y Fair use.

El fair use restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra y posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser:

  • Para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos.
  • Cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo.
  • En el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.

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Las controversias en YouTube sobre el Fair use

Es muy común que se presenten denuncias a youtubers por infringir las normas de derecho de autor, cuando han subido a su canal vídeos y críticas de películas tomando como base fragmentos de películas u otros materiales.

Cuando esto ocurre la primera consecuencia inmediata es el cierre del canal del youtuber, que es considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario. Existen muchos casos en los que estas denuncias son infundadas o falsas y no se toman medidas con sus denunciantes.

YouTube implantó sistemas automatizados, con el objetivo de agilizar la comprobación de los vídeos originales subidos por los usuarios. Pero este sistema permite que cualquier usuario pueda censurar vídeos basados en el uso razonable (Fair use).

Sin embargo, en muchas ocasiones el resultado no es el deseado, ya que se han censurado vídeos que realmente no incumplen con los derechos del autor.

Por lo tanto existen debilidades en este tipo de sistemas por la falta de interacción humana, para que los creadores puedan defender sus obras. Otra debilidad, es la falta de información sobre qué es el Fair use y su valor en la libertad de expresión.

¿Cuándo YouTube será un espacio seguro para creadores que se amparan en el Fair use? Deberá existir una solución segura para las valoraciones críticas y satíricas, además de producirse un cambio en los sistemas automatizados de comprobación de vídeos.

Consecuencias de la utilización ilegítima de una imagen

Cuando haces un uso inadecuado de imágenes, o las utilizas sin que medie ningún tipo de licencia y sin autorización de su autor, corres el riesgo de que, cuando menos te lo imagines, toquen a tu puerta y te reclamen.

consecuencias uso ilegitimo imagen
El uso ilegítimo de imágenes puede traernos consecuencias nada deseables.

Te pueden remitir una comunicación vía email o burofax exigiendo la retirada de inmediato de la imagen de tu web o blog, advirtiéndote de las consecuencias legales de incumplir con estas exigencias.

Además, si el asunto llegara a los tribunales, podría conllevar el cierre de tu página y el pago de una cantidad económica consistente en el precio que se debió pagar y una indemnización por daños y perjuicios.

Sin hablar sobre cómo afecta a tu reputación profesional un asunto de violación de los derechos de autor. En un segundo se pueden ir por tierra todas las horas, días, meses y años de dedicación a tu blog. Tus seguidores perderán la confianza en ti y tus ingresos caerán en picado. ¿Valdrá la pena? ¿Crees necesario llegar a esto?

¿No crees que sea siempre es mejor prevenir antes que tener arrepentirte de un mal paso?

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Opciones de imágenes seguras para tu blog

Veamos entonces algunas pautas para no correr riesgos innecesarios.

1. Sé el propio autor de las imágenes que usas en tu blog

Con ello, por un lado les dirás adiós a tus preocupaciones sobre el tema de la legalidad de las imágenes que usas y, por otro lado, conseguirás imprimir tu sello personal y único.

2. Utiliza imágenes con licencia Creative Commons

En el caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons, asegúrate de cumplir con sus condiciones. Y describirlas en tu blog

3. Consulta los bancos de imágenes

En estos bancos de imágenes podrás encontrar, de forma clasificada y con alta calidad, la imagen que buscas.

Actualmente, los precio de los bancos de imágenes son bastante económicos. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes.

Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:

Bancos de imágenes gratuitos:

  • Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
  • Pixabay: Banco de imágenes y vídeos publicados libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
  • Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.

Bancos de imágenes de pago:

  • Fotolia: Banco de imágenes muy conocido y con gran cantidad de contenido.
  • Istockphoto: Banco de imágenes donde puedes encontrar todo tipo de fotografías y vectores.
  • Foter: Uno de los bancos de imágenes más originales por su edición.
  • Depositphotos: Este banco de imágenes merece una mención especial debido a su gran calidad de contenido. No es una plataforma gratuita, pero sí ofrece a sus usuarios una potente y diversa librería sin necesidad de pago.

