Al ver una imagen atractiva en Google que le vendría como anillo al dedo a tu blog, ¿cuántas veces te has preguntado si la podrás usar o no?

Imagen de Shutterstock - © Anastasia Kuzobenko & Hvostik
Tener una web, especialmente si realizas tu actividad desde la Unión Europea, conlleva una serie de obligaciones legales y es necesario que lleves a cabo. Tanto es así, que se han desarrollado incluso una serie de herramientas para adecuar tu web a esta legalidad.
Dentro de los diversos facetas legales de una web, la legalidad del uso de imágenes en internet es uno de los que más dudas genera y, efectivamente, da mucho de sí. Conocer algunos pilares básicos y ponerlos en práctica te dejará una sensación de mayor tranquilidad.
Si te ocupas por informarte sobre aquello que es correcto, en vez de preocuparte, no tendrás por qué quedarte pensando hasta qué punto lo has hecho bien o mal. Así borraras, de una vez por todas, a ese “Pepe Grillo” que susurra en tu oído: ¿lo tengo todo bien en mi blog?, ¿alguien me reclamará por usar su imagen sin autorización?, ¿estaré usando imágenes seguras?
A lo largo de este post transitaremos por un camino conceptual que te permitirá aclarar muchos de tus interrogantes y obtendrás más herramientas para brindar, día tras día, una imagen más profesional a tus usuarios.
La Ley que protege el uso de las imágenes
Las imágenes consideradas obras al amparo de la Propiedad Intelectual encuentran una protección jurídica general en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, LPI).
La LPI establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor.
La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.
La LPI establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:
- Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
- Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.
La mencionada LPI hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. La protección que reciben es diferente en cada caso:
- Obra fotográfica o de diseño: son las que llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador. Estas obras están protegidas durante toda la vida de su autor y hasta 60 años después de su muerte.
- Mera fotografía: es la que resulta solo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Estas fotografías solo están protegidas durante 25 años, contados a partir del año siguiente a su realización.
Copyright vs Derecho de Autor
Existe una controversia sobre los términos copyright y derecho de autor:
- La Real Academia Española de la Lengua equipara copyright al derecho de autor. El derecho de autor se les otorga a los creadores de cualquier obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada, reconociéndosele además derechos morales y patrimoniales.
- La controversia doctrinal se debate entre los que consideran que el derecho de autor se origina a través del sistema de derecho romano francés, donde el autor ostenta derechos sobre su obra y existe una identidad entre la creación y su creador, mientras que el copyright proviene del derecho anglosajón conocido como “common law” y solo se protege la obra en sí misma, no tomándose en cuenta los derechos morales del autor con su obra.
El uso de Licencias para la protección legal de las imágenes
Antes de explicar algunos de los tipos de licencias existentes, es primordial entender qué es una licencia. Un licencia es el conjunto de normas que determinan cómo y bajo qué condiciones un autor autoriza a que su obra sea explotada.
Por tanto, dependiendo del tipo de licencia que conceda el autor, tendrá mayor o menor permisibilidad. Así el autor podrá autorizar a la copia, a la comunicación pública, a la distribución y/o a la modificación de su obra.
Actualmente son muchos los tipos de licencias que se podrían utilizar, pero las más reconocidas y usadas son: Creative Commons y Copyleft.
1. ¿Qué son las licencias Creative Commons (CC)?
Las licencias Creative Commons (CC) nacen de una organización sin ánimo de lucro, cuyo propósito es el desarrollo de modelos de licencias que permitan un mayor alcance de la cultura, utilizando las nuevas tecnologías, oprimiendo los obstáculos que presenta el copyright y protegiendo los derechos de los autores a la conservación de su obra original.
Con estas licencias el autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales.
Las licencias Creative Commons no solo protegen el contenido de la obra, sino que permite una gran promoción de la misma.
El uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales. El Titular de la obra siempre conservará sus derechos como autor.
¿Quieres saber cómo identificar las licencias Creative Commons?
Pues existen seis tipos de licencias CC, creadas a partir de las combinaciones de cuatro condiciones. Estas condiciones son las siguientes:
- Reconocimiento: en cualquier explotación de la obra autorizada a través de la licencia será obligatorio el reconocimiento de su autoría.
- No Comercial: la explotación de la obra estará limitada a usos no comerciales.
- Sin obras derivadas: la autorización para la explotación de la obra no incluirá su modificación para la creación de una obra derivada.
- Compartir igual: la explotación autorizada incluirá la creación de obras derivadas siempre y cuando mantengan la misma licencia en el momento de su divulgación.
Con estas condiciones se generan las seis licencias tipo de CC:
- Reconocimiento: Esta licencia les posibilita a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir desde la obra; permite además los fines comerciales siempre y cuando sea reconocida la autoría de la creación original. De todas las licencias previstas ésta es la licencia más servicial. Se recomienda para una máxima difusión y utilización de los materiales dependientes a una licencia.
- Reconocimiento - Compartir Igual: Con esta licencia otros pueden remezclar, modificar y desarrollar sobre la obra original incluso con fines comerciales, pero siempre deben atribuir el crédito a su autor y licenciar sus obras bajo los mismos términos. Esta licencia se compara a menudo con las licencias de “copyleft” y las de software “open source”. Esto quiere decir que cualquier obra nueva basada en una original, lo será bajo la misma licencia, de modo que a las obras derivadas se les permitirá también su uso comercial.
- Reconocimiento - Sin Obra Derivada: Esta licencia permite la redistribución comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no sufra modificaciones y se transmita en su totalidad reconociendo su autoría.
- Reconocimiento - No Comercial: Esta licencia le permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de la obra original con fines no comerciales, sin embargo aunque en las nuevas creaciones deban reconocer la autoría y no puedan ser usadas de forma comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.
- Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual. Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones esté bajo una licencia con los mismos términos.
- Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada: Esta es la licencia más restrictiva de las seis licencias principales; solo permite que otros puedan descargar las obras y compartirla con otros, pero siempre y cuando se reconozca la autoría de la obra, sin que se produzca ninguna modificación en la misma, ni su uso comercial.
Aquí puedes ver un resumen gráfico:

2. ¿Qué es el Copyleft?
El Copyleft es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor, posibilitando la libre distribución de copias y versiones variadas de una obra, exigiendo que los mismos derechos se preserven para las modificaciones creadas.
Se rige por normas propias de cada país, aunque se suele utilizar fundamentalmente para programas informáticos, obras de arte, o cualquier tipo de obra creativo que sea tutelado por el derecho de autor.
Surge en el campo de la programación informática con el concepto de software libre, con la idea de que cualquier usuario pueda acceder a dicho software e incluso modificarlo o desarrollar sobre el mismo libremente, así como su distribución. Todo software de tipo Copyleft es software libre pero no todo el software libre es Copyleft.
La licencia de Copyleft posibilita independizar una obra seleccionando una licencia libre para su uso, copia, modificación, redistribución y paralelamente garantizar que se mantengan las mismas libertades para otros receptores de una copia o una versión derivada. De esta manera siempre se respetará la voluntad de la obra.
El Fair use y su aplicación
El término Fair use proviene del derecho anglosajón o también conocido como "common law". Generalmente se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”, aunque no es un concepto definitivo y que se aplique igualmente en todos los países.

El fair use restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra y posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser:
- Para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos.
- Cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo.
- En el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
Las controversias en YouTube sobre el Fair use
Es muy común que se presenten denuncias a youtubers por infringir las normas de derecho de autor, cuando han subido a su canal vídeos y críticas de películas tomando como base fragmentos de películas u otros materiales.
Cuando esto ocurre la primera consecuencia inmediata es el cierre del canal del youtuber, que es considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario. Existen muchos casos en los que estas denuncias son infundadas o falsas y no se toman medidas con sus denunciantes.
YouTube implantó sistemas automatizados, con el objetivo de agilizar la comprobación de los vídeos originales subidos por los usuarios. Pero este sistema permite que cualquier usuario pueda censurar vídeos basados en el uso razonable (Fair use).
Sin embargo, en muchas ocasiones el resultado no es el deseado, ya que se han censurado vídeos que realmente no incumplen con los derechos del autor.
Por lo tanto existen debilidades en este tipo de sistemas por la falta de interacción humana, para que los creadores puedan defender sus obras. Otra debilidad, es la falta de información sobre qué es el Fair use y su valor en la libertad de expresión.
¿Cuándo YouTube será un espacio seguro para creadores que se amparan en el Fair use? Deberá existir una solución segura para las valoraciones críticas y satíricas, además de producirse un cambio en los sistemas automatizados de comprobación de vídeos.
Consecuencias de la utilización ilegítima de una imagen
Cuando haces un uso inadecuado de imágenes, o las utilizas sin que medie ningún tipo de licencia y sin autorización de su autor, corres el riesgo de que, cuando menos te lo imagines, toquen a tu puerta y te reclamen.

Te pueden remitir una comunicación vía email o burofax exigiendo la retirada de inmediato de la imagen de tu web o blog, advirtiéndote de las consecuencias legales de incumplir con estas exigencias.
Además, si el asunto llegara a los tribunales, podría conllevar el cierre de tu página y el pago de una cantidad económica consistente en el precio que se debió pagar y una indemnización por daños y perjuicios.
Sin hablar sobre cómo afecta a tu reputación profesional un asunto de violación de los derechos de autor. En un segundo se pueden ir por tierra todas las horas, días, meses y años de dedicación a tu blog. Tus seguidores perderán la confianza en ti y tus ingresos caerán en picado. ¿Valdrá la pena? ¿Crees necesario llegar a esto?
¿No crees que sea siempre es mejor prevenir antes que tener arrepentirte de un mal paso?
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Opciones de imágenes seguras para tu blog
Veamos entonces algunas pautas para no correr riesgos innecesarios.
1. Sé el propio autor de las imágenes que usas en tu blog
Con ello, por un lado les dirás adiós a tus preocupaciones sobre el tema de la legalidad de las imágenes que usas y, por otro lado, conseguirás imprimir tu sello personal y único.
2. Utiliza imágenes con licencia Creative Commons
En el caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons, asegúrate de cumplir con sus condiciones. Y describirlas en tu blog
3. Consulta los bancos de imágenes
En estos bancos de imágenes podrás encontrar, de forma clasificada y con alta calidad, la imagen que buscas.
Actualmente, los precio de los bancos de imágenes son bastante económicos. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes.
Existen en el mercado numerosos portales, aquí te nombro algunos de ellos:
Bancos de imágenes gratuitos:
- Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
- Pixabay: Banco de imágenes y vídeos publicados libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
- Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor, bajo la licencia Creative Commons CC0.
Bancos de imágenes de pago:
- Fotolia: Banco de imágenes muy conocido y con gran cantidad de contenido.
- Istockphoto: Banco de imágenes donde puedes encontrar todo tipo de fotografías y vectores.
- Foter: Uno de los bancos de imágenes más originales por su edición.