Iconos:

5 Dudas típicas sobre el uso de imágenes en Internet

Y ya para rematar, quiero cerrar este post con respuestas a algunas de las dudas más frecuentes que me plantea la gente sobre este tema.

1. ¿Puedo utilizar imágenes de Google?

En muchas ocasiones me encuentro casos donde se incluyen imágenes cogidas directamente de Google sin comprobar su naturaleza, creyendo que internet es una fuente de acceso pública.

Sin más, el otro día llevando a cabo una auditoría inicial, para ver el estado en que se encontraba el blog de un cliente, le pregunte: “¿De dónde has sacado las imágenes contenidas en tu blog?”; a lo que me respondió: “Unas son mías propias, pero la mayoría me las he descargado de Google” a lo cual le replique: “¿Crees que puedes hacer uso de esas imágenes descargadas sin el consentimiento de su autor?” y me respondió: “Creo que sí; siempre he entendido que internet es una fuente de acceso pública y por lo tanto no se requiere el consentimiento”.

¿Tienes una web ilegal?

Todas las webs deben cumplir la Ley de Protección de Datos.

¿La tuya lo hace o te estás exponiendo a sanciones...?

Llegados a este punto aclaremos el término “fuente de acceso al público”. Según el artículo 3 de la Ley orgánica de protección de datos 15-1999, tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.

Por lo tanto internet no es una fuente de acceso al público y se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso. Al igual que ocurre con el consentimiento expreso requerido por la nueva Ley de Protección de Datos Europea.

2. ¿Has utilizado imágenes de Google en tu blog y no sabes si debes eliminarlas?

Cuando ves una imagen en Google, aunque intentes rastrearla no sabrás quien ostenta los derechos de autor de esta imagen. Puede que quien la subió no sea el autor de esta imagen.

Ante la incertidumbre o inseguridad del camino a seguir, ve por lo seguro y busca la imagen que necesitas seguramente con mayor calidad en bancos de imágenes como: Fotolia, Istockphoto o Foter, entre otros.

3. ¿Puedes recurrir a imágenes hechas por ti para tu blog?

A las imágenes que has concebido tú les puedes dar el uso que consideres, pero debes tener cuidado con lo que incluyes en su contenido.

Por ejemplo, se pueden dar estas situaciones:

  • Que en la imagen aparezca un primer plano de una persona que no eres tú. En este caso, deberás tener su consentimiento para su publicación.
  • También debes tener sumo cuidado si en la imagen aparece alguna marca reconocida, alguna zona privada, la matrícula de un coche o, en definitiva, cualquier elemento que pueda identificar a la persona o sea identificable.

4. ¿Qué pasaría si utilizas las fotos de personalidades famosas sin su consentimiento para fines comerciales?

El derecho a la publicidad está reconocido en muchos países contrario al derecho a la intimidad.

El derecho a la publicidad se vincula generalmente a los famosos, que en muchas ocasiones evitan ser fotografiados para la venta de su imagen con fines comerciales, pues atenta en determinados momentos con su derecho a la intimidad. Con lo cual, ¡ojo! si fotografías a un famoso y quieres obtener de esa imagen beneficios comerciales, pues este uso sin la debida autorización puede llevar a demandas judiciales.

5. ¿Puedo usar imágenes donde aparezcan menores de edad?

Como he indicado anteriormente, a título general, no sería adecuada la utilización de imágenes donde aparezcan personas sin que anteriormente hayan manifestado su autorización.

Si lo haces, estarías violando el derecho a la imagen, un derecho protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y que todos tenemos. Y en el caso de los menores de edad, con más ahínco aún. Para la utilización de la imagen de un menor de edad o una imagen donde aparezcan menores de edad, se requiere la autorización expresa de sus padres o tutores legales.

Algunas conclusiones

Todo creador de una obra, imagen, obra literaria, obra musical o audiovisual tiene derecho a que se reconozcan y protejan sus derechos como autor.

Si deseas usar, modificar, reproducir y divulgar una imagen u obra de otro autor, debes pedir su consentimiento.

El hecho de que prestes atención y te asegures de que las imágenes que usas en tu blog, web, ecommerce, podcast, campaña de email marketing, etc., cumplen con los requisitos legales te aportará una gran tranquilidad y te permitirá mantener tu reputación online, que tanto te ha costado obtener.