- Depositphotos: Este banco de imágenes merece una mención especial debido a su gran calidad de contenido. No es una plataforma gratuita, pero sí ofrece a sus usuarios una potente y diversa librería sin necesidad de pago.
Iconos:
5 Dudas típicas sobre el uso de imágenes en Internet
Y ya para rematar, quiero cerrar este post con respuestas a algunas de las dudas más frecuentes que me plantea la gente sobre este tema.
1. ¿Puedo utilizar imágenes de Google?
En muchas ocasiones me encuentro casos donde se incluyen imágenes cogidas directamente de Google sin comprobar su naturaleza, creyendo que internet es una fuente de acceso pública.
Sin más, el otro día llevando a cabo una auditoría inicial, para ver el estado en que se encontraba el blog de un cliente, le pregunte: “¿De dónde has sacado las imágenes contenidas en tu blog?”; a lo que me respondió: “Unas son mías propias, pero la mayoría me las he descargado de Google” a lo cual le replique: “¿Crees que puedes hacer uso de esas imágenes descargadas sin el consentimiento de su autor?” y me respondió: “Creo que sí; siempre he entendido que internet es una fuente de acceso pública y por lo tanto no se requiere el consentimiento”.
Llegados a este punto aclaremos el término “fuente de acceso al público”. Según el artículo 3 de la Ley orgánica de protección de datos 15-1999, tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.
Por lo tanto internet no es una fuente de acceso al público y se requiere el consentimiento del propietario de la imagen para su uso. Al igual que ocurre con el consentimiento expreso requerido por la nueva Ley de Protección de Datos Europea.
2. ¿Has utilizado imágenes de Google en tu blog y no sabes si debes eliminarlas?
Cuando ves una imagen en Google, aunque intentes rastrearla no sabrás quien ostenta los derechos de autor de esta imagen. Puede que quien la subió no sea el autor de esta imagen.
Ante la incertidumbre o inseguridad del camino a seguir, ve por lo seguro y busca la imagen que necesitas seguramente con mayor calidad en bancos de imágenes como: Fotolia, Istockphoto o Foter, entre otros.
3. ¿Puedes recurrir a imágenes hechas por ti para tu blog?
A las imágenes que has concebido tú les puedes dar el uso que consideres, pero debes tener cuidado con lo que incluyes en su contenido.
Por ejemplo, se pueden dar estas situaciones:
- Que en la imagen aparezca un primer plano de una persona que no eres tú. En este caso, deberás tener su consentimiento para su publicación.
- También debes tener sumo cuidado si en la imagen aparece alguna marca reconocida, alguna zona privada, la matrícula de un coche o, en definitiva, cualquier elemento que pueda identificar a la persona o sea identificable.
4. ¿Qué pasaría si utilizas las fotos de personalidades famosas sin su consentimiento para fines comerciales?
El derecho a la publicidad está reconocido en muchos países contrario al derecho a la intimidad.
El derecho a la publicidad se vincula generalmente a los famosos, que en muchas ocasiones evitan ser fotografiados para la venta de su imagen con fines comerciales, pues atenta en determinados momentos con su derecho a la intimidad. Con lo cual, ¡ojo! si fotografías a un famoso y quieres obtener de esa imagen beneficios comerciales, pues este uso sin la debida autorización puede llevar a demandas judiciales.
5. ¿Puedo usar imágenes donde aparezcan menores de edad?
Como he indicado anteriormente, a título general, no sería adecuada la utilización de imágenes donde aparezcan personas sin que anteriormente hayan manifestado su autorización.
Si lo haces, estarías violando el derecho a la imagen, un derecho protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y que todos tenemos. Y en el caso de los menores de edad, con más ahínco aún. Para la utilización de la imagen de un menor de edad o una imagen donde aparezcan menores de edad, se requiere la autorización expresa de sus padres o tutores legales.
Algunas conclusiones
Todo creador de una obra, imagen, obra literaria, obra musical o audiovisual tiene derecho a que se reconozcan y protejan sus derechos como autor.
Si deseas usar, modificar, reproducir y divulgar una imagen u obra de otro autor, debes pedir su consentimiento.
El hecho de que prestes atención y te asegures de que las imágenes que usas en tu blog, web, ecommerce, podcast, campaña de email marketing, etc., cumplen con los requisitos legales te aportará una gran tranquilidad y te permitirá mantener tu reputación online, que tanto te ha costado obtener.





Hola Kenia,
Mi duda es si se podía utilizar imágenes con derecho de autor con fines educativos, es decir, para hacer demostraciones, explicar contenidos, crear recurso materiales para utilizarlos en el aula; nado con fines comerciales.
Saludos y gracias por tu atención.
Hola Sandra,
Con respecto a tu pregunta debes saber que la Ley de Propiedad Intelectual establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:
• Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
• Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.
Por lo tanto si las imágenes que utilizaras tendrán fines las puedes utilizar sin problemas.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Saludos 🙂
Hola Kenia.
El art. 26 de la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual española indica que los derechos que protege dicha Ley se computarán durante toda la vida del autor y hasta setenta años después de su muerte.
Con relación a esta cuestión, mi pregunta es la siguiente: ¿puedo utilizar la imagen total o parcial de un cuadro que esté en un museo público (pongamos las Meninas de Velázquez, La Libertad Guiando al Pueblo de Delacroix o El nacimiento de Venus de Boticelli) o privado (pongamos cualquier obra expuesta en el museo Tyssen Bornemisa) cuyo autor haya muerto hace más de cien años, para ilustrar el texto de un cuento de mi autoría y publicarlo?
Por otro lado, comentas que las imágenes de los niños tienen una sobreprotección adicional. No obstante, tanto en prensa escrita como en televisión, todos los días vemos capturas tomadas en países del tercer mundo por reporteros gráficos que incluyen imágenes de niños (alguna de ellas ha sido premio pulitzer), las cuales presumo no se han obtenido con la autorización de los padres o progenitores.
Con relación a esta otra cuestión, mi pregunta es: ¿de obtener la autorización del autor o de no necesitarla, podría utilizar usar esas imágenes para ilustrar el texto de un cuento de mi autoría y publicarlo?
Por último, ¿necesitaría la autorización del autor para la utilización de un único fotograma de una conocida película comercial, de un metraje de más de hora y media, para los mismos fines que se describen en las dos preguntas anteriores?
Hola Eduardo,
Con respecto a tu primera pregunta, aunque haya muerto su autor, debes confirmar si esa obra es de dominio público, para poderla utilizar sin derecho de autor. El caso más común de esta situación la encontramos en los museos. Solo hay que ver las tarifas del banco de imágenes del Museo del Prado por ejemplo para sepas el coste y las condiciones de la cesión de derechos de reproducción de sus obras.
Para conocer si una determinada obra se encuentra protegida por los derechos de autor —los derechos patrimoniales, ya que los morales son no se pueden enajenar— hay diferentes caminos. En España, la consulta puede hacerse a través del Registro de la Propiedad Intelectual.
Es importante que sepas que el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI). La LPI establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor. La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.
Existen dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:
• Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
• Parodia: no se requerirá el consentimiento del autor si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión ni daño a la obra original.
En tu caso como las pinturas se difundirán en tu libro, que seguramente explorarás comercialmente, te sugiero que de las pinturas seleccionadas, busques quien ostenta sus derechos de autor, que puede ser su autor, o familiares o alguna fundación y solicites su autorización para su uso. Otra variante es que busques imágenes con licencias Creative Commoms (C C) que uso de estas licencias es gratuito y gozan de garantías legales internacionales, además según el tipo de licencias, podrás modificar, la obra, y utilizarla comercialmente, siempre reconociendo a su autor.
El derecho a la imagen, un derecho protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y al que todos tenemos derecho. En el caso de los menores de edad, con más ahínco aún. Para la utilización de la imagen de un menor de edad o una imagen donde aparezcan menores de edad, se requiere la autorización expresa de sus padres o tutores legales.
Sobre tu pregunta la utilización fotogramas de películas podría entrar en lo que se conoce como Fair use. Es importante que tengas claro el significado del término fair use, que se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”: el cual restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
En tu caso, opino que no procedería, pues la finalidad delos fotogramas serán para una publicación de un libro con fines comerciales. Por lo cual te sugiero que busque la manera obtener la autorización para la utilización de estas obras con esta. Otra posibilidad, es que busques en Pixabay que es banco de imágenes y vídeos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0, o fotogramas que tengas CCO y que permitan dentro de su utilización, los fines comerciales.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola! Tenia pensando en hacer un instragram de inspiración en bodas utilizando imagenes de fotografos, wedding planners, y vestidos de novia de diferentes marcas. Con nombrar a los autores de dichas fotos o creaciones bastaría, o tengo que pedir su consentimiento previo para publicarlas?
Un saludo!
Hola Sara,
Con respecto a tu pregunta, lo primero que debes tener claro, es que para compartir una imagen que no sea de tu propiedad en una red social, sea cual sea, debes solicitar la autorización de su autor, además de referenciarlo en la publicación que hagas. Por otro lado, los términos y condiciones de Instagram dejan bien claro esta cuestión.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Buenas noches.
¿Podría utilizar sin pagar derechos, el pelo de David Bowie, de la imagen de la portada de su disco, para hacer un montaje fotográfico a una persona y venderlo?
En caso negativo, ¿qué tipo de derecho necesitaría?
Muchas gracias.
Hola Lucia,
Con respecto a tu pregunta la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, LPI). La LPI establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor. La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.
La mencionada LPI hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía. Las primeras llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador, mientras que la segunda resulta sólo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Así, unas y otras reciben una protección diferente en la LPI: una obra estará protegida toda la vida de su autor y 60 años después de su muerte; las meras fotografías, en cambio, alcanzan sólo una protección de 25 años, contados desde el año siguiente de su realización.
Por lo explicado anteriormente no debes utilizar la imagen del pelo de David Bowie, para estos fines, pues vulnerarías las normativas de Derechos de Autor.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Queria hacer una consulta, si yo diseño empaques como bolsas, bandejas y cajas y le brindo mi trabajo a varias marcas reconocidas, puedo subir fotos de mis productos para que vean mi trabajo con las marcas?
Hola Erick
Con respecto a tu pregunta las diferentes marcas que han contratado tus servicios como diseñador, considero que es aconsejable que las contactes, pues deben tener estipulado, licencias de comercialización de sus productos. De esta forma te asegurarías de no incumplir con los derechos de autor, ni violar la utilización de sus marcas.
Además las imágenes y los productos que se derivan de las mismas son de su propiedad y poseen los derechos sobre esas obras. Pues en la mayoría de los casos se firma un contrato por lo que debes revisar las condiciones sobre la titularidad que se estipularon de los derechos de autor.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola, de antemano felicitarte por este excelente blog, tengo una duda si tengo un blog acerca de reviews (de zapatos o tecnología por ejemplo) puedo poner una imagen en mi blog sobre un teléfono en especifico usando una imagen de las que la marca usa para publicitario y en caso que no, puedo poner una foto tomada por mi mismo del articulo en cuestión? muchas gracias por tu atención
Hola Sebastian,
Muchas gracias por tus palabras, es de gran satisfacción para mí que este artículo te haya resultado útil.