¿Te gustaría leer más sobre esta temática? Busca aquí:

Acerca del autor: Kenia Echenique

Kenia Echenique es asesora jurídica especializada en protección de datos y servicios legales TIC.

Su perfil profesional está orientado a la adecuación legislativa en materia de protección de datos, marketing legal y servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico.

Es Máster en el Reglamento General de Protección de Datos aplicado a la región de Iberoamericana en la UNED y la AEPD.

Autora de diversas publicaciones nacionales e internacionales en el ámbito del derecho y cofundadora del proyecto LEXblogger y Legal Box Plus.


481 comentarios en «Cómo usar imágenes en Internet de manera legal - Guía Básica»

  1. Hola, Kenia.

    ¡Fantástico artículo! Gracias por arrojar claridad sobre el tema. Pero tengo una duda. Quiero hacer un blog de diseño de interiores. Por lo que veo, la mayoría de blogs de este nicho cuenta con imágenes extraídas de otros blogs, inmobiliarias, o incluso páginas de empresas de interiorismo... ¿en qué medida es esto legal?

    Gracias.

    Responder
    • Hola María,

      Muchas gracias es de gran satisfacción para mí saber que el artículo te haya resultado de utilidad.

      Con respecto a tu duda, utilizar imágenes de otros blogs, inmobiliarias, empresas de interiorismo sin autorización de sus autores, estarías vulnerando los derechos de sus autores. Por ello te aconsejo que busques esas fotos en bancos de imágenes. Puedes además consultar los bancos de imágenes, donde de forma clasificada y con alta calidad podrás encontrar la imagen que buscas. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes. Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:

      Bancos de imágenes gratuitos:
      Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
      Pixabay: Banco de imágenes y vídeos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
      Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0

      Bancos de imágenes de pago:
      Fotolia, Istockphoto, Foter

      Por ejemplo en Flickr creative commons cuando buscas diseño de interiores te aparecen 4795 imágenes y en Pixabay hay 34 páginas con imágenes sobre está temática.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Un saludo:)

      Responder
    • Hola V,

      Muchas gracias, me alegra que te hayas gustado el artículo y sobre todo que haya sido de interés.

      Con respecto a tu duda, aunque cites al blog de origen del que utilizas la imagen, debes tener para utilizar sus fotos e imágenes, su autorización expresa. Sino no lo haces estarías vulnerando los derechos de autor de su creador y podría tener problemas.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  2. Hola, buenas!
    Si yo descargo una foto de internet y hago un dibujo o una pintura de ella, con la intención de vender la obra realizada cara al público...puedo meterme en serios problemas ?

    Responder
    • Hola Ruben,

      Con respecto a tu pregunta, si podrías tener problemas, ya que estarías violando el derecho de su autor.

      La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra. Por lo tanto para modificar una imagen, y posteriormente utilizarla con fines comerciales necesitas primero la autorización de su autor.

      Existen imágenes bajo licencias Creative Commons (CC) con las que su autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales. Las licencias CC no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma. El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor. Por ejemplo puedes buscar imágenes con licencias de Reconocimiento (que es la licencia más servicial de todas), donde podrás modificar la obra, pero siempre reconociendo los derechos del titular de la obra original.

      Es un error pensar que puedes utilizar imágenes directamente cogidas de internet sin comprobar su naturaleza, se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso. Una buena opción sería buscar imágenes con licencias que la puedes encontrar en la web de CC en el siguiente link: search.creativecommons.org/

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  3. Hola
    Soy Sergio Patruno de Argentina y quiero salir de dudas, tenemos un proyecto presentado para una exposición de fotografías de Italia que se realizará en la sala de la biblioteca de la Universidad publica de nuestra ciudad. La idea era tomar fotos de google de diferentes temas relacionados al arte, la historia, sus castillos, sus paisajes turísticos, su gastronomía etc. , .
    Mi pregunta es la siguiente puedo usar libremente las fotografías sin tener inconveniente con sus autores, quiero informar que la exposición será fotografiada, filmada y enviada a Italia como prueba de que la misma se realizó

    Responder
    • Hola Sergio,

      Con respecto a tu consulta utilizando, no debes utilizar estás imágenes para la exposición sin tener en cuanta el derecho de autor. Las imágenes que puedes encontrar en Google poseen derecho de autor que deben ser respectados. Te aconsejo que consultes los bancos de imágenes, donde de forma clasificada y con alta calidad podrás encontrar las imágenes que buscas. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes. Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:
      Bancos de imágenes gratuitos:

      Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
      Pixabay: Banco de imágenes y videos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
      Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0

      Bancos de imágenes de pago:
      Fotolia, Istockphoto, Foter

      Espero haber aclarado tus dudas

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  4. Hola buen dia disculpe si quiero incluir imagenes en mi app con publicidad tambien afecta? Quiero incluir imagenes de Google en mi app pero la app no seria de pago si no que se generaria ingresos por publicidad y esos ingresos practicamente serian por el funcionamiento en si de dicha aplicacion y no por las imagenes que se utilicen. ¿Se podria realizar?

    Responder
    • Hola Emmanuel,

      Con respecto a tu consulta, aunque no obtengas ingresos por el uso de las imágenes sino por la app. Es un error pensar que puedes utilizar imágenes directamente cogidas de google sin comprobar su naturaleza, se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso. La Ley de Propiedad Intelectual establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor. La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra.

      Existen imágenes bajo licencias Creative Commons (CC) con las que su autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales. Las licencias CC no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma. El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor. Por ejemplo puedes buscar imágenes con licencias de Reconocimiento (que es la licencia más servicial de todas).

      También puedes buscar imágenes en bancos de imágenes que hay gratuitos y de pago. En este post menciono alguno de ellos

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  5. Hola Kenia! Agradezco mucho tu publicación.
    Tengo un emprendimiento de elaboración de cuadernos. Algunos clientes me piden productos con imágenes de pinterest. Es posible hacerlos si son con fines comerciales? Cabría la posibilidad de contactar al autor y comprarle su imagen? Gracias!

    Responder
    • Hola Gabrielle,

      Te agradezco tus palabras y me alegra mucho que el post te haya resultado útil.

      Con respecto a tus consultas, primeramente es muy importante que sepas que tanto imágenes que puedes ver en pinterest o google o cualquier red social, tienen sus autores y por tanto no se deben utilizar imágenes sin previa autorización. Las imágenes son obras las cuales poseen su autoría y tienen sus derechos.

      Si ves una una imagen que permite ser compartida en una red social por su autor y la compartes tú también, perfecto. Pero si eres tú la que subes la imagen a tu cuenta de Instagram, Pinterest o cualquier otra red social y no eres su creadora, entonces necesitarás su autorización. En caso de que el autor disponga que su obra esté bajo alguna licencia Creative Commons, entonces actuarás según la permisibilidad de cada una. Así, si su autor desea la divulgación de su obra bajo, por ejemplo, la licencia “Reconocimiento” le posibilita a otros a distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra, permitiendo además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación origina.

      Busca en las etiquetas de las imágenes que te interesan si permite comprarla. Si ves un Pin que tenga una etiqueta de compra en la esquina, haz clic sobre él para ver información actualizada sobre su precio y disponibilidad.

      Espero haber aclarado tus dudas

      Muchas gracias 🙂

      Un saludo

      Responder
  6. Hola Kenia.
    Agradezco inmensamente el tiempo que te tomas para despejarnos las dudas como por supuesto también en la redacción de este articulo de mucha utilidad.
    Mi pregunta es la siguiente...
    Ya teniendo una idea de como usar debidamente los recursos (imágenes, infogramas, videos, artículos, textos, etc) si se desea hacer uso del "fair use" cual es la manera correcta de citar a los autores de las obras en:
    - Videos de youtube.
    - Artículos informativos de otras webs.
    - Imágenes o fotos. (si no se conoce la procedencia del autor con certeza pero si la web)
    Y si hay más de una manera de citar a los autores. Pongo un ejemplo sobre un articulo tomado yo cito: by
    wikipedia.org. Estamos obligados a colocar un vinculo de redireccion? ya que esto puede afectar al seo. Muchísimas gracias de antemano.