Con respecto a tu pregunta es importante tengas en cuenta siempre que una marca registrada da a su titular un derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico económico. Por este motivo el nombre o logo en que consista la marca sólo podrá ser utilizado por la persona o empresa que la registró. El titular de la marca puede prohibir usar esa marca o nombre comercial “en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio”. Cuando se produzca una utilización, uso económico, aprovechamiento de la reputación de esa marca por utilizarse en una web, sin consentimiento de su titular, éste tiene legitimación para actuar contra ese uso, contra esa web, y obtener la protección judicial correspondiente. En muchos casos de conflicto le corresponderá al juez delimitar la existencia de estos aspectos.
Sin embargo la Ley de Marcas establece las excepciones oportunas para permitir que se pueda lícitamente mencionar una marca precisamente y describir, sin ningún tipo de penalización para la persona que posea un blog o una web, con los productos o servicios protegidos por la misma. En general, siempre que en tu blog, bitácora o web, o bien en cualquier post que emitas a través de las redes sociales, hagas un uso meramente descriptivo de la marca ajena y de tu realidad con los productos y servicios protegidos por la misma. Por ejemplo una experiencia de uso, o una valoración personal, etc. En estos casos el titular de la marca o nombre comercial no podrá actuar contra esa publicación. Es necesario que la mención de la marca no sea una forma fraudulenta de aprovecharse de la reputación de la misma para atraer tráfico u otro tipo de beneficio directo para tu sitio. O bien para destruir esa reputación.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
¡Hola Kenia! Te hago una consulta: ¿Podría utilizar la portada de un libro (ampliamente conocido como es 1984 de George Orwell o La mujer rota de Simone de Beauvoir), para hacer remeras y comercializarlas?Como debería hacer para poder hacerlo? Gracias!
Hola Rosario,
El temas imágenes en la portada de un libro Imágenes de la que el autor tenga copyright, en este caso, tendrías que indicar la fuente donde ha sido publicada la imagen. En el caso de que la imagen se haya publicado de manera virtual se tendría indicar un enlace al documento en el que aparece la imagen (no se podría utilizar la imagen directamente).
Las imágenes de libros electrónicos o de cualquier documento bajo licencia del Servicio de Bibliotecas se ha de indicar un enlace al documento en el que aparece (no podemos utilizarlas directamente).
Otra opción es que utilices imágenes con licencia Creative Commons. En caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons asegúrate de cumplir con sus condiciones. Puedes además consultar los bancos de imágenes, donde de forma clasificada y con alta calidad podrás encontrar la imagen que buscas. Con su compra podrás certificar que estás haciendo un uso legal de estas imágenes las imágenes bajo licencias Creative Commons (CC) con las que su autor puede definir los usos que se le podrá dar a su obra, como por ejemplo: si permitirá la reproducción total o parcial, su modificación o su uso con fines comerciales.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Saludos 🙂
Hola.
Tengo una duda. Una marca con la que trabajé (y ahora tambien la trabajo, pero por medio de almacenes terceros), me ha denegado su permiso para mostrar el contenido gráfico de su web (fotos oficiales de los productos, logotipos de dicha marca, etc...).
Mi pregunta es: aun siguiendo teniendo denegado el derecho por parte de la marca.... ¿Puedo mostrar dichos productos en mi web (para uso comercial), si no aparece ningun logotipo de la marca ni sus tipografías de letra (fonts) propias de ellos? Por ejemplo, si pixelo dichos elementos de la foto.
Y otra cosa más... Si muestro las fotos en mi web pero están alojadas en otro dominio, ¿no puedo hacer eso tampoco?
Gracias.
Hola Kenny
Con respecto a tu pregunta debes asegurarte de no incumplir con los derechos de autor, ni violar la utilización de la marca. Es importante que tengas en cuenta que una marca registrada da a su titular un derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico económico. El titular de la marca puede prohibir usar esa marca o nombre comercial “en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio“. Cuando se produzca una utilización, uso económico, aprovechamiento de la reputación de esa marca por utilizarse en una web, sin consentimiento de su titular, éste tiene legitimación para actuar contra ese uso, contra esa web, y obtener la protección judicial correspondiente. En muchos casos de conflicto le corresponderá al juez delimitar la existencia de estos aspectos.
Sin embargo la Ley de Marcas establece las excepciones oportunas para permitir que se pueda lícitamente mencionar una marca precisamente y describir, sin ningún tipo de penalización para la persona que posea un blog o una web, con los productos o servicios protegidos por la misma. En general, siempre que en tu blog, o web, o bien en cualquier post que emitas a través de las redes sociales, hagas un uso meramente descriptivo de la marca ajena y de tu realidad con los productos y servicios protegidos por la misma. Por ejemplo una experiencia de uso, o una valoración personal, etc. En estos casos el titular de la marca o nombre comercial no podrá actuar contra esa publicación. Deber tener en cuenta que es necesario hagas mención de la marca, no sea una forma fraudulenta de aprovecharse de la reputación de la misma para atraer tráfico u otro tipo de beneficio directo para tu sitio.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Qué consecuencias legales podría tener el uso de imágenes pertenecientes a otro dominio que no sea el mío dentro de mi web dando por hecho que no tengo autorización de la marca?