    Responder
    • Hola Arkizalet,

      Muchas gracias por todo lo que me dices, es de gran satisfacción y valor para mí saber que el artículo te ha resultado de utilidad.

      Con respecto a tus consultas te voy respondiendo.
      Para citar correctamente a los autores en vídeos, webs, artículos hay diferentes normas. A por ejemplo me gusta la forma de citar Apa. Para hacer una cita correcta necesitas la siguiente información:
      Autor.
      Nombre de usuario del autor.
      Fecha de publicación.
      Titulo del vídeo.
      Url del vídeo.

      Para incluir la referencia al final del documento quedaría así:
      Autor, J. A. [Nombre de usuario]. (Año, mes día). Titulo del vídeo [Archivo de vídeo]. Recuperado de https://xxxxx

      Si estás citando un vídeo y no incluyes el enlace no hasta haciendo la cita completa ni correctamente.

      Espero haber aclarado tus dudas.

      Muchas gracias 🙂

      Un saludo

      Responder
  7. Hola!

    Muchas gracias por el artículo, es muy informativo 🙂 Sin embargo me surge una duda todavía... si quiero crear un tutorial en mi blog acerca de cómo usar una determinada página web, ¿puedo publicar capturas de pantalla de dicha web? Muchas gracias!

    Responder
    • Hola Arantza,

      Muchas gracias por tus palabras, es de gran satisfacción para mi que el post de haya resultado útil.

      Con respecto a tu consulta creo que lo mejor es que contactes al titular de esa página web que deseas referenciar pues tanto el copy, como logotipo, imagen corporativa son titularidades de esta persona, o empresa. De estás forma no tendrías problemas de derecho de autor y podrían hasta colaborar contigo compartiendo también tu tutorial ya que están mencionados como referente.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias 🙂

      U saludo

      Responder
  8. Me gustaria respondas a algunos de los colegas aqui jeje

    Tengo un blog de cine y, obviamente, las imágenes que uso no son mías, pero me es imposibles rastrearlas.¿Me puedes decir si corro peligro? O darme un consejo para no caer.
    Ya que si hablo por ejemplo del actor Bradley Cooper no soy su vecino como para pedirle una foto y hacerla mia jeje tengo que si o si buscar una en internet.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Ivan,

      Con respecto a tu consulta te aconsejo que busques esas fotos en bancos de imágenes. Puedes además consultar los bancos de imágenes, donde de forma clasificada y con alta calidad podrás encontrar la imagen que buscas. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes. Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:

      Bancos de imágenes gratuitos:
      Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
      Pixabay: Banco de imágenes y vídeos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
      Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0

      Bancos de imágenes de pago:
      Fotolia, Istockphoto, Foter

      Por ejemplo en Flickr creative commons sobre el actor Bradley Cooper hay 4249 imágenes, pero bajo Creative Commons, debes asegurarte de cumplir sus condiciones.

      Espero haber aclarado tus dudas.

      Muchas gracias 🙂

      Un saludo

      Responder
  9. Hola, Kenia.

    En la empresa donde trabajo soy el encargado de elaborar un boletín con las actividades internas, presentaciones de nuestros productos y artículos de nuestros colaboradores.

    Para que la lectura no sea tan pesada ilustro con algunas imágenes de distintos medios, a los cuales doy el crédito. Se distribuye gratuitamente a diversos profesionales. ¿Puedo seguirlo haciendo así?

    Responder
    • Hola Rutilo,

      Con respecto a tu consulta si lo compartes son imágenes con noticias de interés en el boletín interno de la empresa, dándole el crédito a sus autores, no debes tener problemas. Si solo incluyes imágenes, debes asegurarte de no incumplir las normas de derecho de autor.
      La LPI establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:

      • Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
      • Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.

      Para más tranquilidad, puedes buscar imágenes Creative Commons En caso de que el autor disponga que su obra esté bajo alguna licencia Creative Commons, entonces actuarás según la permisibilidad de cada una. Así, si su autor desea la divulgación de su obra bajo, por ejemplo, la licencia “Reconocimiento” le posibilita a otros a distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra, permitiendo además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original. En caso de que el autor disponga que su obra esté bajo alguna licencia Creative Commons, entonces actuarás según la permisibilidad de cada una.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias 🙂

      Un saludo

      Responder
  10. Hola, Kenia.

    Tengo un blog de cine y, obviamente, las imágenes que uso no son mías, pero me es imposibles rastrearlas.¿Me puedes decir si corro peligro? O darme un consejo para no caer.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Iván,

      Con respecto a tu pregunta , blog de cine imagino que críticas o comentarios sobre las películas. Las imágenes que publiques de estas películas, podría estar bajo el fair use que restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  11. Hola, les comento mi duda sobre el tema de las imágenes. El caso es que estoy pensando en lanzar un blog de críticas de cine y me gustaría monetizarlo, mediante enlaces de afiliados para que quien tenga interés pueda comprar en Amazon las películas que reseño.

    En las entradas del blog incluiría imágenes de las carátulas o carteles de cada film (a veces también capturas de pantalla de algunas escenas, o trailers de youtube).

    ¿Cómo lo ven ustedes? ¿Es posible monetizar así el blog sin dañar derechos de copyright por el empleo de las imágenes? Saludos.

    Responder
    • Hola Feliz,

      Con respecto a tu pregunta debe ser cuidadoso, porque la autorización para el uso de imágenes procedentes de capturas de pantallas, o fotogramas para un blog desde donde críticas o haces comentarios sobre película, podría considerar como Fair use. El significado del término fair use, que se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”: el cual restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra. Pero en tu caso, como pretendes explotar este blog comercialmente no podrá aplicarse estas condiciones, pues no procede cuando se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
      Con respecto al material que utilices procedente de Youtube, debes revisar sus condiciones de uso cuando se refiere a contenido plantea que : “Ud. se obliga a que el Contenido que Ud. proporcional al Servicio no contendrá material sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros o material sujeto a otros derechos de propiedad industrial de terceros(incluyendo derechos de exclusividad o publicidad), salvo que el titular legal de dichos derechos le haya otorgado una licencia o autorización formal, o está legalmente autorizado de cualquier otra formato”. Además tienen una página que comprende los permisos de derechos de autor. Aquí te dejo el enlace, para consultes y tengas claro, como actuar, con respecto a lo que publicas (https://creatoracademy.youtube.com/page/lesson/copyright-usage?hl=es#strategies-zippy-link-2

      Espero haber aclarado tus dudas.

      Muchas gracias

      Un saludo

      Responder
      • Hola, Kenia. ¡Muchas gracias por la respuesta!

        Se me olvidó añadir que las películas sobre las que escribo suelen ser relativamente antiguas (años ´60, ´70…) y no muy conocidas por el público en general (es un nicho particular). Es decir, no suelen ser de grandes productoras hollywoodienses ni estar ahora en cartelera.

        Lo comento por el tema de derechos de imágenes de las carátulas y posters (tal vez en ese caso haya menos riesgo en el tema de dañar derechos de imágenes)

        ¿Qué opinas al respecto? Un saludo.

        Responder
        • Hola Feliz,

          Por nada es un placer!

          Con respecto a tu consulta aunque los póster sean de películas antiguas igualmente tienen sus derechos de autor.
          Puedes buscar en bancos de imágenes si está la foto de la película que harás la crítica. Hay bancos de imágenes gratuitos y de pago.

          Espero haber aclarado tu duda.

          Muchas gracias

          Un saludo:)

  12. Buenas tardes
    Gracias por este post tan útil.
    Estoy utilizando imágenes de Pixabay para crear camisetas y venderlas ¿eso se puede hacer? ¿Es legal o puedo tener algún problema?

    ¿Qué ocurriría en el hipotético caso de que un día Pixabay cerrara la web, borrara todos las imágenes de su web y empezara a decir que todas sus imágenes tenían copyright? ¿Eso puede pasar?