Hice una remodelación en el interior de mi casa. La empresa contratista publicó una imagen de mi sala.
No me gusta que hayan hecho esto, pues me parece un abuso de confianza. ¿Es esto legal?
Hola Cristina,
Con respecto a tu pregunta tú como cliente cuando contrataste a la empresa de remodelación, el trabajo realizado es de tu propiedad y posees los derechos sobre esas obras.
Está empresa debió pedir tu autorización para utilizar esas imágenes de tu sala en su web, explicándote el uso que le darían, que seguramente figuraría como un historial de trabajos que han realizado, para demostrar sus experiencia y capacidades.
Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
¡¡¡Muchas Graciasss!!!
Ojalá con esta respuesta bajen la foto de internet.
A que se refieren con "licence ex gratia retroactively".
Utilice una imagen en mi web, que por motivos que cambie de servidor retire y me quede sin correos por un tiempo, y en ese momento COPYTRACK me había contactado.
Ahora me contacta de nuevo, diciendo que no acepte su propuesta y me ofrecen una licencia, que como la nota esta en ingles, me parece que quieren obligarme a obtenerla.
Ya retire su fotografía, pues recientemente subimos nuevamente mi página.
No se que hacer, pues me envían una serie de siglas de artículos que lamentablemente desconozco, si ya retire su fotografía, que mas debería hacer.
Hola Angela,
Por lo que comentas al parecer la imagen que utilizaste en tu web, tenía derechos de autor, y no hiciste un uso adecuado de la misma. Puede ser que aunque la hayas modificado, se haya quedado algún historial en google que vincula tu dominio con esa imagen.
Puedes enviarle captura de pantalla en la página donde tenías esa fotografía, demostrando que las has retirado.
COPYTRACK su software funciona de comparación de imágenes no solo utiliza los metadatos de una foto, sino que compara las imágenes a nivel de píxeles. Esto les permite encontrar incluso fotografías duplicadas o imágenes modificadas.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias,
Un saludo 🙂
Muchas gracias por tu articulo qu em aha ayudado mucho.
Una consulta. Trabajo para una entidad publica y realizo diseño de carteles de informacion,educacion sanitaria, en colegios,etc..siempre sobre temas educativos y de salud publica. Creo entender que era una de las excepciones. ¿podria usar imagenes mencionando la fuente, sea de quien sea?..de gente famosa..ejemplo.dibujos de mortadelo y filemon, de Forges..etc.. cosas asi..mil gracias.
Hola Manuel,
Muchas gracias, me alegra que el artículo te haya resultado útil.
EL Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en España, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI). La LPI establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor y en este caso se aplica a cuando la utilización de la imagen sea con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor. La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra. Por lo tanto para modificar una imagen, que es lo que imagino que harás para diseñar los carteles a partir de las imágenes que escojas, necesitas primero la autorización de su autor.
Google posee algunos filtros en el buscador de imágenes que incluye los derechos de uso. Dentro de las opciones de búsqueda están las “Etiquetas para reutilización con modificaciones” fotos reutilizables en blogs, en redes sociales. De todas formas debes ser muy cuidadosa y asegúrate antes de usar la imagen. Google hace una nota aclaratoria consignando que: “Antes de volver a utilizar el contenido, asegúrate de que su licencia sea legítima y comprueba las condiciones de reutilización exactas. Por ejemplo, puede que la licencia exija que otorgues reconocimiento al creador de la imagen cuando la utilices. Google no puede saber si la etiqueta de licencia es legítima, así que tampoco tenemos conocimiento de si la licencia del contenido lo es.” Tienes otras opciones como buscar imágenes con licencias creative commons. Existen licencias que permiten la modificación posibilitando la creación de una nueva obra a partir de la imagen original, comentadas en este post, las cuales son:
Reconocimiento, Reconocimiento-Compartir Igual, Reconocimiento -No Comercial, Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual.
Siempre reconociendo los derechos del titular de la obra original y las condiciones que exige cada uno de las licencias.
Puedes encontrar imágenes con licencias en la web de CC en el siguiente link: search.creativecommons.org/
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
gracias...pero como tu bien dices, es importante hacerlo bien. A ver.... si cojo un chiste de Forjes por ejemplo(sin alterar) y lo pego en un powertpoint para ilustrar una explicacion que debo hacer..eso si se puede usar sin pedir permiso?...pero si le cambio el texto que incluye el dialigo de la caricatura, eso no se puede hacer?
Hola Manuel,
La utilización de ese chiste de Forjes, que seguramente irá con las imágenes que diseño, habría que ver la finalidad de es powertpoint. Porque las Ley de Propiedad Intelectual, establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor: cuando la utilización de la imagen sea con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra. Si su finalidad está fuera de estos supuestos necesitas la autorización. Y no puede modificar su creación y hacerla tuya, si la autorización expresa, pues vulnerarías el derecho de autor.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Tengo muchas imagenes de famosos que he recolectado desde hace mucho tiempo, he decidido hacerme un instagram y subirlas para compartirlas con todos.
De algunas imagenes tengo datos del fotografo o el año en el cual fueron tomadas.
Son imagenes de famosos en fiestas, de veraneo, en la calle, etc.
Es correcto que las suba a instagram para compartilas con todos o no?, no quiero tener problemas legales solo por querer compartir estas fotos.
Hola Jose
Con respecto a tu pregunta, hay que tener en cuenta que siempre que en una fotografía aparezca una persona física, se considera un dato de carácter personal. En consecuencia, se deberán respetar los principios de protección de datos que establece la legislación aplicable vigente. Principalmente, debe prestarse el consentimiento de los usuarios para el tratamiento de sus datos personales. Hay excepciones, en caso de personas de ámbito público, “famosos” donde no hace falta recabar su consentimiento.
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen regula: “Los derechos protegidos en la ley no pueden considerarse absolutamente ilimitados. En primer lugar, los imperativos del interés público pueden hacer que por ley se autoricen expresamente determinadas entradas en el ámbito de la intimidad, que no podrán ser reputadas legítimas.” Además el artículo octavo de esta misma ley establece que: “En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.”
Si tienes los datos de los datos de los autores de las fotografías, cítalos como fuente, en cada foto.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias.
Un saludo 🙂
Buenas tardes,
Tengo una duda que no me ha quedado muy claro. En el post dices que según la ley orgánica de protección de datos los medios de comunicación tienen carácter de "fuentes de acceso público". Entonces, entiendo que las imágenes que acompañan un artículo o que publica algún medio de comunicación en su versión online (como por ejemplo un periódico digital o la versión digital de uno de papel) son de libre uso. ¿Es esto así? ¿Habría que mencionar la fuente o no hace falta? Y en ese caso, ¿Cuál se considera la fuente? ¿El medio de comunicación o el autor de la foto (en el caso de que el medio lo mencione)?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo
Hola Nis,
Con respecto a tu consulta, el post mencioné que se considera fuente público, entre las que está Los diarios y boletines oficiales. Los medios de comunicación social. Podrás hacer uso de su contenido sin necesidad de autorización, por considerarse fuente de acceso público.
En el caso de obtener datos de carácter personal de cualquier otra fuente de información no indicada en el articulado legal (por ejemplo, Internet) el responsable del fichero deberá obtener siempre el consentimiento previo del afectado para poder usar esos datos, siendo las imágenes o fotografías datos de carácter personal.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Buenos días. Y si retocas la foto? Difuminas el fondo con algún plugin y retocas el encuadre? En definitiva, retocas la imagen; le das una apariencia "un poco" distinta. La puedes usar?
Hola Juan,
Sobre el caso que me presentas, para modificar cualquier imagen es necesario tener la autorización de su autor. Existen autores que otorgan licencias para que su obra sea modificada, reproducida y hasta con fines comerciales. Pero es necesario que busques las imágenes de estos personajes donde haya imágenes con licencias Creative Commons.
Por lo tanto, lo que pretendes hacer es una obra derivada de la original. Para poder crear tú esta nueva imagen basándote en la fotografía o imagen original, tienes que además de reconocer a su autor, tener su autorización para la transformación de su obra. Por otro lado puedes buscar estas imágenes en licencias Creative Commons y ver si su autor permite la modificación de la obra. Por ejemplo: alguna licencia de Reconocimiento-Compartir Igual, Reconocimiento -No Comercial, Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual. Todas ellas podrían servirte, dependiendo si deseas o no hacer un uso comercial de la misma.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
hola mi duda es la siguiente,me entregaron un usb promocional con imágenes sin poner nada de derechos de autor, puedo usar esas imágenes?? y también contiene pdf con imágenes puedo usarlas??
gracias
Hola Alicia,
Lo primero que debes tener presente es que no puedes usar imágenes, sin saber su procedencia y sin la autorización del propietario de la imagen.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor. La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra.
Por eso te sugiero que busques y utilices imágenes con licencias Creative Commons. En caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons asegúrate de cumplir con sus condiciones existen bancos de imágenes gratuitos como:
o Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
o Pixabay: Banco de imágenes y videos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
o Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
Muchas gracias
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo 🙂
Y las marcas? se puede hacer mencion de alguna marca en específico? por ejemplo yo tengo una tienda online en la que vendo productos, y hago alusión de la marca en todos los casos... en ése caso qué sucede? además hago nombre todo el tiempo las marcas de los productos. Y por otra parte mi mujer vende seguros y hace mencion en su pagina web de los distintos seguros con lo que trabaja y nombra las marcas de las aseguradoras. En éstos casos? qué sucede? tendríamos que modificar algo? Agradezco pueda ayudarme estamos desesperados!
Hola Lau,
Respondiendo a tus preguntas es importante que tengas en cuenta que una marca registrada da a su titular un derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico económico. Por este motivo el nombre o logo en que consista la marca sólo podrá ser utilizado por la persona o empresa que la registró. El titular de la marca puede prohibir usar esa marca o nombre comercial “en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio“. Cuando se produzca una utilización, uso económico, aprovechamiento de la reputación de esa marca por utilizarse en una web, sin consentimiento de su titular, éste tiene legitimación para actuar contra ese uso, contra esa web, y obtener la protección judicial correspondiente. En muchos casos de conflicto le corresponderá al juez delimitar la existencia de estos aspectos.