    Gracias
    Saludos
    Noemí

    Responder
    • Hola Noemí,

      Muchas gracias por tus palabras, me alegra que el articulo te haya resultado de utilidad.
      Pixabay posee banco de imágenes y videos publicados libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CCO. Pero existen diferentes tipo de licencia, algunas permiten fines comerciales y otras no. En el post están explicados los tipos. . Debes verificar y asegúrate que las imágenes que utilices pueden tener un uso comercial, por lo antes explicado

      Espero haberte aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  13. Estoy pensando en crear una web donde aparecerán posters de películas, tipo IMDb, pero ahora tengo duda de si tendría problemas con el uso de esas imágenes.
    También habría el trailer de la peli, pero eso lo haria poniendo el video oficial de Youtube y supongo que con ese no habría problemas.
    Quiero estar seguro de que no tendré problemas antes de hacer nada.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Antxon,

      Por lo que comentas imagino, que sea un blog o web, donde haces comentarios y críticas sobre las películas. Por lo cual podrías hacer estás imágenes bajo el fair use que restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
      Con respecto al trailer y uso del contenido que deseas obtener de Youtube debes saber que en las Condiciones de uso de Youtube cuando se refiere a contenido plantea que : “Ud. se obliga a que el Contenido que Ud. proporcional al Servicio no contendrá material sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros o material sujeto a otros derechos de propiedad industrial de terceros(incluyendo derechos de exclusividad o publicidad), salvo que el titular legal de dichos derechos le haya otorgado una licencia o autorización formal, o está legalmente autorizado de cualquier otra formato”.Además tienen una página que comprende los permisos de derechos de autor. Aquí te dejo el enlace, para consultes y tengas claro, como actuar, con respecto a lo que publicas ( https://creatoracademy.youtube.com/page/lesson/copyright-usage?hl=es#strategies-zippy-link-2)

      Espero haber aclarado tus dudas.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  14. Hola,
    Me suena que existen, pero no las encuentro, webs a las que les proporcionas la imagen y son capaces de encontrar al autor...o por lo menos te remite a webs donde aparece la imagen y lo puedes encontrar ¿las conocen? Es que quiero citar al autor de una imagen y no sé quién es.
    Mucha gracias

    Responder
    • Hola Lola,

      Desconozco lo que me comentas, pero pueden buscar la imagen que buscas si tienes licencia - Creative Commons y su autor permite darle el uso que desees. Las imágenes con licencias que la puedes encontrar en la web de CC en el siguiente link: search.creativecommons.org/. En caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons asegúrate de cumplir con sus condiciones. Además puedes consultar los bancos de imágenes, donde de forma clasificada y con alta calidad podrás encontrar la imagen que buscas. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes. Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:
      Bancos de imágenes gratuitos:
      Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
      Pixabay: Banco de imágenes y videos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
      Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
      Bancos de imágenes de pago:
      Fotolia, Istockphoto, Foter

      Espero haber aclarado tu duda, o darte la idea para que puedas encontrar el autor de la imagen que buscas.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  15. Hola Kenia, tengo una consulta. Diseñé un gráfico hace unos años y varios sitios web se han apropiado sin mi autorización y la publican en sus web. He reclamado para que mencionen mi autoría y algunos han respondido y rectificado. Aparece en varios sitios japoneses, donde por el idioma no he podido reclamar. La situación es que me contactan de una prestigiosa universidad para solicitar mi permiso para usar la imagen en las clases de una facultad. La consulta es que cómo proceder al respecto, en el caso en que autorice su uso, qué debo reclamar y si puedo solicitar un pago por el derecho de usarla.

    Responder
    • Hola Judy

      Con respecto a tu consulta el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI). La LPI establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor. La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.
      Existen dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:
      • Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
      • Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.

      Por cual has hecho muy bien en reclamar que se mencione tu autoría, pero con respecto a la Universidad, verás que la ley dice que se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor: Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas.

      Espero haber aclarado tus dudas.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  16. Hola muy interesante el articulo.

    Supongamos que quiero essribir un articulo sobre una o mas empresas.
    Para darle algo de gráfica entiendo que no puedo colocar el logo porque no tengo el derecho.... por ejemplo McDon.....
    Puedo hacer una foto de esa cadena de comidas rápidas aunque se vea el logo..... serìa susceptible de problemas de copyright.
    Estoy intentando ser prolijo con miweb.... ya me bannearon adsence por un error mio....
    Quiero estar seguro de lo que hago.
    Muchas gracias,

    Responder
    • Hola Kenia como estas, si paro un video a la mitad y tomo ese fotograma (imagen) y la publico en mi web, tendria algun problema legal con esto.
      Nota.- el video es del cantante Marc Anthony.
      Desde ya gracias por la respuesta.