Sin embargo la Ley de Marcas establece las excepciones oportunas para permitir que se pueda lícitamente mencionar una marca precisamente y describir, sin ningún tipo de penalización para la persona que posea un blog o una web, con los productos o servicios protegidos por la misma. En general, siempre que en tu blog, bitácora o web, o bien en cualquier post que emitas a través de las redes sociales, hagas un uso meramente descriptivo de la marca ajena y de tu realidad con los productos y servicios protegidos por la misma. Por ejemplo una experiencia de uso, o una valoración personal, etc. En estos casos el titular de la marca o nombre comercial no podrá actuar contra esa publicación. Es necesario que la mención de la marca no sea una forma fraudulenta de aprovecharse de la reputación de la misma para atraer tráfico u otro tipo de beneficio directo para tu sitio. O bien para destruir esa reputación.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola, me gustaría crear una serie de videos sobre historia universal. Cada vídeo constaría de unos 15 minutos y en ellos apareceria un mapa animado creado por mi mismo y una narración de fondo asi como trozos en los que yo alareceria en persona haciendo comentarios. Ahora viene mi duda. Me gustaría enriquecer na narración de fondo no solo apareciendo el mapa sino metiendo algunos trozos de peliculas de unos 2 a 5 segundos (por ejemplo una batalla) para enriquecer la narración. También hacer uso de algunas ilustraciones de libros durante 2 a 5 segundos (un hecho histórico ilustrado, modelos iluatrados de ropas, uniformes..etc). Se trata en cieta manera de divulgación sobre historia, pero no de educación reglada, y logicamenre me gustaría monetizar los videos pues seria un gran esfuerzo hacerlos. Al durar menos de 5 segundos en videos de unos 15 minutos y una vez expuesto todo lo anterior...Existe alguna forma de hacerlo sin tener problemas con el copyrigth? Gracias de antemano.
Hola Pablo,
Con respecto a tu duda, lo que pretendes en mi opinión podría enmarcarse en lo que se considera Fair Use. El término Fair Use, que se traduce como “uso legítimo” o “uso razonable”: el cual restringe los derechos de los titulares sobre sus derechos en una obra, por lo cual posibilita que otros usen un fragmento sin autorización y mediando una serie de condiciones como pueden ser: para fines de investigación, educativos, críticos o satíricos, cuando el tamaño de fragmento usado es mínimo y en el caso que no se produzca un impacto económico revelador para el mercado potencial de la obra.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
Hola, quisiera saber si puedo usar imágenes de productos de consumo en un trabajo de investigación, es escolar y no será publicado.
Las imágenes son fotos de cervezas,pero tomadas por la compañía. ¿Esto se puede usar de alguna manera en dado caso que tuviera un blog podría?
Hola Natalia,
Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI). La LPI establece que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía, divulgada periódicamente o en sitio web, estará sujeta a la autorización de su autor. La Ley protege así a los autores por el solo hecho de la creación, y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, siempre que se respeten las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.
La LPI establece como supuesto donde se autoriza el uso de las imágenes sin que medie la autorización de su autor:
-Con fines docentes o de investigación: siempre y cuando se refieran a obras ya divulgadas y se establezca su inclusión a través de citas, comentarios o un juicio crítico. Se deberá indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.
Si vas a utilizar las imágenes con otros fines necesitas la autorización de su autor.
Espero haber aclarado tu duda.
Muchas gracias
Un saludo 🙂
¡Hola !
Soy Alex, mi duda es la siguiente y me gustaría saber cómo fundamentar mi posición o saber si estoy equivocado. Una de las prácticas mas recomendadas es crear tus propias imágenes, pero, si lo hago es recrear una imagen que necesito para ambientar un texto escrito, que finalmente tendrá gran parecido conceptual con la original, ¿estoy infringiendo alguna norma?. No hablo de que calqué la imagen, ni de un logotipo, si no de que recreé vectorialmente por ejemplo, una fotografía de un tablero con unos post it. En teoría, la nueva imagen, que sale de recrear aquella que no puedo usar, puede usarse ¿correcto?. Si esto es correcto ¿en qué puedo basarme para argumentarlo?. Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Hola Alex,
Con respecto a tu duda para modificar cualquier imagen es necesario tener la autorización de su autor. Existen autores que otorgan licencias para que su obra sea modificada, reproducida y hasta con fines comerciales. Pero es necesario que busques las imágenes de estos personajes donde haya imágenes con licencias Creative Commons.
Por lo tanto, lo que pretendes hacer es una obra derivada de la original. Para poder crear tú esta nueva imagen basándote en la fotografía o imagen original, tienes que además de reconocer a su autor, tener su autorización para la transformación de su obra. Por otro lado puedes buscar estas imágenes en licencias Creative Commons y ver si su autor permite la modificación de la obra. Por ejemplo: alguna licencia de Reconocimiento-Compartir Igual, Reconocimiento -No Comercial, Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual. Todas ellas podrían servirte, dependiendo si deseas o no hacer un uso comercial de la misma.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo 🙂
Antes se podía descargar de internet cualquier imagen en gran resolución completamente gratis, sin ningún problema y en cuestión de segundos. Desde hace poco, ya no con cualquier imagen se puede tener semejante privilegio.
Tuve la gran fortuna de lograr guardar algunas imágenes en gran resolución antes de que se empezara a restringir su acceso a ellas por la cuestión de derechos de autor.
Hola Andrés,
En tu comentario, no me haces una pregunta en concreto. Pero igualmente te comento. Las imágenes directamente cogidas de google sin comprobar su naturaleza, creyendo que internet es una fuente de acceso pública, no es recomendable, pues vulnerarias los derechos de su autor, y no se sería legal su uso. Por eso te sugiero que busques y utilices imágenes con licencias Creative Commons. En caso de que la imagen tenga una licencia de Creative Commons asegúrate de cumplir con sus condiciones existen bancos de imágenes gratuitos como:
o Flickr creative commons: Banco de imágenes bajo las diversas tipologías de Creative Commons.
o Pixabay: Banco de imágenes y videos publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
o Unsplash: Banco de imágenes publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
En estos bancos de imágenes, podrás encontrar también imágenes de alta resolución.
Muchas gracias
Un saludo 🙂