      Responder
      • Hola Carlos,

        Con respecto a tu pregunta, ese fotograma puede entrar en lo que se conoce como fair use. Que restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.

        Por lo que mencionas, sería un fragmento mínimo, debes tener en cuenta las otras condiciones que te menciono para utilizarla.

        Espero haber aclarado tu duda.

        Muchas gracias

        Un saludo 🙂

        Responder
    • Hola Horacio ,

      Muchas gracias, me alegra que el artículo que te haya resultado de utilidad.
      Con respecto a tu pregunta para la utilización de imágenes de proveedores y su logotipo, debes contar con su autorización previa. Aunque sea sin ánimo de lucro, no puedes usar la marca y productos de nadie, sin su consentimiento, pues estarías violando su derecho de autor.

      En el caso del logotipo es un elemento integrante de la marca de esa empresa su función si el fin es comercial o no es irrelevante, basta que la uses para distinguir algo, incluso hay quien solo la registra como prevención futura o la usa para publicidad sin comercializar, eso sin respetar los derechos no lo puedes hacer, sea el tipo de marca que sea.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder
  17. Hola Kenia, cómo estás?
    Te comento mi Blog es sobre shows de tv. Ese campo no tiene muchas fotos en librerías de imágenes. Si estoy hablando sobre el show tampoco puedo tomar imágenes disponibles de internet? Entiendo que como es un blog de opinión, podría decir cosas negativas sobre el show, pero en general, hablaría del show como tal. Espero que puedas responderme.
    Mil gracias!

    Responder
      • Tengo el mismo problema pero Kenia parece no responderle a nadie jeje
        Tengo un blog de cine y, obviamente, las imágenes que uso no son mías, pero me es imposibles rastrearlas.
        Has encontrado tu una solucion?

        Responder
    • Hola Irene,

      Estoy bien, muchas gracias, deseando también lo estés!!

      Entiendo lo que comentas, para tu blog sobre show entraría en lo que conoce como Fair use que generalmente se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”, aunque no es un concepto definitivo y que se aplique igualmente en todos los países.
      El fair use restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra y posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser:
      • Para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos
      • Cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo
      • En el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra

      Para la utilización de esas fotografías, debes tener en cuenta la finalidad para la cual la utilizaras que cumplan alguna de estas condiciones. Pienso que tu blog la ser un show, puede entrar en los fines critico o satíricos.

      Puedes buscar también imágenes con licencias Creative Commons a las que su autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor. Por ejemplo puedes buscar imágenes con licencias de Reconocimiento (que es la licencia más servicial de todas), donde podrás modificar la obra, utilizarla con fines comerciales, pero siempre reconociendo los derechos del titular de la obra original.

      Una buena opción sería buscar imágenes con licencias que la puedes encontrar en la web de CC en el siguiente link: search.creativecommons.org/

      Espero haber aclarado tus dudas.

      Muchas gracias

      Saludos 🙂

      Responder
  18. Hola, Kenia (precioso nombre).

    Quiero poner a la venta un juego de cartas, con imágenes en cada una de ellas de carteles de películas clásicas del cine, y al ser carteles publicitarios no sé si puedo usar dichos carteles sin pedir permiso o debo de hacerlo igualmente.

    Te agradecería tu ayuda.

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Hola Alexander,

      Muchas gracias por tus palabras!!

      Para lo que pretendes hacer podrías utilizar esas imágenes de películas, bajo el fair use que restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.

      Otra opción es Utilizar imágenes con licencia Creative Commons. En caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons asegúrate de cumplir con sus condiciones. Puedes además consultar los bancos de imágenes, donde de forma clasificada y con alta calidad podrás encontrar la imagen que buscas. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes. En este post, pongo ejemplo de bancos de imágenes tanto gratuitos como de pago.

      Espero haber aclarado tu duda.

      Muchas gracias

      Un saludo 🙂

      Responder

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